Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 26 de setiembre de 2005

Abog. PEDRO ALBERTO JAUREGUI, Subdirector General, Subdireccion Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas, A/C Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva.
e. 26/9 N 492.581 v. 26/9/2005

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero Ley 22.415, art. 1013 inc. H
EDICTO N
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ 10 días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la falta grave en el Ejercicio de su Actividad Art. 97 Ap. 2 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, siendo de aplicación los arts. 1001 al 1005 del Código Aduanero. Fdo. Dra. María del Carmen Ramírez. Firma Responsable Int. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO: ACTUACION N 12205-235-2005
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2 del Código Aduanero.
CAUSANTE: FERNANDEZ NORMA
CARLOS SERGIO CAZZOLATO, abogado, Jefe Div. Sumaril y Repeticiones. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 26/9 N 492.485 v. 26/9/2005

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

BOLETIN OFICIAL Nº 30.746

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bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio, urbano de la oficina art. 1001
del C.A. bajo apercibimiento de ley art. 1004 del C.A.. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente, arts. 930/932 del C.A.. En caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A. Fdo. Alejandra A. Quiroga Jefe int. Sec. N 5 Depto. de Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO

CAUSANTE

INF. ART.

MULTA

604.962/00

ALEJANDRINA REVOLLO

985

$ 6.366,00

12039-1786-05

CARMEN MARIN MARTI y ALVARO JUBERA MARIN

863 y 871

e. 26/9 N 492.497 v. 26/9/2005

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PUBLICA
El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación comunica que el próximo 30 de septiembre, a las 12 horas, se realizará una Audiencia Periódica de Información, en el Centro de Convenciones de la Fundación Patagonia, sito en la calle San Luis 2080, de la Ciudad de General Roca Provincia de Río Negro, donde se tratará el siguiente temario: I. El Consejo de la Magistratura, órgano de la Constitución Nacional; II. Acusación y remoción de jueces; III. Facultades reglamentarias del Consejo de la Magistratura;
IV. Régimen sancionatorio de los magistrados nacionales; V. Selección de candidatos a la magistratura; VI.
Presupuesto del Poder Judicial de la Nación jurisdicción Cámara Gral. Roca. Las inscripciones de los participantes se recibirán hasta las 14: 30 horas del jueves 29 de septiembre de 2005 en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura sita en Libertad 731, 1 piso, de la Ciudad de Buenos Aires o en la Secretaría de Superintendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca España 1690, 2 piso, de la Ciudad de General Roca o en la sede del Colegio de Abogados de General Roca, ubicada en Villegas 967 de la mencionada ciudad. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2005.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
e. 26/9 N 492.522 v. 27/9/2005

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero Ley 22.415, art. 1013 inc. H
EDICTO N
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ 10 días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la falta grave en el Ejercicio de su Actividad Art. 97 Ap. 2 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, siendo de aplicación los arts.1001 al 1005 del Código Aduanero. Fdo. Dra. María del Carmen Ramírez. 2 Jefe Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO: ACTUACION N 13289-760-2005
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2 del Código Aduanero.
CAUSANTE: DISTRIPLAS SUDAMERICANA
e. 26/9 N 492.486 v. 26/9/2005

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Código Aduanero Ley 22.415, Arts. 1013 inc. h EDICTO N
Por ignorarse el domicilio se notifica a la firma NESTOR ALEKSINK REG. N 1198/5-2, que se ha dictado con fecha 30 de agosto de 2005 la siguiente Resolución N 3245: Art. 1: CONDENAR al pago de una multa de $ 179.633,43 conforme arts. 973 y 1112 del C.A. Art. 2: FORMULAR CARGO por la multa e INTIMAR a su cancelación en los términos del art. 924 Art. 3: FORMULAR CARGO por los tributos adeudados $ 179.633,43 Fdo. Eloy Tellechea, Abogado Jefe int. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros Expte. 601.008/99.
e. 26/9 N 492.492 v. 26/9/2005

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415 , Arts. 1013 inc. h EDICTO
Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona para que dentro de los 10
diez días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley art. 1004 del C.A.. Se le hace saber el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente. arts. 930/932 del C.A.. Fdo. Dra. Alejandra A. Quiroga, Jefa int. Div. Sec. N 5 Depto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
CAUSANTE

INF. ART.

602.820/99

SALFI S.R.L.

965/968

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA30 días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Zepita 3138 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUMARIO

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

MULTA
$ 72
e. 26/9 N 492.494 v. 26/9/2005

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415 , Arts. 1013 inc. h EDICTO
Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona para que dentro de los 10
diez días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/09/2005

Page count36

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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