Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de mayo de 2005
vención que le compete, determinando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

ciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Artículo 1º Dase por designada, a partir del 1 de abril de 2005, como Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro de Defensa, a la Licenciada Da. Rut Clara DIAMINT D.N.I.
Nº 10.964.078 asignándole la cantidad de UN MIL
SETECIENTAS SETENTA 1770 Unidades Retributivas mensuales.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a la Jurisdicción 45.20 Programa 01 Inciso 1 Partida 1.7.0.
Gabinete de Autoridades Superiores.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. José J. B. Pampuro.

Decreto 388/2005
Autorízase a funcionarios de la Coordinación General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período licencias devengadas por los años 2001, 2002 y 2003 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 29/4/2005
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/
79 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9º inciso b del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez el inciso c de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que en el ámbito de la COORDINACION
GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003.

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Estado Mayor General del Ejército Jefatura I
Personal el Proyecto de Resolución de alta en comisión o efectiva, según corresponda.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a los funcionarios de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS
POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD
PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2001, 2002 y 2003 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

PERSONAL MILITAR
PRESIDENCIA DE LA NACION

Incisos 2 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.645

Decreto 389/2005
Estado Mayor General del Ejército. Sustitución del capítulo III Personal Superior del título II Reclutamiento del Personal del Cuerpo Profesional del Cuadro Permanente de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, tomo II
Reclutamiento y Ascensos, primera parte, Reclutamiento.
Bs. As., 29/4/2005
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que, para complementar el plan de modernización al que se encuentra abocada la Fuerza y adecuar los nuevos planes de estudio de los institutos de formación, adaptándolos a los medios presupuestarios existentes, es necesario actualizar el sistema de reclutamiento del personal superior del Cuerpo Profesional.
Que, como consecuencia de la modificación de los sistemas de reclutamiento del personal militar que pertenecerá al Cuerpo Profesional, resulta oportuno proceder a la revisión de las normas que regulan su incorporación en la Fuerza.
Que, para mejorar el proceso de selección de los postulantes al Cuerpo Profesional, es conveniente adecuar las pautas comunes que norman su incorporación a la Fuerza, con independencia del escalafón en el que desean ingresar.
Que, con el objetivo de maximizar el rendimiento del personal superior del Cuerpo Profesional, se hace necesario actualizar sus planes de carrera, adecuándolos a las actuales necesidades de la Fuerza.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el capítulo III Personal Superior del título II Reclutamiento del Personal del Cuerpo Profesional del Cuadro Permanente de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, tomo II Reclutamiento y Ascensos, primera parte Reclutamiento por el texto que se transcribe a continuación:
CAPITULO III

ARTICULO 27.- El alta en comisión impone al personal en dicha situación los mismos deberes y derechos que para el resto del personal superior del cuadro permanente, pero podrá ser dado de baja sin cumplir con los requisitos exigibles para el personal dado de alta efectiva, cuando no satisfaga las condiciones requeridas para el desempeño de sus funciones.
El derecho a usar uniforme se le conferirá cuando, a juicio de la autoridad militar, posea una adecuada educación e instrucción militar.
ARTICULO 28.- El alta efectiva del personal en comisión se concederá a quienes satisfagan las siguientes exigencias:

PERSONAL SUPERIOR
SECCION I
GENERALIDADES
ARTICULO 25.- El personal superior del cuadro permanente que pertenecerá al Cuerpo Profesional será reclutado mediante los exámenes o concursos de admisión que se realizarán en el COLEGIO MILITAR DE LA NACION u otro instituto de formación que al efecto se designe, a excepción del personal que ingrese por el sistema de reclutamiento local establecido en la sección III del presente capítulo.
Los candidatos que aprueben los exámenes o concursos de admisión realizarán un curso de formación, de acuerdo con lo que para cada escalafón se determine.
ARTICULO 26.- Son condiciones generales para el ingreso:
1 Ser argentino/a nativo/a o por opción.
2 Estado civil indistinto. En el caso particular del personal sin título habilitante reclutado para el Escalafón de Enfermeros Profesionales deberá ser soltero/a sin hijos.
3 Acreditar, a juicio de las autoridades de reclutamiento, antecedentes de moral y conducta compatibles con la situación de Oficial del Ejército Argentino.
4 Poseer las aptitudes intelectuales y psicofísicas necesarias para su desempeño en la especialidad de su escalafón de acuerdo con las respectivas exigencias particulares.
5 Certificar la habilitación profesional de los estudios realizados, cuando corresponda, o satisfacer los requisitos particulares que se impongan.
6 Encontrarse dentro de los límites de edad que se especifiquen para cada escalafón.
7 Aprobar el examen o concurso de admisión correspondiente, el que versará, en general, sobre aspectos teóricos y prácticos de su especialidad.
8 Obtener un orden de mérito que le permita ingresar dentro de las vacantes existentes.
9 Firmar un compromiso de servicios por el término que determine el Jefe del Estado Mayor General del Ejército para cada escalafón en función de lo normado al respecto. Su incumplimiento traerá como consecuencia el reintegro al Estado de los gastos insumidos en la preparación del Oficial de acuerdo con las normas que surgen en el Decreto Nº 164 del 9 de febrero de 2001, o el que en el futuro lo reemplace.

