Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 29 de junio de 2005

Primera Sección
En el caso que el empleado/a considere que tiene una indisposición que a su juicio no le permite trabajar pero sí concurrir en el día al Servicio Médico Interno de la Empresa, en el aviso consignará que se presentará para el correspondiente reconocimiento médico.
Los días de enfermedad o accidente inculpable debidamente justificados serán abonados al empleado/
a como si los hubiera trabajado en los términos del art. 208 de la LCT.
Artículo 48 OTRAS INASISTENCIAS PREVISTAS.
Las inasistencias de los empleados/as a sus tareas por diferentes causas o motivos, no contemplados en el presente convenio, generarán la obligación para los trabajadores de dar aviso en las formas y plazos establecidos para el caso de enfermedad o accidente inculpable, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.
Artículo 49 LICENCIA POR VACACIONES ANUALES
El período vacacional abarcará todo el año y su extensión podrá fraccionarse de acuerdo a las necesidades operativas de las empresas Mínimo 7 días, salvo acuerdo de partes.
La fecha de inicio de las vacaciones será comunicada al personal con una anticipación como mínimo de tres 3 semanas antes del comienzo del goce de las mismas, salvo en casos excepcionales fuerza mayor, cambios en la programación de la producción, distribución importante de ventas etc. donde dicho plazo de comunicación podrá ser modificado en función de las necesidades sobrevinientes.
Las empresas procederán en forma tal que a cada empleado/a le corresponda el goce de un mínimo de catorce 14 días durante la época de verano Diciembre, Enero y Febrero, los cuales serán comunicados con tres 3 semanas de anticipación.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.684

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Artículo 56 PROVISION ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Las empresas que dispongan el uso de uniformes u otra prenda de vestir para el trabajo, proveerán de dos 2 equipos por año a cada empleado.
La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismo la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción por causas ajenas al trabajo, correrá por cuenta exclusiva de los empleados.
A los empleados/as que realicen tareas en forma permanente en sectores de fábrica se les entregará un par de zapatos de seguridad por año y acorde a las necesidades de las tareas de cada función.
Para los casos que se realicen trabajos a la intemperie, las empresas pondrán a disposición de los empleados/as impermeables, botas y/o camperas de abrigo para guarecerse en los días de lluvia y/o frío durante el desempeño de sus tareas.
En caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo, que imposibilite su uso, imputable a las tareas que cumple el empleado/a, las empresas deberán reponer las prendas contra la devolución de las fuera de uso.
Las empresas, de acuerdo a normas de seguridad, proveer a los empleados los elementos de protección personal necesarios de acuerdo a las características de las tareas de cada función.
La reposición de dichos elementos se efectuará contra entrega de los deteriorados por el uso racional y personalizado de los mismos, caso contrario serán a cargo de los empleados.
En el caso que no efectúe el cambio de los mencionados elementos de protección personal, la falta de reclamo por parte de los empleados hará presumir que los mismos los tienen en uso.

Artículo 50 LICENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO Y MUDANZA
Asimismo, no corresponde el cambio de elementos si se produce el egreso del empleado.
Se justificará y abonará la ausencia de un 1 día, una vez por año a contar desde el último cambio, al empleado/a que deba mudarse de domicilio y que lo justifique fehacientemente.
En el caso que en un mismo establecimiento trabajen dos o más personas de un mismo grupo familiar, esta licencia le será otorgada a uno solo de los miembros de dicho grupo.
Esta licencia no es acumulable con ninguna otra prevista en el presente convenio y/o en las normas legales vigentes.
Artículo 51 LICENCIA POR DONACION DE SANGRE
Las empresas otorgarán un 1 día de licencia paga al empleado/a que concurra a donar sangre y sujeto a las siguientes condiciones:
Que no se altere el normal desenvolvimiento productivo, no pudiendo ser más de una persona por sector y por día. La licencia podrá ser otorgada hasta un máximo de tres 3 días por año aniversario. El empleado/a deberá solicitar la correspondiente autorización con veinticuatro 24 horas de anticipación, salvo casos de urgencia. Al reintegrarse a su tarea, el personal deberá acompañar el certificado médico que acredite la donación de sangre y con indicación del destinatario.
Artículo 52 CITACIONES.
Las empresas abonarán al empleado/a la remuneración correspondiente cuando, previo aviso, deban ausentarse ante una citación formal para concurrir durante las horas de trabajo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Tribunales Judiciales, Autoridad Policial, según la legislación vigente.
Artículo 53 LICENCIAS ESPECIALES

Artículo 57 - USO DE LOS SOPORTES INFORMATICOS Y DE COMUNICACION DE LAS
EMPRESAS POR EL PERSONAL.
Los soportes informáticos y de comunicación provistos por las empresas, sólo podrán ser destinados a la prestación de las tareas encomendadas al trabajador, excluyendo su utilización para todo fin o con contenido extraño, personal o privado del usuario. Las empresas podrán reglamentar y controlar ese uso en tiempo y contenido.
CAPITULO VII - RELACIONES SINDICALES
Artículo 58 - RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y LAS EMPRESAS.
Las partes acuerdan que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario que permita cumplir con las exigencias de los clientes de las empresas, permitiendo el mantenimiento y expansión de las fuentes de trabajo así como el mejoramiento de la vida laboral.
A tal fin declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto, comprometiéndose a buscar soluciones a sus diferencias a través de métodos de diálogo y conciliación hasta agotar todas las alternativas legales y negociables posibles.
Artículo 59 - DELEGADOS SINDICALES.
La representación gremial será asumida en cada empresa por los delegados del personal, que podrán constituirse en Comisión Interna y su número se determina en función del total de personas, comprendidas en este convenio colectivo, de cada empresa según lo siguiente:

