Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de mayo de 2005

Pág.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
397/2005-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a julio de 2005.
TELECOMUNICACIONES
98/2005-SC
Licencias para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y autorizaciones de estaciones radioeléctricas y/o de uso de frecuencias transferidas al Estado Nacional. Declárase que las mismas deben entenderse otorgadas a la sociedad Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.
TRANSPORTE FERROVIARIO
410/2005-MPFIPS
Facúltase a la Secretaría de Transporte a implementar la adecuación de los costos en los rubros personal y energía, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo.

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219/2005-AFIP
Designación de Agentes Notificadores. Artículo 100 inc. e Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, en jurisdicción de la Dirección Regional Sur.
GAS NATURAL
272/2005-SSC
Otórgase una excepción a los límites permitidos de venteo de gas para el yacimiento La Calera, perteneciente a la concesión de explotación del mismo nombre ubicada en la Cuenca Neuquina, en la provincia del Neuquén.
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
260/2005-RNPACP
Incorporación de Registros Seccionales de la Provincia de Salta.

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Nuevos

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Que en tales términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1603/OC-AR y autorizar su suscripción.
Que conforme a la Ley de Ministerios texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1603/OC-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA NACION, la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16
de la Ley Nº 11.672 Complementaria Perma-

Art. 4º La ejecución del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA NACION se realizará en el ámbito del HONORABLE SENADO DE LA NACION
Organismo Ejecutor, que tomará las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.
A tal efecto, las dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL prestarán al HONORABLE
SENADO DE LA NACION la colaboración que éste requiera para la implementación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
DEL SENADO DE LA NACION.
Art. 5º En el marco de la ejecución del Programa de marras, la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actuará como órgano de enlace del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el HONORABLE SENADO DE LA NACION.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
AVISOS OFICIALES

tantes cláusulas convenidas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscrito con el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, son las usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

bre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1603/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Las facultades otorgadas por el presente artículo sólo podrán ejercerse previa solicitud y conformidad del HONORABLE SENADO DE LA NACION
respecto de las modificaciones a convenir.

DISPOSICIONES
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
125/2005-SGRH-AFIP
Finalización de funciones y designación de Jefaturas Interinas en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.645

nente de Presupuesto t.o. 1999, el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la Ley Nº 25.918.

Artículo 1º Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1603/OC-AR que consta de SIETE 7 Capítulos, las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO y DOS 2
Anexos, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL U$S 4.800.000.-, destinado a financiar parcialmente la ejecución del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
DEL SENADO DE LA NACION. El texto del Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1603/OC-AR, en copia autenticada, forma parte del presente decreto como Anexo I. La copia autenticada del texto de las Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Servicios de Consultoría, aplicables de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04.
del Capítulo IV del Modelo de Contrato de Préstamo, forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1603/OC-AR, de conformidad con el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nom-

CONSIDERANDO:
Que, por cambio de situación de revista del General de Brigada D. Francisco José GORIS, fue necesario cesarlo en sus funciones como Director General del INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DEL EJERCITO.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL el dictado de la medida de que se trata, en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 2239 del 15 de mayo de 1970.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por cesado, con fecha 10
de diciembre de 2004, como Director General del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO, el General de Brigada D. Francisco José GORIS
M.I. Nº 7.373.538, nombrado por Decreto Nº 511
del 5 de agosto de 2003.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. José J. B. Pampuro.

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 387/2005
Dase por designada Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Defensa.
Bs. As., 29/4/2005
VISTO el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de 2005 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:

COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES
Decreto 385/2005
Dase por designada Presidente del citado organismo desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Social.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

2

Bs. As., 29/4/2005
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designada, a partir del 19 de abril de 2005, en el cargo de Presidente de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la Sra.
Inés del Carmen PAEZ DALESSANDRO, D.N.I.
Nº 5.137.543.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Alicia M. Kirchner.

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
DEL EJERCITO
Decreto 386/2005
Cese del Director General.
Bs. As., 29/4/2005
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
Que la Decisión Administrativa Nº 477/98 en su artículo 1º constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al mismo.
Que resulta necesario designar Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Defensa, asignándole la cantidad de Unidades Retributivas que le corresponde de acuerdo a lo establecido por las Decisiones Administrativas Nº 477/98 y Nº 1/05.
Que la persona propuesta cumple con los requisitos de idoneidad requeridos para dicho cargo.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la Decisión Administrativa Nº 1/05 establece la distribución de los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 25.967, y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las planillas anexas al artículo 6º de la citada ley.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la inter-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/05/2005

Page count12

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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