Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.773

CONSIDERANDO:

26

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

Que a los fines de hacer efectiva la medida dispuesta en el Visto de la presente, resulta necesario disponer medidas administrativas inherentes al funcionamiento del Organismo y con relación a los contribuyentes de la Provincia del Chaco;
Que esta Dirección General se encuentra debidamente facultada para dictar la presente Resolución en virtud de la Ley Orgánica N 330 t.v;
QUE POR ELLO:
LA DIRECCION GENERAL
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
ARTICULO 1 ESTABLECER la suspensión de actividades administrativas y de atención al público, de la Casa Central de la Dirección General de Rentas, durante los días 3 y 4 de noviembre del corriente año.
ARTICULO 2 SUSPENDER los términos, administrativos, durante los días 3 y 4 de noviembre de 2005, a todos los efectos legales que correspondan.
ARTICULO 3 ESTABLECER que la medida dispuesta en el artículo anterior no alcanza a los vencimientos de los Anticipos, Cuotas de planes de pago, y/o de cualquier gravamen a cargo de la Dirección General de Rentas, los cuales mantendrán su fecha originaria de vencimiento, en razón de que el traslado del Organismo no afectará la tarea recaudatoria que se realiza a través del Nuevo Banco del Chaco y Caja Municipal, en cualquiera de sus sucursales o delegaciones.

EDICTO
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias Resolución N 115/2003: MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicar su domicilio, por el presente se notifica a la profesional farmacéutica María Verónica BUSSY M.N. N 11.974 D.U. N 21.757.810, la RESOLUCION N 115 de la POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS de fecha 20 de octubre de 2003 que a continuación se transcribe:
VISTO el expediente N 2002-973/02-7 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que en la FARMACIA GALA II, con domicilio en Avenida Las Heras 3899, Capital Federal, durante la inspección realizada el día 06/03/02 por la ex-DIRECCION DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE
ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES, se verificó que la Directora Técnica se encontraba ausente sin dejar constancia en el libro recetario y atraso en la firma del mismo.
Que del sumario respectivo surge responsabilidad en cuanto a la transgresión de los artículos 10, 25 y 26 de la Ley 17.565 y 10 y 26 del Decreto Reglamentario 7.123/68, por parte de la Farmacéutica María Verónica BUSSY, M.N. 11.974, en carácter de Directora Técnica y a la razón social FERCAS
S.R.L. como propietaria de la citada Farmacia.
Que en los legajos de los imputados no se registran antecedentes de infracciones a las normas vigentes.

ARTICULO 4 Los trámites alcanzados por el Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios podrán ser consultados y/o abonados en las Cajas, que funcionan en el Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad.

Que ponderando la gravedad de la falta cometida y su proyección desde el punto de vista sanitario, corresponde aplicar la sanción de multa establecida por el artículo 45 de la Ley 17.565, graduando su monto en la suma de MIL PESOS $ 1.000 conforme al Decreto 341/92, a cada uno de los responsables.

ARTICULO 5 Durante los días dispuestos para el traslado de la Casa Central de la D.G.R., las oficinas ubicadas en calle Pellegrini N 19/23 de Resistencia y todas las Receptorías de la Dirección General de Rentas, prestarán servicios normalmente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

ARTICULO 6 Desde el 7 de noviembre de 2005, la Sede de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chaco, funcionará en Av. 25 de Mayo N 899 de Resistencia, donde constituye domicilio a todos los efectos legales que correspondan.
ARTICULO 7 Comuníquese, dése al Registro Provincial y Nacional, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Nación y archívese. Cra. Andrea Meviele Ledesma, Subsecretaria de Ingresos Públicos, a/c Dirección General de Rentas, Provincia del Chaco.
e. 3/11 N 47.915 v. 3/11/2005

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
EDICTO
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias Resolución N 39/2002: MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N 17.565, y atento la imposibilidad de ubicar su domicilio, por el presente se notifica al señor Hugo Fabián SILVA
FUENTES D.U. N 92.319.563 de la RESOLUCION N 39 de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS de fecha 20 de agosto de 2002 que a continuación se transcribe:
VISTO el Expediente N 2002-15.174/98-8 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que en el MAXIKIOSCO DRUGSTORE ANGYE sito en la Avda. Rivadavia 2178, CAPITAL
FEDERAL, durante la inspección realizada el día 26 de noviembre de 1998 por la ex-DIRECCION DE
REGISTRO Y FISCALIZACION DE RECURSOS DE SALUD, se constató la comercialización de especialidades medicinales de venta bajo receta.
Que del sumario respectivo surge responsabilidad en cuanto a la transgresión del artículo 1 de la Ley N 17.565, por parte del señor D. Hugo Fabián SILVA FUENTES como propietario del citado local.
Que ponderando la gravedad de la falta cometida y su proyección desde el punto de vista sanitario, corresponde aplicar la sanción de multa establecida por el artículo 45 de la Ley N 17.565 modificado por Decreto N 341/92, graduando su monto en la suma de PESOS UN MIL $ 1.000.-.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Impónese al señor D. Hugo Fabián SILVA FUENTES D.N.I. N 92.319.563, propietario del MAXIKIOSCO DRUGSTORE ANGYE sito en la Avda. Rivadavia 2178, CAPITAL
FEDERAL, una multa de PESOS UN MIL $ 1.000.- por infracción al artículo 1 de la Ley N 17.565.
ARTICULO 2 Acuérdase un plazo de CINCO 5 días, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION sita en la Avenida 9 de Julio 1925, CAPITAL FEDERAL, el pago de la multa impuesta, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 13 Fondo Nacional de Salud.
ARTICULO 3 El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO 5 días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Informativo y dése al DEPARTAMENTO DE TESORERIA a sus efectos. Cumplido, gírese a la DIRECCION DE REGISTRO
Y FISCALIZACION DE SANIDAD DE FRONTERAS para la continuación de su trámite y archívese.
Dr. CARLOS FILGUEIRA LIMA, Secretario de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias. Dr.
OSCAR E. CAVARRA, Director, Dirección de Registro Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 3/11 N 496.271 v. 3/11/2005

