Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.778

Que atento a la urgencia en regularizar los aportes comprometidos con los organismos multilaterales de crédito, a fin de recuperar la credibilidad ante la comunidad financiera internacional y conforme con la necesidad de llevar a cabo las obras y proyectos mencionados, los cuales favorecen el desarrollo y crecimiento de la REPUBLICA ARGENTINA, resulta imperioso adoptar las medidas descriptas, configurando una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes.

modificaciones que se estimen necesarias al Presupuesto de la Administración Nacional que corresponda.

PRODUCTOS FITOSANITARIOS
874/2005-SAGPA
Exceptúase a productores que cuenten con certificación extendida por la Federación de Entidades Arroceras Argentinas de los términos y alcances de la Resolución Nº350/99 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a los efectos de la importación de determinados productos fitosanitarios específicos para el cultivo de arroz.

7

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
1063/2005-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 2005, que incluye la segunda cuota del Haber Anual Complementario.

6

1064/2005-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a enero de 2006.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

6

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE

Por ello,
Decreto 1385/2005

DISPOSICIONES
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
357/2005-SSPMEDR
Modifícase la Disposición Nº339/2005, en relación con la documentación a presentar por parte de las empresas y las unidades capacitadoras cuyos proyectos sean aprobados con asignación de cupo de crédito fiscal.

8

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

9

REMATES OFICIALES
Nuevos

9

AVISOS OFICIALES
Nuevos

10

Anteriores

16

U$S 185.000.000, por lo que el financiamiento disponible actual de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO CAF para la REPUBLICA ARGENTINA es de DOLARES
ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES
U$S 15.000.000.
Que durante las misiones efectuadas por la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
CAF a nuestro país para la programación de operaciones, se identificaron un número de programas que excederían de forma significativa el financiamiento actualmente disponible, entre ellos, la Hidrovía Paraguay-Paraná, obras relacionadas con la represa Yacyretá, el reestablecimiento del corredor ferroviario Jujuy-La Quiaca, acciones previstas en el Plan Nacional de Energía, el Ferrocarril Trasandino Central y el Programa Corredores Viales de Integración - Fase II.
Que en orden de acceder al financiamiento que permitiría ejecutar estas obras, se estimó conveniente elevar la participación accionaria de la REPUBLICA ARGENTINA en la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
CAF.
Que en virtud de ello la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió, en el mes de febrero de 2005, a iniciar las acciones que correspondan para la suscripción de acciones de la Serie C del capital de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO CAF
por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES
U$S 75.000.000, de los cuales la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES U$S 2.000.000 serían pagados durante el año 2005. Esta nueva suscripción de acciones de la Serie C permitiría acceder a un financiamiento de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES U$S 600.000.000Que por otra parte la REPUBLICA ARGENTINA ingresó como socio extrarregional al
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA BCIE según autorización conferida por la Ley Nº 24.370, suscribiendo un aporte de capital por DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL
U$S 57.600.000, de los cuales DOLARES
ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES
CUATROCIENTOS MIL U$S 14.400.000
corresponden al capital efectivamente pagado.
Que en el marco de la estrategia para la modernización y el fortalecimiento del BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA BCIE, la Asamblea de Gobernadores del Banco aprobó el Reglamento de Aceptación de Países Beneficiarios No Fundadores, con el objeto de abrir las operaciones del Banco a nuevos países beneficiarios.
Que el mencionado reglamento habilita el acceso de la REPUBLICA ARGENTINA a recursos de financiamiento del organismo, para lo cual la REPUBLICA ARGENTINA
suscribió un acuerdo de asociación con el Banco, a través del cual nuestro país se comprometió a efectuar un aporte especial de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON U$S 1.000.000, así como a reconocer un estándar de protección a las operaciones que el Banco celebre con el Gobierno Nacional, similar al reconocido a otros organismos multilaterales de crédito de los cuales la Nación Argentina forma parte y es, a su vez, beneficiaria.
Que esta línea de crédito del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA BCIE podrá ser utilizada tanto para el financiamiento de exportaciones hacia la región centroamericana como para las oportunidades de inversión o asociaciones estratégicas entre empresas argentinas y centroamericanas por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y
SIETE MILLONES U$S 147.000.000.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA a la CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES
CII, organismo integrante del grupo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, a realizarse a través de la suscripción de CINCO
MIL CUATROCIENTAS CUARENTA 5.440 acciones de capital con un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL VN
U$S 10.000 cada una.
Art. 2º Autorízase al Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectuar el pago de la cuota del aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA
a la CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES CII correspondiente al Ejercicio 2005, equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL
U$S 6.800.000, incorporándose los restantes DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y
SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL
U$S 47.600.000 comprometidos con el organismo, en el Presupuesto de la Administración Nacional de los ejercicios pertinentes, según la disponibilidad del Tesoro Nacional.
Art. 3º Apruébase el aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA a la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO CAF, suscribiendo acciones por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES
U$S 75.000.000.
Art. 4º Autorízase al Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a efectuar el pago de la primera cuota del aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA a la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO CAF por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES U$S 2.000.000, incorporando los restantes DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y
TRES MILLONES U$S 73.000.000 comprometidos con el organismo, en el Presupuesto de la Administración Nacional de los ejercicios pertinentes, según la disponibilidad del Tesoro Nacional.
Art. 5º Apruébase el aporte especial de la REPUBLICA ARGENTINA al BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
BCIE por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON U$S 1.000.000.
Art. 6º Autorízase al Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectuar el pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL U$S 250.000 correspondientes al aporte especial de la REPUBLICA ARGENTINA al BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA BCIE.

2

Art. 8º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna. Aníbal D. Fernández. José J. B. Pampuro. Alicia M. Kirchner. Ginés M.
González García. Julio M. De Vido. Daniel F.
Filmus. Rafael A. Bielsa. Carlos A. Tomada.
Alberto J. B. Iribarne.

Asígnase con carácter transitorio la función de Jefe del Departamento de Investigaciones Administrativas de la Dirección de Sumarios de la Subsecretaría de Coordinación.
Bs. As., 7/11/2005
VISTO el Expediente Nº 1-2002-8926/05-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones se plantea la necesidad de instrumentar la asignación transitoria de las funciones inherentes a la jefatura del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS dependiente de la DIRECCION DE SUMARIOS
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Que en la actualidad la titularidad de la Jefatura enunciada se encuentra vacante.
Que consecuentemente con lo expuesto, el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE propone, a los efectos de la asignación transitoria de funciones aludida, al agente Dn. Mauro José PAGLIUCA, quien revista en la planta permanente de la DIRECCION DE SUMARIOS de la citada jurisdicción y reúne las condiciones de idoneidad y experiencia y la formación académica necesarias para tal efecto.
Que el nombrado agente revista en un cargo nivel B del agrupamiento general del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SINAPA, nivel este que es coincidente con el establecido estructuralmente para el cargo de Jefe del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Que en virtud de las circunstancias descriptas se estima necesario asignar al nombrado agente, con carácter transitorio, las funciones de jefatura de dicho Departamento.
Que el gasto que demande la asignación de funciones propiciada será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados al MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE para el ejercicio 2005.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto mediante el Decreto Nº 491/02.

Art. 7º Autorízase al Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, los compromisos referidos en los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º,5º y 6º de la presente medida.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

A fin de cumplimentar en debido tiempo y forma con los referidos compromisos, facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las
Artículo 1º Asígnase con carácter transitorio, por los motivos enunciados en los Considerandos del presente, la función de Jefe del DE-

Por ello,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/11/2005

Page count20

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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