Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de mayo de 2005
SECCION II
CONDICIONES PARTICULARES PARA EL
INGRESO EN LOS DISTINTOS
SERVICIOS O ESCALAFONES
Servicio de Justicia - Escalafón de Auditores ARTICULO 37.- El ingreso en el curso de formación se realizará en la categoría de alumno equivalente a Cadete del último curso, egresando con el grado de Teniente Auditor En Comisión.
Para ello, se requerirá tener VEINTINUEVE 29
años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
Servicio de Sanidad - Escalafón de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos y Farmacéuticos ARTICULO 38.- El ingreso en el curso de formación se realizará en la categoría de alumno equivalente a Cadete del último curso, egresando con el grado de Teniente En Comisión e incorporándose en el Escalafón de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos o Farmacéuticos, según corresponda.
Para ello, se requerirá tener VEINTINUEVE 29
años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
Asimismo, el personal de los escalafones mencionados que sea reclutado con la residencia cursada y aprobada egresará con el grado de Teniente Primero En Comisión.
Para ello, se requerirá tener TREINTA Y CUATRO 34 años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
Servicio de Sanidad - Escalafón de Enfermeros Profesionales ARTICULO 39.- El ingreso en el curso de formación se realizará en la categoría de alumno equivalente a Cadete del último curso, egresando con el grado de Subteniente En Comisión.
Para ello, se requerirá tener VEINTISIETE 27
años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
Asimismo, el personal postulante para el ingreso en este escalafón podrá ser reclutado sin título habilitante e ingresar en el COLEGIO MILITAR DE
LA NACION o instituto de formación que corresponda en la categoría de alumno Cadete a fin de realizar sus estudios y obtener, al finalizarlos, el título correspondiente y egresar como Subteniente Enfermero Profesional.
Para ello, se requerirá lo siguiente:
1 Haber completado los estudios secundarios.
2 Tener entre DIECISIETE 17 y VEINTICUATRO 24 años de edad cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
3 Satisfacer las exigencias del examen de admisión que anualmente determine el COLEGIO
MILITAR DE LA NACION o instituto de formación designado a tal fin.
4 Obtener un orden de mérito que le permita ingresar dentro de las vacantes existentes.
5 Poseer autorización legal si es menor de edad.
Servicio de Veterinaria - Escalafón de Veterinarios ARTICULO 40.- El ingreso en el curso de formación se realizará en la categoría de alumno equivalente a Cadete del último curso, egresando con el grado de Teniente Veterinario En Comisión.
Para ello, se requerirá tener VEINTINUEVE 29
años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
Servicio de Sistema de Computación de Datos - Escalafón de Sistema de Computación de Datos ARTICULO 41.- El ingreso en el curso de formación se realizará en la categoría de alumno equivalente a Cadete del último curso, egresando con el grado de Subteniente de Sistema de Computación de Datos En Comisión.
Para ello, se requerirá tener VEINTISIETE 27
años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.

Servicio de Educación Física - Escalafón de Educación Física ARTICULO 42.- El ingreso en el curso de formación se realizará en la categoría de alumno equivalente a Cadete del último curso, egresando con el grado de Subteniente de Educación Física En Comisión.
Para ello, se requerirá tener VEINTISIETE 27
años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
Servicio de Banda Escalafón de Maestro de Banda ARTICULO 43.- El ingreso en el curso de formación se realizará en la categoría de alumno equivalente a Cadete del último curso, egresando con el grado de Subteniente Maestro de Banda En Comisión, para lo cual se requerirá lo siguiente:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.645

4

1 Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26, incisos 1, 2, 3, 4 y 9 de la presente reglamentación.

5 Fijar domicilio legal en la localidad donde se encuentra la guarnición en la que se incorporará y prestará servicios.

2 Tener VEINTINUEVE 29 años de edad como máximo a la fecha de presentación de su solicitud.
3 Poseer título de grado reconocido oficialmente para el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 47.- El personal incorporado por este sistema ingresará con el grado de Subteniente de Sistema de Computación de Datos En Comisión.

4 Aprobar el examen o concurso de admisión, sobre aspectos teóricos y prácticos de su especialidad, que a tal efecto será preparado por el Comando de Comunicaciones e Informática.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. José J. B. Pampuro.

PERSONAL MILITAR
Decreto 390/2005
Recházase el reclamo incoado por personal militar en situación de retiro, por no reunir los requisitos previstos por el Decreto Nº 1244/98 para resultar beneficiario del complemento establecido en el mismo.

1 Tener como mínimo CINCO 5 años de servicios simples como Suboficial del Escalafón de Músicos al 31 de diciembre del año que presente la correspondiente solicitud.