Los empleados gozarán de las siguientes licencias especiales pagas:

1. De diez 10 a cincuenta 50 empleados/as, un 1 delegado.

Por nacimiento de hijo, dos 2 días corridos, de los cuales por lo menos uno debe ser hábil.

2. De cincuenta y uno 51 a cien 100 empleados/as, dos 2 delegados.

Por matrimonio, diez 10 días corridos, cuando la antigedad en la empresa sea inferior a un 1 año;
y quince 15 días corridos cuando la antigedad en la empresa sea superior al año. El pedido de licencia deberá efectuarlo el interesado con quince 15 días de anticipación y presentar el certificado oficial correspondiente.
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual establece unido en aparente matrimonio, de hijos, o de padres, tres 3 días corridos. La ausencia deberá ser justificada fehacientemente con el certificado oficial correspondiente.
Por fallecimiento de hermanos, dos 2 días corridos. La ausencia deberá ser justificada fehacientemente con el certificado oficial correspondiente.
Por fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos o abuelos, un 1 día. La ausencia deberá ser justificada fehacientemente con el certificado oficial correspondiente.
Para rendir examen en la enseñanza medía o universitaria dos 2 días corridos por examen, con un máximo de diez 10 días por año calendario.

3. De ciento uno 101 en adelante, un 1 delegado más cada cien 100 empleados/as que excedan de cien 100, a los que deberán adicionarse los dos 2 delegados establecidos precedentemente.
En todos los casos se excluyen del cálculo los miembros de Comisiones Ejecutivas de Seccional y los Congresales.
Artículo 60 - PERMISOS GREMIALES DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
Los delegados del personal, en cumplimiento de sus funciones específicas dentro de los establecimientos, previa autorización de la jefatura respectiva, podrán hacer abandono momentáneo de sus tareas cuando el caso requiera un tratamiento inmediato. En estas circunstancias la licencia gremial será paga.
Artículo 61 - PERMISOS GREMIALES FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
Las empresas concederán permiso, previa solicitud por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro 24 horas, expedida por el Secretariado Nacional, a los delegados sindicales que deban realizar gestiones atinentes a su representación gremial fuera de los establecimientos.

Licencia extraordinaria por examen médico prematrimonial 1 día hábil.
Artículo 62 - VITRINA O PIZARRA DE AVISOS SINDICALES.
Estas licencias no son acumulables con ninguna otra prevista en este convenio colectivo de trabajo o en las normas legales vigentes, debiendo hacer uso de las mismas en forma contemporánea con cada hecho ocurrido.
Artículo 54 DOCUMENTACION.
Los empleados deben acreditar a las empresas dentro de los cinco 5 días hábiles de producido cualquier cambio de su estado civil y/o de familia, de su cobertura de obra social y de su estado jubilatorio que pueda significar una modificación en las asignaciones familiares, impuesto a las ganancias, etc.

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, las empresas colocarán una vitrina o pizarra en cada establecimiento destinada a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas a la respectiva empresas o a la organización sindical. Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Ejecutiva y/o Directiva del S.E.I.V.A.R.A. o en su defecto con sello oficial.
Artículo 63 - RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES.

Esta acreditación deberá afectuarse presentando el original y copia del instrumento público en el que esté registrado el hecho que produce el cambio. La empresa cotejará ambos y retendrá la copia.
Artículo 55 DOMICILIO

Las empresas actuarán como agente de retención de cuotas o contribuciones que los empleados/
as beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar al S.E.I.V.A.R.A. en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

Los empleados/as deben notificar a las empresas su domicilio en formulario oficial de éstas, consignando todos los datos requeridos.

Las empresas deberán practicar mensualmente la retención del 2% de la remuneración de todos los empleados afiliados al S.E.I.V.A.R.A. en concepto de Cuota Sindical.

Cuando el domicilio no tenga reparto de correspondencia, los empleados deberán dar otro domicilio especial donde las empresas efectuarán válidamente toda comunicación entregada en éste
Aquellas otras retenciones que a pedido del sindicato y con previa autorización de descuento por parte de los empleado/as, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por las empresas previa su conformidad y de corresponder la autorización de la autoridad administrativa.

Será válida toda comunicación que las empresas dirijan al domicilio denunciado por los empleados.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a las empresas, dentro de las cuarenta y ocho 48
horas hábiles de producido, en forma explícita más arriba.

Deberán adjuntar la planilla correspondiente en la cual se detallara con claridad la nómina del personal, categoría, haberes totales percibidos, fecha de ingreso y la/s retención/es que correspondan.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/06/2005

Page count32

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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