Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de setiembre de 2005

y fija su domicilio en Hipólito Yrigoyen 1578 piso 2 departamento 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo su zona de actuación toda la Ciudad de Buenos Aires1.
Art. 4- Son fines fundamentales de la Unión Argentina de Maestros y Profesores los que a continuación se indican:
a De carácter sindical:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.736

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les y colectivos; intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social; administrar su propia obra social y según el caso, participar en la administración de las creadas por la ley o por convenciones colectivas de trabajo.
ARTICULO 2.- Se delimita la zona de actuación a la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- Constituye su domicilio gremial en la calle Fragata Presidente Sarmiento Nro. 659, de Capital Federal.

1. Fomentar la agremiación de los docentes y propender al desarrollo de su conciencia sindical y espíritu de solidaridad.
2. Promover formas organizativas que les aseguran una representación eficaz de sus intereses y derechos.
3. Estrechar vínculos con otras asociaciones sindicales del país y del extranjero, para el mejor cumplimiento de sus fines, como así también formar parte de una asociación de segundo grado, de una confederación a nivel nacional y de asociaciones de trabajadores a nivel internacional.
b De carácter profesional:
1. Procurar a los socios condiciones de trabajo adecuadas, remuneraciones justas y estabilidad laboral.

ARTICULO 4.- Son propósitos de la Entidad Sindical: a La defensa de los intereses de los trabajadores en cuando se relacione a sus condiciones de vida y de trabajo; b Contribuir a remover a los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador; c Organizar en sentido gremial y social a todos los trabajadores de la actividad, proponiendo a la elevación cultural de los mismos y sus respectivas familias;
ch Lograr el progreso colectivo e individual de sus afiliados; d respetar y hacer respetar los derechos comunes que existen en los sectores y factores del trabajo; e promover la ayuda social el mutualismo, y el cooperativismo, creando a los efectos dentro de la organización todo lo inherente a esos fines; f asumir en cualquier instancia la defensa de los derechos integrales de sus representados sean ellos de carácter gremial, jurídico o social; g Crear y sostener bibliotecas, habilitando salas de lectura y facilitando la prestación de textos a sus afiliados; h fomentar la actividad física entre sus asociados mediante la práctica de deporte; y realizar publicación periodística con fines de difusión que trate de las actividades de la organización, sobre legislación atinente destinado a los trabajadores del gremio; j mantener y promover relaciones con entidades gremiales, sociales y culturales tendientes a elevar el conocimiento; k inculcar la cultura del trabajo como medio a acceder al bienestar.

2. Defender sus intereses profesionales.
3. Ejercitar la representación de los afiliados 4. Propender al mejoramiento de las normas que rigen el desarrollo laboral, asumiendo iniciativas de carácter legislativo, administrativo o convencional, o propiciando las modificaciones de las ya existentes.

ARTICULO 20.- La comisión Directiva estará constituida por once de los miembros elegidos por mayoría de votos secretos y directos de sus afiliados. El setenta y cinco por ciento por lo menos deberán ser argentinos. Se elegirá además cinco vocales suplentes bajo las mismas condiciones e iguales requisitos.
ARTICULO 22.- La duración de los mandatos será de 4 años, pudiendo ser reelecto.

5. Defender los derechos de los docentes de la jurisdicción, de cualquier rama o nivel, cargo o situación de revista, en el desempeño de sus funciones laborales.
6. Ejercer la defensa de todos los derechos que explícita o implícitamente se encuentran consagrados en la Constitución Nacional.
7. Participar en la discusión, análisis, gestión y contralor de los servicios educativos del SEM, desde la formación de formadores hasta el desarrollo de la carrera.
8. Colaborar en la orientación necesaria para la obtención de la jubilación ordinaria.
c De carácter social:
1. Fomentar la creación, mantenimiento y/o perfeccionamiento de servicios de medicina asistencial, preventiva o curativa; el acceso a la vivienda; la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales, proveedurías y farmacias.
2. Promover la adecuada ocupación del tiempo libre de los afiliados, su esparcimiento y cultura física, fomentando la práctica de deportes y el turismo.
3. Coadyuvar a la atención y solución de problemas de los afiliados en pasividad, que sean inherentes a esa condición.
4. Promover la constitución de cooperativas, mutuales y otros entes jurídicos necesarios para concretar los propósitos de carácter social indicados.