Que las funciones asignadas a la citada Coordinación tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que con el propósito de completar los efectivos del Cuerpo Profesional en aquellos organismos que no cuenten con personal idóneo, resulta necesario que la Fuerza implemente la incorporación de profesionales, reclutando localmente a aquellos que por propia voluntad deseen unirse y prestar servicios dentro de la institución.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Coordinación, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que, en procura de mejorar la estructura y el aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, el Ejército está implementando un proceso de cambio que privilegia el mérito y la excelencia profesional en un marco que promueve la igualdad de oportunidades dentro de la carrera militar.

Una vez aprobado el curso de formación, se efectuará su alta en comisión como Oficial, con el grado que corresponda según el escalafón en el que se ingresa. Queda exceptuado de esta norma aquel personal sin título habilitante reclutado para el Escalafón de Enfermeros Profesionales, que será dado de alta efectiva una vez egresado del COLEGIO MILITAR DE LA NACION o instituto de formación.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, in-

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99,
A tal efecto, el COLEGIO MILITAR DE LA NACION o instituto de formación elevará al Jefe del
El postulante será dado de alta en las filas del Ejército como alumno al inicio de los respectivos cursos, que se desarrollarán en el COLEGIO MILITAR DE LA NACION u otro instituto de formación que al efecto se designe.

1 Cumplir TRES 3 años de servicios a partir de la fecha de alta en comisión.
2 Acreditar, a juicio de la Junta de Calificación de Oficiales, condiciones generales y militares compatibles con su grado y situación.
3 Satisfacer las exigencias técnicas profesionales de la especialidad y las psicofísicas para la carrera militar.
El alta efectiva se concederá con anterioridad a la fecha de alta en comisión y respetando el orden de antigedad.
ARTICULO 29.- El personal en comisión que no satisfaga alguna de las condiciones enunciadas será dado de baja sin derecho a indemnización alguna y no podrá presentarse a un nuevo examen o concurso de admisión.
Si por el número de años de servicios simples prestados en el Ejército tuviera derecho a haber de retiro, no será dado de baja sino que pasará a situación de retiro obligatorio.
ARTICULO 30.- El personal superior en comisión que sea dado de baja a su solicitud no gozará del derecho de reincorporación que establece el artículo 22 de la Ley Nº 19.101.
ARTICULO 31.- El Estado Mayor General del Ejército, por intermedio de los organismos correspondientes, confeccionará los programas y condiciones particulares de ingreso para cada uno de los escalafones, previa aprobación por parte del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.
ARTICULO 32.- Se recibirán las solicitudes de ingreso en el respectivo organismo de reclutamiento en forma directa, a excepción de las correspondientes al personal militar Suboficiales y Cadetes de liceos militares, que será tramitada por la vía jerárquica correspondiente.
Los superiores que intervengan en el trámite de solicitudes presentadas por el personal militar deberán emitir opinión fundada sobre si las aptitudes generales y profesionales son compatibles con su solicitud.
ARTICULO 33.- Los detalles de citación del personal y la oportunidad de los exámenes o concursos de admisión serán determinados por las autoridades de reclutamiento y difundidos respetando los plazos necesarios para su ejecución.
ARTICULO 34.- Las pruebas de ingreso serán calificadas empleando la escala del CERO 0 al CIEN 100. Se considerará aprobado en la respectiva materia o actividad el que obtenga un mínimo de CUARENTA 40 puntos. No obstante, el ingreso estará determinado por las vacantes.
ARTICULO 35.- Las comisiones examinadoras, que se conformarán como mínimo por TRES 3
oficiales superiores o jefes del servicio en el que serán reclutados, dirigirán, por intermedio de las correspondientes autoridades de reclutamiento, a la Jefatura I Personal el resultado de las pruebas, señalando:
1 Personal que se propone incorporar de acuerdo con las vacantes disponibles.
2 Orden de mérito general de todos los postulantes.
ARTICULO 36.- Las vacantes para el ingreso en los distintos escalafones serán determinadas anualmente por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, mediante propuesta de la Jefatura I
Personal, según necesidades de la Fuerza.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/05/2005

Page count12

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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