Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2005 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 15 de setiembre de 2005

Pág.
TELECOMUNICACIONES
251/2005-SC
Asígnase a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada de Río Tercero numeración no geográfica para el Servicio de Acceso a Internet.

7

7

253/2005-SC
Asígnanse Códigos de Punto de Señalización Nacional a la Cooperativa de Emprendimientos Múltiples Sudecor Litoral Limitada.

8

261/2005-SC
Autorízase el uso de una determinada banda en la modalidad compartida para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante el empleo de sistemas radioeléctricos de acceso local para comunicaciones bidireccionales de datos con técnicas de modulación digital de banda ancha, diferentes del ensanchamiento de espectro, incluyendo los que utilizan la técnica de múltiples portadoras mutuamente ortogonales. Excepciones.

8

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

9

AVISOS OFICIALES
Nuevos

9

Anteriores

16

Para las personas jurídicas mencionadas en la presente ley, serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 2º de la Ley 25.750.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CODIGO CIVIL
Ley 26.056
Modificación.

Sancionada: Agosto 17 de 2005
Promulgada de Hecho: Septiembre 14 de 2005.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CINCO.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REGISTRADA BAJO EL Nº 26.053

ARTICULO 1º Modifícase el artículo 3.705
del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

MUSEOS NACIONALES
Ley 26.055
Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 17.321.
Sancionada: Agosto 17 de 2005
Promulgada de Hecho: Septiembre 14 de 2005.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Modifícase el artículo 3º de la Ley 17.321, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º: El monto y la oportunidad de aplicación del régimen a que se refiere el artículo 2º serán establecidos a propuesta de los directores de museos, por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, pudiendo ser modificados anualmente.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CINCO.
REGISTRADA: BAJO EL Nº 26.055
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con arreglo a las pautas de la presente ley.
ARTICULO 2º Son objetivos del programa:
a Afianzar la presencia argentina en el territorio Antártico;

252/2005-SC
Asígnase a la Cooperativa Telefónica, de Obras, Servicios Públicos, Asistenciales y Vivienda de Pujato Limitada numeración no geográfica para el Servicio de Acceso a Internet.

las provenientes de contratos anteriores o vigentes para este tipo de prestaciones.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.739

Artículo 3.705.- Los testigos de un testamento deben ser mayores de edad.

b Desarrollar la identidad de las comunidades locales en ambientes extremos;
c Promover el intercambio, el aprendizaje, la capacitación y la comunicación entre los habitantes del territorio antártico y de ellos con el continente;
d Promover el acceso al conocimiento de la temática antártica por el conjunto de la sociedad, con especial referencia a las características del territorio y la necesidad de la preservación ambiental;
e Difundir conocimiento en relación a la labor desarrollada por argentinos en el territorio antártico y a las posibilidades de desarrollo de actividades científicas y de investigación en el mismo.

ARTICULO 5º Son destinatarios del Programa la totalidad de los argentinos que habiten en forma temporaria o permanente el territorio antártico, y los que, no habitando en él, demuestren interés en desarrollar conocimiento sobre el mismo, investigar o desarrollar tecnologías que sirvan a su desarrollo o preservación.
ARTICULO 6º El Programa Antártico de Educación a Distancia será diseñado e implementado de acuerdo con las necesidades específicas de los destinatarios y los lineamientos de las autoridades respectivas con objetivos acordes a la política nacional en el territorio.

REGISTRADA BAJO EL Nº 26.057
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

Establécese el citado Programa, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Objetivos. Contenidos educativos. Destinatarios del Programa.

Que en el ámbito del CONSEJO NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA organismo descentralizado del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, se encuentra vacante el cargo de Director de la EDITORA NACIONAL BRAILLE Y LIBRO PARLANTE, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción.

Que el Dr. Rodrigo Martín CABANELLAS
MORENO D.N.I. Nº 21.141.148 reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Ley 26.057

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

ARTICULO 4º El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología desarrollará un programa de educación a distancia soportado, únicamente, en tecnología de la información y de la comunicación capaz de viabilizar los contenidos educativos a que refiere el artículo 3º.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CINCO.

PROGRAMA ANTARTICO DE
EDUCACION A DISTANCIA

Que por la Ley Nº 25.967 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en el Título III, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995, y por el término de CIENTO OCHENTA 180
días, contados a partir de la fecha de la designación transitoria de su titular.

ARTICULO 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

CONSIDERANDO:

ARTICULO 3º Los contenidos educativos del programa relacionados con los objetivos b y c del artículo 2º, serán flexibles y adecuados a las necesidades de la población antártica. Los contenidos educativos vinculados a los objetivos d y e del artículo, 2º, serán definidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con la colaboración del sistema universitario y del sistema científico-tecnológico.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

REGISTRADA BAJO EL Nº 26.056

2

DECRETOS

CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 11 del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase a partir de su notificación, con carácter transitorio, al Dr. Rodrigo Mar tín CABANELLAS MORENO D.N.I.
Nº 21.141.148, en el cargo de Director de la EDITORA NACIONAL BRAILLE Y LIBRO PARLANTE
Nivel B Grado 0, en el ámbito del CONSEJO
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, mismo descentralizado del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, como excepción a lo dispuesto en el Título III Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995, y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, contados a partir de la fecha de la designación transitoria de su titular.
Art. 2º Instrúyese al Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a proceder al descongelamiento del cargo consignado en el artículo precedente.
Art. 3º Producido el descongelamiento a que se refiere el artículo anterior, el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días contados a partir de la designación transitoria.

Decreto 1103/2005
Sancionada: Agosto 17 de 2005
Promulgada de Hecho: Septiembre 14 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Establecer el Programa Antártico de Educación a Distancia, que funcionará
Desígnase, con carácter transitorio, Director de la Editora Nacional Braille y Libro Parlante.
Bs. As., 8/9/2005
VISTO la Ley Nº 25.967, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995 y Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Entidad 111 CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Art. 5º Comuníquese; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Alicia M. Kirchner.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/09/2005

Page count20

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2005>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930