Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2005 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 23 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.787

presentado por el período fiscal 1999 su declaración jurada omitiendo declarar determinados bienes y por el período fiscal 2000, no fue presentada la misma.
Que con relación al período fiscal 1999 se detectó:
- la existencia de una Cuenta Corriente N 199674/0 con un saldo de $ 3.896,75 en el Banco de Galicia no exteriorizada en la declaración jurada en análisis, correspondiendo su inclusión.
- Como accionista de la firma Intermexus S.A. y teniendo en cuenta que el V.P.P.al 31/12/99 ascendía a $ 4.169,00
importe éste, no declarado por el responsable en la declaración jurada respectiva, corresponde su inclusión.
- Dentro del patrimonio exteriorizado en el Impuesto a las Ganancias figura un automóvil fabricado en 1992 y adquirido en 1996, no incluido en la declaración jurada, siendo su valor s/tabla vigente para ese ejercicio $ 29.000, correspondiendo su inclusión.
- El monto de $ 20.619,50 en concepto de Resto de Bienes en el País, dicho importe proviene de sustraerle a la suma de $ 127.969,38 imputada en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias los conceptos que más abajo se detallan, correspondiendo su inclusión en la base imponible de este impuesto:
Retenciones Impuesto a las Ganancias 99
Anticipos Impuesto a las Ganancias 99
Anticipos Impuesto sobre los B. Personales 99
Dinero en efectivo
$ $
$ $

59.300,18
13.463,20
4.586,50
30.000,00

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos de consulta
Que respecto al período fiscal 2000 y atento que no se encontraba presentada la declaración jurada, se partió del patrimonio al cierre exteriorizado en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Asimismo se efectuaron cruzamientos con la información obtenida del Registro de la Propiedad Inmueble.
Que como consecuencia de la declaratoria de herederos dictada en autos Castro María Matilde s/
Sucesión ab intestato del 4/12/00 se asentó a nombre del contribuyente la inscripción de la titularidad de 1/6
de la propiedad sita en 11 de Septiembre 1580 Capital. La valuación fiscal surge de la declaración jurada presentada por el Sr. Priú padre del contribuyente en análisis, atento que éste es propietario del 50% del bien.
Que son de aplicación al presente caso las siguientes normas: Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales t.o. en 1997 y sus modificaciones y la Ley de Procedimientos Tributarios t.o. en 1998 y sus modificaciones.
Que con fecha 4 de noviembre de 2005 la División Penal Tributaria tomó la intervención que le compete en estas actuaciones a fin de determinar si la conducta evidenciada por el contribuyente merituaba ser calificada bajo la Ley Penal Tributaria, frente a ello la citada área expresó: los montos determinados al contribuyente del epígrafe no alcanzan a superar las condiciones objetivas de punibilidad establecidas por la Ley 24.769..
Que en función a lo expuesto precedentemente y a efectos de evaluar si la conducta desplegada por el contribuyente merecía la aplicación de sanciones a la luz de las disposiciones de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, se dio intervención a la División Jurídica en las presentes actuaciones.
Que con fecha 7 de noviembre de 2005 dicho servicio jurídico concluyó que en lo que respecta al Impuesto Sobre los Bienes Personales, por los períodos fiscales 1999 y 2000, corresponde tipificar prima facie la conducta del rubrado dentro de las previsiones de los artículos 46 y 47 incisos a y c de la Ley N
11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones.
Que consecuentemente, resultan prima facie las siguientes infracciones: por el período fiscal 1999: haber declarado un monto imponible en defecto, determinando un impuesto inferior al que hubiere correspondido, motivo por el cual ha dejado de ingresar el gravamen en su justa medida; y por el período fiscal 2000: no haber presentado declaración jurada correspondiente a ese año, dejando de tributar el impuesto sobre los Bienes Personales.
Que por último se advierte que en el caso bajo análisis sólo han sido objeto de fiscalización los aspectos definidos en la presente, dejándose constancia que, de merecer esta vista su conformidad, la misma será considerada como determinación de oficio parcial, limitada a los aspectos fiscalizados.

Régimen para pequeñas y medianas empresas Ley 24.467
Fomento para la micro, pequeña y mediana empresa Ley 25.300
Normas modificatorias y complementarias.
Texto actualizado de la Ley 24.467

Ejercicio de la profesión de abogado Ley 23.187

$5.-

$5.-

Que además se le hace saber que en caso de no merecerle objeción la vista conferida, se servirá conformar las liquidaciones practicadas e ingresar el importe resultante, con más los intereses resarcitorios pertinentes, conforme el artículo 37 de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones.
Que mediante Nota N 2751/05 DG IMPO del 15/11/2005 la Dirección General Impositiva, dependiente de la Administración de Ingresos Públicos, aprobó la delegación de competencia jurisdiccional al Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y a las unidades de estructura que dependen del mismo, para entender intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el presente procedimiento de determinación de oficio, de donde resulta la competencia de la suscripta para el dictado de la presente.
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 9 y 10 del Decreto N 618/97, artículos 16, 17, 19, 46, 47, 70 y 71
de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones y artículo 3 del Decreto N 1397/79 y sus modificaciones.
LA JEFA INT.
DE LA DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO
DEL DEPARTAMENTO TECNICO LEGAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS
DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Conferir vista al Sr. NORBERTO EDUARDO PRIU de las actuaciones administrativas y de los cargos formulados con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 1999 y 2000, para que en el término de quince 15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2 Instruir sumario por la infracción señalada acordándole un plazo de quince 15 días para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 3 Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N
11.683 t.o. en 1998, sus modificaciones que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados en la misma y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si la liquidación por la que se confiere vista, mereciera su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
ARTICULO 4 Disponer que la contestación a la vista deberá ser únicamente presentada en Hipólito Yrigoyen 370 P.B., e informada simultáneamente dicha presentación en la dependencia de esta AFIP-DGI
División Determinaciones de Oficio, sita en Hipólito Yrigoyen 370 Entrepiso D, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10.00 a 16:00 horas, en forma personal, procediéndose de igual modo en relación con todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, dejando constancia que las actuaciones se encuentran a disposición en esta sede administrativa.
ARTICULO 5 La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones y comunicada en esta sede cualquier cambio de domicilio constituido ante esta AFIP-DGI y/o modificaciones que se produzcan relacionadas con las actuaciones que se tramitan ante esta Area, mientras dure el procedimiento que se inicia con la presente.
ARTICULO 6 Notifíquese en su domicilio fiscal, y conforme lo prevé el último párrafo del artículo 100 de la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones y resérvese. Cont. Púb. MARIANA P. EBERLE, Jefa Int.
Div. Determinaciones de Oficio, Depto. Técnico Legal, Grandes Contribuyentes Nacionales.
e. 17/11 Nº 497.891 v. 23/11/2005

Ley 25.065 Tarjetas de crédito
Normas modificatorias Texto actualizado de la ley 25.065

$5.-

Ley 25.922
Promoción de la Industria del Software - Decreto reglamentario 1594/2004

$5.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:
Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236
Delegación I.G.J.
Moreno 251 9.30 a 12.30 hs.Tel.: 4343-0732/2419/0947 int. 6074
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
35

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/11/2005

Page count36

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2005>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930