Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 6 de marzo de 2006

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 226/2006
Promociones en el Escalafón Seguridad.

Bs. As., 1/3/2006
VISTO el Expediente Nº 457-01-001.339/05 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y
UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION
Decreto 229/2006
Establécese que el citado organismo, creado por el Decreto Nº 452/2000, tendrá a su cargo el impulso del trámite de aquellas actuaciones en las que deban pesquisarse las irregularidades cometidas en la investigación del atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina AMIA.

CONSIDERANDO:
Bs. As., 1/3/2006
Que el señor Jefe de la mencionada Institución, solicita las promociones correspondientes al 31 de diciembre de 2005, de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley Nº 21.965.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 60
de la Ley para el Personal de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 y sus modificatorias y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévese en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, con fecha 31 de diciembre de 2005, en el grado y escalafón que se indica, al siguiente personal:
ESCALAFON SEGURIDAD:
A PRINCIPAL los siguientes INSPECTORES:
Fabiana Guadalupe GUTIERREZ M.I.
17.723.072; Estela Bernardina MARTINEZ M.I.
17.127.287; Marcela Adriana COSTANTINO M.I.
18.087.110; Sandra Gabriela ACUÑA M.I.
18.448.510; Sandra Viviana CENTURION M.I.
17.607.638; Margarita Leonor VALIENTE M.I.
17.883.420 y Adriana Marcela PASCUALE M.I.
17.717.196.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández.

PAPEL PRENSA
Decreto 228/2006
Desígnanse Directores Titulares en representación de las acciones Clase B del Estado Nacional en la citada Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos.
Bs. As., 1/3/2006
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnanse como Directores Titulares, en representación de las acciones Clase B del ESTADO NACIONAL en PAPEL PRENSA
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL y de MANDATOS, al Licenciado D. Carlos Mauricio MAZZON M.I.
Nº 24.705.573 y al Ingeniero Juan DRUCKER
M.I. Nº 7.672.858.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Felisa Miceli.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.859

VISTO el Expediente Nº 148.419/2005 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, el Decreto Nº 452 del 8 de junio de 2000 y sus modificatorios, el Decreto Nº 107 del 25
de enero de 2001 y el Decreto Nº 812 del 12
de julio de 2005, y CONSIDERANDO:
Que el Estado argentino reconoció en los términos del Decreto Nº 812/05 la responsabilidad que le incumbe ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en relación con el atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA
A.M.I.A..
Que en el proceso de solución amistosa del caso, acordado de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de esa Comisión, se adoptó una agenda de trabajo destinada a concretar medidas tendientes a garantizar tanto la pesquisa del atentado como la investigación del encubrimiento y la sanción de sus responsables.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 3º En el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se dictarán las resoluciones necesarias para que el señor Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios pueda intervenir como parte querellante en los términos de la competencia conferida por el artículo 22, inciso 23, de la Ley de Ministerios t.o.
Decreto Nº 438/92 y para que coordine ese accionar con el de la OFICINA ANTICORRUPCION
que funciona en el ámbito de ese Ministerio e in-

Que esa agenda prevé el fortalecimiento de la UNIDAD FISCAL creada para el caso en la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, que ha quedado a cargo de la instrucción judicial destinada a la pesquisa del atentado. A
ese fin se la ha provisto de los recursos técnicos y humanos necesarios, en tanto se dispone ahora dotarla de mayores herramientas para que pueda dirigir las investigaciones y coordinar la actuación de los distintos organismos intervinientes.
Que esa agenda incluye además el fortalecimiento de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por Decreto Nº 452/00, que actualmente actúa en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS
PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la que habrá de encomendarse el impulso de las pesquisas sobre aquellas irregularidades que estuvieran destinadas a encubrir el atentado o hubieran obstaculizado la acción de la Justicia.
Que el artículo 22, inciso 23, de la Ley de Ministerios establece la competencia del Ministerio arriba indicado, para entender en los programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentra afectado el patrimonio del Estado.
Que en ese marco se estima conveniente encomendar al titular de esa Cartera, el dictado de las resoluciones necesarias para que el Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios pueda intervenir como parte querellante en los términos establecidos en la Ley de Ministerios arriba invocada.
Que asimismo, el artículo 2º del Decreto Nº 812/05 faculta al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a dictar en el ámbito de su competencia las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la agenda adoptada para la solución amistosa del caso, para los que no sea necesaria una norma legislativa o un decreto, y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/
72 T.O. 1991 autoriza a los Ministros a dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos y a delegarles facultades.
Que tomó intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

tegra esa Unidad en los términos del Decreto Nº 107 del 25 de enero de 2001.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Alberto J. B. Iribarne.

Artículo 1º La UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por Decreto Nº 452 del 8
de junio de 2000, tendrá a su cargo el impulso del trámite de aquellas actuaciones en las que deban pesquisarse las irregularidades cometidas en la investigación del atentado del 18 de julio de 1994
contra la sede de la A.M.I.A.
Art. 2º Las tareas de coordinación de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION quedarán en cabeza del Secretario Ejecutivo, y todos los organismos dependientes de la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada darán el carácter de urgente y preferente despacho a los requerimientos que ésta efectúe para el cumplimiento de sus funciones, y a las peticiones que para el esclarecimiento del atentado efectúe la UNIDAD FISCAL creada por Resolución M.P.
Nº 84/04 de la PROCURACION GENERAL DE LA
NACION. Se garantizará además el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo relacionado con las tareas a que se encuentran destinadas dichas Unidades.

RESOLUCIONES

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FERIAS
Resolución 91/2006
Auspíciase la IV Feria UB Agroalimentaria, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 1/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0003264/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la UNIVERSIDAD DE BELGRANO, solicita el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/03/2006

Page count12

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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