Por ello, LA SECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Impónese a la Farmacéutica María Verónica BUSSY, M.N. 11.974, Directora Técnica de la FARMACIA GALA II, sita en Avenida Las Heras 3899, Capital Federal, una multa de MIL PESOS $
1.000 por infracción a los artículos 10, 25 y 26 de la Ley 17.565 y 10 y 26 del Decreto Reglamentario 7.123/
68 ausencia de la Directora Técnica sin constar en el libro recetario y atraso en la firma del mismo.
ARTICULO 2 Impónese a la razón social FERCAS S.R.L., propietaria de la farmacia citada precedentemente, una multa de MIL PESOS $ 1.000 por infracción a los artículos 10, 25 y 26 de la Ley 17.565 y 10 y 26 del Decreto Reglamentario 7.123/68 ausencia de la Directora Técnica sin constar en el libro recetario y atraso en la firma del mismo.
ARTICULO 3 Acuérdase un plazo de CINCO 5 días, a partir de la fecha de notificación para hacer efectivo el pago de las multas impuestas en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION sita en Avenida 9 de Julio 1925, Capital Federal, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 Fondo Nacional de Salud.
ARTICULO 4 Los sancionados podrán interponer dentro de los CINCO 5 días de su notificación, el pertinente recurso de nulidad y de apelación ante la autoridad judicial correspondiente y en los términos y condiciones del artículo 53 de la Ley 17.565.
ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO acompañando copia del acto administrativo y dése al DEPARTAMENTO DE TESORERIA a sus efectos y publíquese en el Boletín Informativo. Cumplido, pase a la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD
DE FRONTERAS para la continuación del trámite y archívese. Dra. GRACIELA ROSSO, Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias. Dr. OSCAR E. CAVARRA, Director, Dirección de Registro Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 3/11 N 496.276 v. 3/11/2005

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E Vocalía de la 13 Nominación a cargo de la Dra. Paula Winkler, con sede en Av. Julio A Roca 651, piso 7 de Capital Federal, comunica que en los autos caratulados: Haward Champion S.A. c/Dirección General de Aduanas s/apelación Expte. N 10.061A, se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 9 de agosto de 2005. Previo a proveer respecto de la tasa de actuación, advirtiéndose que no se cumplió con lo dispuesto por la Excma. Cámara a fs.
253 y atento lo resuelto a fs. 191 y vta., por Secretaría General Administrativa, procédase a notificar a la actora por edictos la resolución de fecha 242 y vta. en el Boletín Oficial y en el diario La Nación de la Capital Federal por dos 2 días, debiéndose dejar la debida constancia en autos. Fdo. Dras.
Paula Winkler y Catalina García Vizcaíno. Vocales. La sentencia de fs. 242 y vta. en su parte resolutiva dice: En Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre del año 2003 SE RESUELVE: Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrados del Fisco por la actuación cumplida en esta instancia, en la suma de pesos dieciséis mil sesenta y seis $ 16.066.-, los que quedan a cargo de la firma recurrente arts. 6, 7, 9, 37, y 38 de la ley 21.839 modif. por la ley 24.432. Fdo. PAULA
WINKLER Y CATALINA GARCIA VIZCAINO, Vocales. Dr. JOSE CARLOS MEGASINI, Secretario General Administrativo, Tribunal Fiscal de La Nación.
e. 3/11 N 495.685 v. 4/11/2005

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica: Que por Resoluciones números 3373; 3374/05, se resuelve RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA LOMA LIMITADA, mat. 5492, con domicilio legal en la Provincia de Chubut; COOPERATIVA AGRICOLA SANTA MARIA
LIMITADA, mat. 7629, con domicilio en la Provincia del Misiones. Por Resoluciones números 3375;
3376; 3377; 3378/05, se dispone RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA TEHUEL LIMITADA, mat. 8015; PEUMAYEN COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA LIMITADA, mat. 7474; COOPERATIVA DE TRABAJO MINERO HUINGANCO
LIMITADA, mat. 7769; COOPERATIVA DE VIVIENDA EVITA LIMITADA, mat. 16.652. Todas con domicilio legal en la Provincia del Neuquén. Por Resoluciones números 3379; 3380; 3381/05, se resuelve

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/11/2005

Page count28

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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