Bs. As., 29/4/2005

2 No exceder los TREINTA Y DOS 32 años de edad al 1º de marzo del año de su ingreso.

VISTOS los Expedientes del MINISTERIO DE DEFENSA detallados en el Anexo I y lo dispuesto por el Decreto Nº 1244 del 22 de Octubre de 1998, y
3 Poseer destacados antecedentes en su legajo.
4 Ser aceptada su solicitud por una junta especial de selección que será designada por la Dirección General de Bienestar Departamento Bandas.
5 Aprobar el examen de admisión correspondiente.
El personal que, habiendo aprobado el examen de admisión, no hubiese ingresado por falta de vacantes, podrá someterse a un nuevo examen al año siguiente.
El personal de Suboficiales del Escalafón de Músicos que desee ingresar como Subteniente Maestro de Banda En Comisión podrá competir hasta un máximo de TRES 3 veces consecutivas, debiendo rendir los exámenes correspondientes en cada una de ellas.
Quien no logre egresar como Subteniente Maestro de Banda En Comisión continuará como Suboficial hasta el término de su carrera manteniendo su antigedad de egreso como tal.
SECCION III
RECLUTAMIENTO LOCAL DEL PERSONAL
SUPERIOR DEL
CUERPO PROFESIONAL
Servicio de Sanidad - Escalafón de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos y Farmacéuticos.
ARTICULO 44.- Requisitos de incorporación de postulantes:
1 Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26, incisos 1, 2, 3, 4, y 9 de la presente reglamentación.
2 Tener TREINTA Y CUATRO 34 años de edad como máximo a la fecha de presentación de su solicitud.
3 Poseer título de grado reconocido oficialmente para el ejercicio de la profesión.
4 Tener una experiencia mínima y demostrable de DOS 2 años de ejercicio de la profesión.
5 Aprobar el examen o concurso de admisión correspondiente, sobre aspectos teóricos y prácticos de su especialidad, que a tal efecto será preparado por la Dirección de Sanidad.
6 Fijar domicilio legal en la localidad donde se encuentra la guarnición en la que se incorporará y prestará servicios.
ARTICULO 45.- El personal incorporado por este sistema ingresará con el grado de Teniente En Comisión.

CONSIDERANDO:
Que el personal militar retirado individualizado en el Anexo I reclama administrativamente, solicitando se le abone el complemento previsto en el Decreto Nº 1244/98, incorporándoselo a su haber, ello, con efecto retroactivo.
Que, conforme las constancias de las actuaciones del caso, dicho personal acreditó encontrarse en situación de retiro y su condición de veterano de guerra por haber participado en las acciones bélicas que tuvieron lugar en el TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO
SUR.
Que por el decreto mencionado se estableció, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 1998, un complemento mensual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% de la asignación básica correspondiente al Nivel E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por Decreto Nº 993/91 T. O. 1995, para el personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL que acredite la condición de excombatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el aludido teatro de operaciones entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982.
Que, fundando su pretensión, el personal reclamante citó la referida normativa y, en síntesis, adujo que su calidad de veterano de guerra era indudable, atento que la norma aclaratoria conformada por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Nº 78 de fecha 18 de junio de 1999 actualmente reemplazada por la Resolución Nº 4 del 26
de enero de 2001 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA determinó que quedaban comprendidos en el concepto de veterano todos los Oficiales, Suboficiales y Soldados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hubieran participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS y del TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR y que el concepto de Administración Pública Nacional comprende al ámbito de las Fuerzas Armadas, atento que el mismo debe entenderse con la amplitud normada en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, sustituido por la Ley Nº 25.827.
Que el mentado personal expresó, asimismo, que el referido alcance quedó también demostrado por el hecho de que el complemento en cuestión es liquidado a los militares en actividad y que, a su juicio, el concepto de personal de la Administración Pública Nacional comprende también al militar en situación de retiro, atento que éste conserva el estado militar y por ende su pertenencia a la Administración, dado que, dicha situación de revista es distinta de la que confiere el status de jubilación, por cuanto el personal retirado continúa haciendo aportes, mantiene el derecho al uso del grado y del uniforme y está sujeto a la jurisdicción castrense y sus normas disciplinarias.
Que el personal citado completó los fundamentos de su pretensión, aseverando que el espíritu del referido decreto es otorgar un beneficio a los veteranos de guerra, con lo que la condición de veterano es lo esencial, no perdiéndose la misma por el hecho del pase a situación de retiro, agregando finalmente que, habiendo el personal militar en actividad percibido el complemento del caso, negárselo al retirado que posee iguales condiciones configura una situación injusta y discriminatoria.
Que, en función de los términos en que fueron efectuadas las presentaciones en comentario y con arreglo a lo normado por el artículo 81 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DEL MINISTERIO DE DEFENSA procedió a su recalificación y dispuso su tramitación como un reclamo impropio, regulado por el artículo 24, inciso a de la Ley Nº 19.549, o sea el de un reclamo tendiente a que la Administración disponga la modificación, sustitución o extinción del acto normativo general cuestionado.
Que el citado encuadramiento resulta, por lo demás, coincidente con el que, ante similares peticiones, les otorgaron la entonces DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL DE LA
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su Dictamen Nº 1280/01 y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES DE LA
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION en sus Dictámenes del 25 de julio de 2000, recaído en el Expediente SLyT Nº 11082/00 1 3 y del 9 de Octubre de 2000, Expediente SLyT Nº 3438/00.

Servicio de Sistema de Computación de Datos - Escalafón de Sistema de Computación de Datos
Que, según surge de los considerandos del referido acto normativo, el mismo se dictó dentro del marco de los beneficios autorizados por la Ley Nº 23.109, recogiendo la petición formulada por la FEDERACION DE VETERANOS DE GUERRA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad ésta que requirió al GOBIERNO NACIONAL el otorgamiento de un beneficio mensual al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, citando similares concesiones concretadas en los órdenes provincial y municipal.

ARTICULO 46.- Requisitos de incorporación de postulantes:

Que la norma en comentario estableció, entonces, dos requisitos para poder gozar del mentado complemento, uno, el ser veterano, o sea haber participado efectivamente en las accio-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/05/2005

Page count12

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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