Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 1 de noviembre de 2005
ración de sistemas con características de concentración de enlaces se encuentra ubicado en el orden de los 800 MHz.
Que por otra parte, la recurrente manifiesta su intención de emplear equipamiento de alta confiabilidad cuyo rango de sintonía es el indicado en el primer considerando, basando su interés en las ventajas de poder recurrir a la provisión de equipamientos elaborados bajo estándares de características abiertas, tecnología digital, con la posibilidad de ser ofrecidos por múltiples oferentes, y las economías que se obtienen derivadas de la fabricación en escala de tales productos.
Que dicho rango comprende a las subbandas de 379,000 - 387,000 MHz apareada con la de 389,000 - 397,000 MHz atribuida al servicio FIJO y destinadas a Sistemas Multicanales Analógicos MDF/MF de 6 - 12 y 24
canales telefónicos MXA y Sistemas Multicanales Digitales MXD de 2 o más canales telefónicos; las de 387,000 - 389,000 MHz de resguardo como salto central de la banda de sistemas MXA, y 397,000 - 399,000 MHz atribuida a los servicios FIJO y MOVIL terrestre destinada a Sistemas Monocanales para explotación de los canales radioeléctricos en modo simplex.

DEL NEUQUEN el uso de canales discretos en las bandas de 385,000 - 387,000 MHz y de 395,000 - 397,000 MHz, en la zona de jurisdicción territorial del mencionado estado provincial, a los efectos del funcionamiento de estaciones constitutivas de una red de comunicaciones móviles terrestres de la POLICIA DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUEN como complemento de su actividad específica.
Art. 2 Autorízase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a realizar las asignaciones de frecuencias en la modalidad exclusiva, conforme a lo previsto en el artículo precedente, y a librar la pertinente autorización par la instalación y funcionamiento de las estaciones radioeléctricas involucradas.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 307/2005

Que en consecuencia, la posibilidad de la peticionante de contar con asignaciones de frecuencias para un sistema del servicio móvil, en el rango pretendido, requiere de la excepción correspondiente siempre que exista compatibilidad electromagnética entre la actividad de las futuras estaciones a instalar y las preexistentes en la banda.
Que no obstante la particular situación indicada en el considerando pre anterior, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES prevé, para la subbanda de 379,0900 a 397,000 MHz atribuciones a igualdad de título primario tanto para el servicio FIJO como para el MOVIL.

Asígnase Código de Identificación de Operador de Larga Distancia a Cortuc Sociedad Anónima.
Bs. As., 24/10/2005
VISTO el Expediente N 6755/2005, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
Que mediante Resolución N 46 de fecha 13
de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que los estudios técnicos realizados por el recurrente y los órganos específicos de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han determinado la factibilidad de uso de canales discretos en las señaladas subbandas, confirmando la compatibilidad electromagnética a la que ut supra se alude.

Que mediante Resolución N 84 de fecha 27
de junio de 2002 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se registró a nombre de CORTUC SOCIEDAD
ANONIMA, el Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que en virtud de todo lo expuesto y con el objeto de fijar el marco adecuado para las autorizaciones de instalación y funcionamiento de las estaciones constitutivas del futuro sistema, procede autorizar al MINISTERIO
DE SEGURIDAD Y TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN el uso de canales discretos en las subbandas de 385,000 387,000 MHz y 395,000 - 397,000 en la zona de jurisdicción territorial, conforme a las asignaciones de frecuencias que realice la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el mencionado Prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el punto III.5 establece la Estructura PQR para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.
Que la solicitud del Prestador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE
SEGURIDAD Y TRABAJO DE LA PROVINCIA

FORESTACION
Resolución 851/2005
Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados. Administración, registro, información y ejecución de las garantías establecidas por la Resolución Nº 260/2005, mediante la cual se dispuso que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado los beneficios fiscales contemplados en la Ley Nº 25.080 constituyan las pertinentes garantías.
Bs. As., 27/10/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0270618/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la Secretaría mencionada, y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que mediante la Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se dispuso que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado los beneficios fiscales contemplados en la citada Ley Nº 25.080, con excepción del apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir las pertinentes garantías.
Que el régimen de garantías tiene por objeto cubrir el riesgo del ESTADO NACIONAL por el costo fiscal incurrido, ante la eventualidad del uso impropio de los beneficios o del incumplimiento de obligaciones asumidas.
Que la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 8º de la mencionada Ley Nº 25.080 es aplicable a la carga tributaria total del titular del proyecto, determinada al momento de la presentación, la cual abarca los impuestos y tasas, cualquiera fuera su denominación, en el ámbito nacional, provincial y municipal.
Que conforme lo establece el Artículo 23 de la referida Ley Nº 25.080 la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que conforme el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 260/05 la constitución de la referidas garantías deberá efectuarse por ante la Autoridad de Aplicación mencionada.
Que conforme lo establecido en el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 260/05 corresponde a la citada Secretaría reglamentar el procedimiento para la administración, registro, información y ejecución de las garantías.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

Nueva delegación en la Inspección General de Justicia
Moreno 251
Tel. 4343-0732/2419/0947 int. 6074
Horario de atención al público de:
9:30 a 12:30 hs.

Servicio recepción de avisos
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente
Artículo 1 Asígnase al Prestador CORTUC
SOCIEDAD ANONIMA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR = 342.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

5

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha sugerido para la eventual resolución positiva del pedido, circunscribirse la búsqueda de canales a los rangos de 385,000 a 387,000 MHz y de 395,000 a 397,000 MHz.

Que por igual motivo, procede habilitar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
para que realice las asignaciones de frecuencias sujetas a lo señalado en el considerando anterior, y a librar la respectiva autorización para la instalación y puesta en funcionamiento de las estaciones radioeléctricas involucradas.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.771

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.

www.boletinoficial.gov.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/11/2005

Page count20

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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