Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 1 de marzo de 2006

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Fíjanse, a partir del 1 de julio de 2005, los valores correspondientes a la Renta Función, de acuerdo al Anexo I del presente decreto, para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, creada mediante la Ley Nº 12.709, la que facultó a las autoridades encargadas de su dirección la elaboración del Estatuto para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, aprobado el 20 de noviembre de 1975, por el Acta Nº 1641.
Art. 2º Increméntanse todos los conceptos de pago no bonificables que percibía el personal comprendido en el presente decreto, y con anterioridad al mismo, en la misma magnitud porcentual que para cada Categoría o Grupo Funcional se aplica para establecer los nuevos importes de la Renta Función aprobada por la presente norma, con excepción de las sumas no remunerativas dispuestas por los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004.
Art. 3º Conviértense, a partir del 1 de julio de 2005, las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos Nros. 682/04 y 1993/04 para el personal alcanzado en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes de junio del año 2005. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada PESOS UNO $ 1.- que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, se abonará PESOS UNO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS $ 1,205. Los importes resultantes permanecerán invariables y no serán alcanzados por el incremento que se otorga por el presente decreto.
Art. 4º Déjase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2005, la aplicación de los Decretos Nros. 682/
04 y 1993/04, en todo el ámbito de la Dirección General de Fabricaciones Militares.
Art. 5º Establécense los importes a reconocer en concepto de Adicional por Título Secundario e inferiores de acuerdo a lo que para cada nivel educativo se dispone en el Anexo II.
Art. 6º Facúltase a la Dirección General de Fabricaciones Militares, a través de su servicio administrativo, a proceder al reajuste de las liquidaciones y al pago de las diferencias salariales producto de la aplicación del presente decreto.
Art. 7º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Felisa Miceli. Nilda C. Garré. Jorge E. Taiana.
Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. Alberto J. B. Iribarne. Julio M. De Vido. Ginés M.
González García. Juan C. Nadalich. Daniel F. Filmus.
ANEXO I
PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES
ESCALA DE RENTA FUNCION RF AL MES DE JULIO DE 2005

CATEGORIA

RENTA
BASICA

I Operario Jornalizado II Operario Jornalizado III Operario Jornalizado IV Operario Jornalizado V Operario Jornalizado VI Operario Jornalizado VII Operario Jornalizado VIII Operario Jornalizado Obrero Aprendiz de 17 años Obrero Aprendiz de 16 años Obrero Aprendiz de 15 años Obrero Aprendiz de 14 años II Capataz Jornalizado III Capataz Jornalizado IV Capataz Jornalizado V Capataz Jornalizado VI Capataz Jornalizado I RE Capataz Jornalizado II RE Capataz Jornalizado C-1 Mensualizado C-2 Mensualizado C-3 Mensualizado C-4 Mensualizado C-5 Mensualizado C-6 Mensualizado C-7 Mensualizado C-8 Mensualizado C-9 Mensualizado Cadete 17 años Cadete 16 años Cadete 15 años Cadete 14 años
0,5302
0,5452
0,5636
0,5846
0,6140
0,6494
0,6985
0,7620
0,4614
0,4101
0,3589
0,3076
0,5414
0,5852
0,6287
0,6716
0,7199
0,6287
0,7199
98,74
101,47
104,33
107,25
110,30
113,67
116,90
120,65
125,22
80,54
71,59
62,64
53,70

BONIFICACION
ESPECIAL
0,5302
0,5452
0,5636
0,5846
0,6140
0,6494
0,6985
0,7620
0,4614
0,4101
0,3589
0,3076
0,5414
0,5852
0,6287
0,6716
0,7199
0,6287
0,7199
98,74
101,47
104,33
107,25
110,30
113,67
116,90
120,65
125,22
80,54
71,59
62,64
53,70

RESPONSABILIDAD
JERARQUICA

DEDICAGASTOS
CION
DE
FUNREPRESENCIONAL
TACION

RENTA
FUNCION
1,0604
1,0904
1,1272
1,1692
1,2280
1,2988
1,3970
1,5240
0,9228
0,8202
0,7178
0,6152
1,0828
1,1704
1,2574
1,3432
1,4398
1,2574
1,4398
197,48
202,94
208,66
214,50
220,60
227,34
233,80
241,30
250,44
161,08
143,18
125,28
107,40

4

BOLETIN OFICIAL Nº 30.856

CATEGORIA

RENTA
BASICA

B-5 Mensualizado B-6 Mensualizado B-7 Mensualizado B-8 Mensualizado B-9 Mensualizado B-10 Mensualizado B-11 Mensualizado B-12 Mensualizado B-13 Mensualizado A-7 Mensualizado A-8 Mensualizado A-9 Mensualizado A-10 Mensualizado A-11 Mensualizado A-12 Mensualizado A-13 Mensualizado A-14 Mensualizado A-15 Mensualizado A-16 Mensualizado A-17 Mensualizado A-18 Mensualizado A-19 Mensualizado
117,22
120,84
124,97
129,03
135,26
141,92
147,89
170,24
181,86
127,32
132,33
140,34
147,64
154,81
180,02
192,47
168,20
184,91
204,11
226,67
257,30
320,04

BONIFICACION
ESPECIAL

RESPONSABILIDAD
JERARQUICA

DEDICAGASTOS
CION
DE
FUNREPRESENCIONAL
TACION

117,22
120,84
124,97
129,03
135,26
141,92
147,89
170,24
181,86
127,32
132,33
140,34
147,64
154,81
180,02
192,47
168,20
184,91
204,11
226,67
257,30
320,04

84,10
92,46
102,06
113,33
128,65
160,02

RENTA
FUNCION
234,44
241,68
249,94
258,06
270,52
283,84
295,78
340,48
363,72
254,64
264,66
280,68
295,28
309,62
360,04
384,94
420,50
462,28
510,28
566,67
643,25
800,10
ANEXO II

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL
POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
JULIO 2005
NIVEL DE ESTUDIO

IMPORTE MENSUAL
EN PESOS

A TITULOS SECUNDARIOS EN SUS DISTINTAS ESPECIALIDADES Y LOS SIMILARES EXPEDIDOS POR
LA DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION DEL
ADULTO:

32,77

B CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTES AL CICLO BASICO DE LOS TITULOS DE NIVEL
MEDIO INDICADOS EN EL PUNTO A DEL PRESENTE
ANEXO, TITULOS O CERTIFICADOS DE CAPACITACION CON PLANES DE ESTUDIO NO INFERIORES
A TRES 3 AÑOS:

18,67

C CERTIFICADOS DE ESTUDIOS EXTENDIDOS POR
ORGANISMOS GUBERNAMENTALES, INTERESTADUALES O INTERNACIONALES Y CERTIFICADOS DE
CAPACITACION TECNICA CON DURACION NO
INFERIOR A TRES 3 MESES:

14,10

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL

misión Negociadora del artículo 4º, segundo párrafo, del referido Convenio.

Decreto 214/2006

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel general relativo a las adecuaciones, mejoras y modificaciones al texto del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99.

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Vigencia.
Bs. As., 27/2/2006
VISTO el Expediente Nº 1.150.495/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, el Acta Acuerdo del 29
de diciembre de 2005 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO:

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185, obrando como Anexo del Acta Acuerdo citada en el Visto el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado intervención emitiendo el correspondiente Dictamen.
Que, en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo General aplicable a los trabajadores de la Administración Pública Nacional que pertenezcan a las jurisdicciones y entidades que se anuncian en sus Anexos I y II.

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que con relación a su vigencia temporal, el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo general regirá a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.185.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99, se ha constituido la Co-

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/03/2006

Page count52

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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