Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2006 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 6 de marzo de 2006
PRODUCCION, para la realización de la IV
FERIA UB AGROALIMENTARIA, que se llevará a cabo en el 2º Nivel Inferior de la Torre Universitaria, sita en la calle Zabala Nº 1837
del Barrio de Belgrano de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, entre los días 4
y 5 de abril de 2006.
Que esta Feria se organiza por la vinculación que existe entre este nuevo mercado productor argentino y las temáticas ofrecidas a través de distintas carreras, tecnicaturas y cursos que la citada Universidad ofrece, dirigidas puntualmente a los intereses del productor actual.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia la citada Secretaría.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso II
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización de la IV FERIA UB AGROALIMENTARIA, que se llevará a cabo en el 2º Nivel Inferior de la Torre Universitaria, sita en la calle Zabala Nº 1837 del Barrio de Belgrano de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, entre los días 4 y 5 de abril de 2006.
Art. 2º La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 103/2006
Créase el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.
Bs. As., 3/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0028291/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.305, las Resoluciones Nros. 108 de fecha 16 de febrero de 2001
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 496
de fecha 6 de noviembre de 2001, 115 de fecha 18 de enero de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA, 15 de fecha 5 de febrero del 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
BOLETIN OFICIAL Nº 30.859

4

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 391 de fecha 8 de agosto del 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
de índole sanitaria y otras relacionadas, como la registración de bovinos.

siones del Artículo 2º del presente acto, no lo estuviere.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

CONSIDERANDO:

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Art. 6º La coordinación operativa del Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino y la registración de los datos correspondientes será responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien podrá delegar por convenios específicos con los Entes Sanitarios locales y/o las Fundaciones de Lucha contra la Aftosa y/o demás sujetos enmarcados en la Resolución Nº 108 de fecha 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la tarea de identificación. En ese supuesto, los Entes Sanitarios locales aludidos y/o las Fundaciones de Lucha contra la Aftosa, una vez realizados la vacunación y el caravaneo, deberán informar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, los datos y numeraciones correspondientes, con los alcances establecidos en la reglamentación.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha recompuesto en los últimos años su sesgo exportador en carnes vacunas, característica ésta que la había identificado en los diferentes mercados consumidores del mundo.
Que dichos mercados han intensificado sus exigencias de calidad, sanidad y trazabilidad de los productos que compran.
Que las carnes vacunas de nuestro país gozan de gran prestigio de calidad e inocuidad, resultando necesario ampliar los alcances del sistema de identificación y trazabilidad vigente para mantener el mismo.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesaria la implementación de un sistema de identificación de terneros machos y hembras nacidos en nuestro país.
Que una adecuada identificación en los rodeos vacunos contribuye a la mejora en la información sobre stocks de ganado en tiempo real y a un acabado conocimiento sobre la dinámica del rodeo nacional, permitiendo un mejoramiento del sistema sanitario nacional como también un control de aspectos comerciales y tributarios.
Que la transparencia que otorga un adecuado sistema de trazabilidad redunda en una mejora de la competitividad de nuestras carnes.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE
TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y
CADENAS AGROALIMENTARIAS en su documento final de fecha 23 de diciembre de 2004 solicita a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la implementación de la identificación obligatoria a partir del año 2006.
Que se ha decidido expandir al rodeo nacional la Identificación Individual, a partir de la individualización de los terneros y terneras que se incorporan cada año, hasta que, reposición mediante, el CIENTO POR CIENTO
100% de las existencias queden identificadas.
Que la situación de Emergencia Sanitaria Nacional declarada recientemente por la reaparición de un brote de fiebre aftosa en la Provincia de CORRIENTES hace necesario el inicio de la identificación antes mencionada en forma inmediata.
Que por la Ley Nº 24.305 se implementó el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, convalidándose la actuación de los Entes Sanitarios locales y/o las Fundaciones de Lucha contra la Aftosa y/o demás sujetos enmarcados en la Resolución Nº 108 de fecha 16 febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por la mencionada Resolución Nº 108/
01 se creó el Registro de Entes Sanitarios locales y Fundaciones que adoptarán la ejecución de la política sanitaria establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las que acuerden con el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que las entidades nombradas en el considerando anterior poseen una inserción territorial que las habilita a ser un importante nexo de información entre los rodeos vacunados e identificados y el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, contando con un plantel de profesionales competentes para implementar cualquier acción
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Créase el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino en la órbita del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 2º Todos los terneros machos y hembras nacidos en el Territorio Nacional, en el curso del año 2006, deberán ser identificados en forma individual mediante una caravana que consigne el Número de Individuo.
Art. 3º La identificación a la que se refiere el Artículo 2º será requisito previo al traslado de cualquier animal comprendido en la presente medida, a partir del día 1 de enero de 2007.
Art. 4º El comienzo de la tarea de identificación de todos los animales comprendidos por la presente norma coincidirá con las campañas de vacunación contra la fiebre aftosa acordada con las provincias.
Art. 5º Queda prohibido celebrar cualquier negocio jurídico y/o trasladar ganado bovino que, debiendo estar identificado conforme a las previ-

Art. 7º El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecerá y mantendrá el registro unificado de los datos recibidos de manera que permita iniciar en forma adecuada el proceso de trazabilidad del animal de que se trate.
Art. 8º El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reglamentará los aspectos técnicos y operativos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente resolución.
Art. 9º Instrúyese al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
a celebrar los convenios necesarios con las Fundaciones de Lucha contra la Aftosa y los sujetos comprendidos por la citada Resolución Nº 108/01
para tornar operativo el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.
Art. 10. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
AZUCAR
Resolución 105/2006
Distribúyense catorce mil novecientas diecinueve con ochenta y siete toneladas de azúcar crudo con polarización no menor de noventa y seis grados, con destino a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 3/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0014479/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2005/2006 dicha cuota ha sido fijada en CINCUENTA MIL TONELADAS
50.000 t., que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS 48.250 t..
Que debido a los eventos climáticos que redujeron fuertemente su producción los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ha anunciado un incremento de la cuota asignada oportunamente en la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y UN TONELADAS 15.461 t., que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTAS DIECINUEVE CON OCHENTA Y SIETE TONELADAS 14.919,87 t., cuyo ingreso a ese país tiene como fecha límite el 30 de septiembre de 2006.
Que teniendo en cuenta la comunicación efectuada por la razón social LEDESMA S.A.A.I.
respecto a las exportaciones realizadas conforme a las Resoluciones Nros. 728 del 3 de octubre de 2005 y 58 del 21 de diciembre de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y verificándose un exceso de SETECIENTAS CATORCE CON OCHENTA TONELADAS 714,80 t., corresponde que en la presente distribución se reduzca dicha cantidad de la cuota que se le asigne a la citada empresa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/03/2006

Page count12

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031