Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 9 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que la señora doctora Ana Beatriz APARICIO
ha presentado su renuncia a partir del 1º de abril de 2006, al cargo de JUEZ DE CAMARA
DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL Nº 1 DE LA PLATA, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de abril de 2006, la renuncia presentada por la señora doctora Ana Beatriz APARICIO D.N.I.
Nº 5.161.531 al cargo de JUEZ DE CAMARA DEL
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Nº 1 DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto J. B. Iribarne.

INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Decreto 261/2006
Desígnase Subdirector Ejecutivo.

Bs. As., 8/3/2006
VISTO, el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.

asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente o no permanente, incluyendo en éstos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que el artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece en su inciso 1 que el señor PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA es el responsable político de la administración general del país.
Que mediante el Decreto Nº 275/05 se ha designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, al Doctor Javier Alberto ALTAMIRANO, Nivel C - Grado 0 del escalafón del SISTEMA
NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA aprobado por Decreto Nº 993/91 t.o. 1995, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/
91 t.o. 1995, en el cargo de Delegado de la DELEGACION LA PLATA dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA aprobado por Decreto Nº 993/91 t.o.1995, por lo que resulta indispensable prorrogar la mencionada designación por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º Desígnase Subdirector Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, al Doctor D. Luciano Alfredo Héctor Di CESARE
D.N.I. Nº 13.035.743.

Artículo 1º Dase por prorrogado a partir de la fecha de su respectivo vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles el plazo establecido por el Decreto Nº 275
de fecha 4 de abril de 2005 con relación a la designación transitoria del Doctor Javier Alberto ALTAMIRANO DNI Nº 20.540.840, Nivel C Grado 0, en el cargo de Delegado de la DELEGACION LA PLATA dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la orbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Ginés M. González García.

DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES

La prórroga en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991
t.o. 1995.

Bs. As., 29/12/2005

Art. 2º El cargo involucrado, correspondiente al de Delegado de la DELEGACION LA PLATA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto Nº 993
de fecha 27 de mayo de 1991 t.o.1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados desde la fecha de la prórroga dispuesta por el artículo 1º del presente.

VISTO el Expediente Nº S02:0007801/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 275 de fecha 4 de abril de 2005, y
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio Financiero 2005, asignadas a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES.

Decreto 1792/2005
Dase por prorrogada la designación transitoria de Delegado de la Delegación La Plata del citado organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO:
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/
02 se estableció, que toda designación,
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.862

8

CONSIDERANDO:

RESOLUCIONES

Administración de Programas Especiales
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 2185/2006
Auspícianse las Jornadas sobre el Medicamento 2006, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As.,7/3/2006
VISTO la Nota Nº 123.595/06 APE presentada por FARMANEXUS, por la que solicita a esta ADMINISTRACION el auspicio a las Primeras Jornadas sobre el Medicamento, y CONSIDERANDO:
Que en las Jornadas mencionadas en el VISTO, que se llevarán a cabo entre los días 6 y 7 de abril de 2006 en el Salón Tirso de Molina del Hotel Meliá Buenos Aires sito en la calle Reconquista Nº 945 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, participarán diferentes personalidades de la producción, distribución, financiación, gestión, regulación y ámbitos académicos, con vistas a generar los consensos necesarios y sentar las bases de una política nacional de medicamentos.
Que la realización de las Jornadas dará la oportunidad de intercambiar y debatir nuevas ideas y propuestas, tanto nacionales como internacionales, que contribuirán a generar nuevos proyectos tendientes a mejorar la política en la temática que se debate.
Que es importante contribuir al auspicio ya que el mejoramiento de las políticas redundará en beneficio de todos los actores del Sistema nacional del Seguro de Salud.
Que el auspicio solicitado no implica erogación alguna para esta ADMINISTRACION.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06.
EL GERENTE GENERAL
DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º Auspíciese las JORNADAS SOBRE EL MEDICAMENTO 2006 a realizarse los días 6 y 7 de abril del corriente año en el Salón Tirso de Molina del Hotel Meliá Buenos Aires sito en la calle Reconquista Nº 945 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Juan A. Rinaldi.

Administración Nacional de la Seguridad Social
Que la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 739/92
determinan que los beneficiarios de la prestación por desempleo deben suspender el cobro de la misma al incorporarse a un nuevo empleo, debiendo reintegrar, caso contrario, las sumas indebidamente percibidas.
Que el sistema de cálculo para el Recupero Extrajudicial de Percepciones Indebidas de la Prestación por Desempleo fue recientemente modificado por la Resolución D.E.N.-Nº 27/
06 conforme a las motivaciones que se detallan en sus Considerandos.
Que la citada resolución contempla la posibilidad de reintegrar los importes percibidos indebidamente descontándolos de una próxima prestación por desempleo al que el titular tuviera derecho.
Que el sistema implementado por la misma modifica de hecho lo dispuesto por la Resolución D.E.N Nº 361/02.
Que con el fin de evitar dudas sobre la vigencia de la Resolución D.E.N. Nº 361/02 se torna aconsejable su derogación explícita.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ésta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Nº 31.595 de fecha 21 de febrero de 2006, obrante a fs. 14/16.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Derógase la Resolución D.E.N.
Nº 361/02.
Art. 2º Determínase que los descuentos que se efectúen en las Prestaciones por Desempleo en concepto de reintegro por la percepción indebida de una prestación anterior, se regirán exclusivamente por las disposiciones de la Resolución D.E.N. Nº 27/06 y sus normas complementarias.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa.

Comité Federal de Radiodifusión
RADIODIFUSION
Resolución 197/2006
Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a los mismos.

Bs. As.,7/3/2006
VISTO el Expediente Nº 1655-COMFER/00 y,
PRESTACIONES POR DESEMPLEO

CONSIDERANDO:

Resolución 192/2006

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1475-COMFER/05 se prorrogó la suspensión de la venta de pliegos de los servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, por el término de NOVENTA 90 días hábiles administrativos, computados a partir de su publicación.

Determínase que los descuentos que se efectúen en las Prestaciones por Desempleo en concepto de reintegro por la percepción indebida de una prestación anterior, se regirán por la Resolución Nº 27/2006 y sus normas complementarias. Derógase la Resolución Nº 361/2002.

Bs. As., 3/3/2006
VISTO el Expediente Nº 024-99-81030941-1-790
del registro de ésta Administración Nacional de la Seguridad Social, la Ley Nº 24.013, el Decreto Nº 739/92, la Resolución D.E.N
Nº 27/06, y
Que toda vez que la modificación del artículo 45 de la Ley Nº 22.285 ha implicado la incorporación de nuevos sujetos de radiodifusión y, por tanto, de potenciales licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión, resulta indispensable la formulación de estudios previos por parte de esta autoridad de aplicación, relativos a la penetración y distri-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/03/2006

Page count56

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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