ARTICULO 23.- La Comisión Directiva se conformará con un Secretariado General, compuesto por seis 6 Secretarios y cinco 5 Vocales titulares.
ARTICULO 24.- El Secretariado General está integrado por: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Actas, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario Tesorero y Secretario Pro-Tesorero, este cuerpo deberá respetar la proporción preestablecida de ciudadanos argentinos. MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.
e. 12/9 N 490.974 v. 12/9/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS
DE RENTA Y HORIZONTAL DE TUCUMAN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S. N 233/05.
ARTICULO 1: En la Cuidad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, se constituye el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE TUCUMAN que agrupará a las personas que en relación de dependencia y en forma permanente o alternada, realicen tareas en edificios sometidos al régimen de renta u horizontal dentro del territorio de la provincia de Tucumán. Asimismo, se deja expresamente establecido que quedan excluidos de este agrupamiento el personal jerárquico y/o administrativo de la actividad; con zona de actuación en todo el territorio de la provincia de Tucumán.
El Sindicato fija domicilio legal en calle Balcarce 1663 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán y constituye una asociación gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores que representa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

d De carácter cultural:
1. Procurar la capacitación general y técnico-profesional de los afiliados, así como su acceso al arte y la cultura.

ARTICULO 2: La organización Sindical tendrá como finalidades presentes y futuras la que a continuación se indican con carácter meramente taxativo y sin perjuicio de otras que le pueda cumplir en beneficio de sus representados. Las finalidades presentes y futuras a que pondrá la asociación son:

2. Organizar cursos, conferencias y demás eventos, otorgar becas, editar publicaciones, fundar y sostener bibliotecas, instituir fundaciones y demás actividades propicias para el logro de tales fines.

a Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio en la jurisdicción de esta asociación.

Art. 36- La Comisión Directiva se integra con los miembros titulares que ocuparán las siguientes funciones:

b Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante las asociaciones patronales en beneficio del gremio.

1. Secretario General 2. Secretario Adjunto 3. Secretario Gremial 4. Secretario de Finanzas 5. Secretario de Capacitación y Cultura 6. Secretario de Prensa y Organización 7. Secretario de Acción Social y asuntos Previsionales Son electos por el voto secreto y directo de los afiliados y durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por dos períodos consecutivos en el mismo cargo que ocupaba.

c Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesan al gremio o a la población en general.
d Representar al gremio y a sus componentes individualmente, en las cuestiones gremiales ante el estado, la justicia y sus empleadores.
e Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento.
f Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y denunciar sus infracciones.
g Propiciar y concretar convenios de trabajo.

En la misma oportunidad se elegirán 5 vocales titulares y 5 vocales suplentes que reemplazarán a los miembros titulares de la Comisión Directiva en caso de fallecimiento, renuncia, revocación de mandato o licencia prolongada.

h Propender a la elevación moral y material de los asociados, fomentar el hábito de estudio, de trabajo, economía y previsión, inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos del sindicato será de un mínimo del 30%. 3

i Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, creando un sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 12/9 Nº 490.983 v. 12/9/2005

j Propender a la creación de asistencia médica y odontológica, instituir el seguro colectivo, subsidio por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, coloniales y campamentos de vacaciones, campos de deportes, siempre que sean para el Sindicato.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION
N 12/2001, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO CONDUCTORES DE TAXIS DE LA CAPITAL
FEDERAL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 256/05.
ARTICULO 1.- Adopta la denominación de Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal la Asociación Gremial constituida a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y siete, que agrupa y representa a los trabajadores que se desempeñan como chóferes titulares en el ámbito de la Capital Federal, con el objeto de resolver los problemas que afecten a los trabajadores del gremio, proponiendo y peticionando a las autoridades la sanción de legislación que favorezca a la actividad en general y a sus afiliados en particular, desarrollar toda actividad lícita en defensa y mejora de los intereses individua-

k Adherirse a federaciones y confederaciones, cuando así sea resuelto por Asamblea.
l Crear farmacias sindicales en el ámbito de su zona de actuación.
m Fomentar la actividad gremial creando seccionales, cuando el número de afiliados de una zona así lo aconseje.
n Promover la armonía y conciliación entre patrones y/o sus representantes y los trabajadores.
o Representar intereses colectivos de la organización en su zona de actuación.
p Promover la fomentación de sociedades, cooperativas y mutuales, el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de la seguridad social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/09/2005

Page count28

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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