Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de enero de 2005
vención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 30.573

Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS BENAVIDEZ
LIMITADA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Asígnase a la COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y
OTROS SERVICIOS PUBLICOS BENAVIDEZ LIMITADA, la numeración según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.
ANEXO I
Numeración que se asigna:

Artículo 1º Asígnase a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.

COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS BENAVIDEZ LIMITADA

Anexo I
SERVICIO

Numeración que se asigna:
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.

INDICATIVO DE NUMERO DE CANTIDAD
SERVICIO

CLIENTE

DE
NUMEROS

COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS BENAVIDEZ LIMITADA

ANEXO I

Para el acceso a la prestación de
823

218ghij
10.000

servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas,
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

soportados por plataformas de red
Numeración que se asigna:

inteligente o cualquier otro medio,
LOCALIDAD

TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

INDICATIVO
INTERURBANO

NUMERO
LOCAL

CANTIDAD
DE
NUMEROS

11

5649ghij
10.000

en la modalidad post-pago
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
AMBA
LOCALIDAD

INDICATIVO
INTERURBANO

NUMERO
LOCAL

3752

300hij
GARUPA

CANTIDAD
DE
NUMEROS
1.000

Secretaría de Comunicaciones
DISPOSICIONES

TELECOMUNICACIONES
Resolución 6/2005
Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 7/2005
Asígnase a la Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos y otros Servicios Públicos Benavídez Limitada numeración para el Servicio de Telefonía Local.
Bs. As., 14/1/2005
VISTO el Expediente Nº 5943/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13
de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que mediante Resolución Nº 1143 de fecha 25 de junio de 1992 de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES se otorgó a COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y
OTROS SERVICIOS PUBLICOS BENAVIDEZ
LIMITADA, licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local en el AREA MULTIPLE BUENOS AIRES
AMBA.
Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la localidad y los requerimientos del prestador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Asígnase a la Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos y otros Servicios Públicos Benavídez Ltda. numeración no geográfica para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago.
Bs. As., 14/1/2005
VISTO el Expediente Nº 6.759/2004, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13
de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que el prestador COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y
OTROS SERVICIOS PUBLICOS BENAVIDEZ
LIMITADA ha solicitado numeración para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post pago 823.
Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ
MIL 10.000 números al operador, para el servicio mencionado, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Asígnase a la COOPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MEDICINALES
Disposición 236/2005
Prohíbese la comercialización y uso del producto médico Set de Anestesia, marca Baxter, por tratarse de un producto ingresado al país sin mediar previa autorización de importación.

Bs. As., 14/1/2005
VISTO el Expediente Nº 1-47-801/05-6 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones la firma BAXTER IMMUNO S.A., comunica a fs. 1, de los actuados que por procedimientos de control interno, su Casa Matriz ha dispuesto con carácter urgente el retiro del mercado, en forma voluntaria, del producto médico Set de Anestesia, marca Baxter, código 2C9216, lote UR217141, por haberse detectado que dicho lote de productos, ha sido etiquetado incorrectamente como equipo antisifón, siendo que el mismo no contiene dicho componente antisifón.
Que asimismo informa que dicha empresa que no ha importado este producto a la República Argentina, pero que su Casa Matriz le ha hecho saber que en sus registros consta que el mismo ingresó en Argentina FOB, a través del distribuidor National Medsurg Inc., con sede en Miami, Florida, Estados Unidos, y con destino a la FUNDACION FACRE, con domicilio en Maipú 267, piso 6º, de la Ciudad de Buenos Aires.
Que con fecha 13/01/05, mediante orden Nº 1274, se realizó una inspección en el domicilio declarado de la Fundación FACRE, en Maipú 267, piso 6º, de la Ciudad de Buenos Aires, verificándose que allí funciona un establecimiento denominado SG OFICINAS, donde la empleada que fuera interrogada por los inspectores informó que dicha firma brinda exclusivamente el servicio de alquiler temporario de oficinas no así de depósitos y que al día de la fecha la Fundación FACRE no se encuentra entre sus
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locatarios, y que desconoce su domicilio real.
Que la mencionada Fundación FACRE, no consta inscripta en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional, ni consta que se haya emitido autorización de importación en relación con los productos mencionados, según Disposición ANMAT Nº 2723/97, no existiendo constancia de que los productos médicos mencionados hayan ingresado al país según el procedimiento pertinente.
Que la Ley Nº 16.463 establece puntualmente en el Artículo 1º su ámbito de aplicación: Quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, la exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades, asimismo el Artículo 2º de la Ley expresa que las actividades mencionadas en el art. 1º sólo podrán realizarse previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública y en establecimientos habilitados por el mismo, todo en las condiciones y normas que establezca la reglamentación.
Que en atención a las circunstancias descriptas, queda evidenciado el riesgo sanitario presente en la comercialización y uso del referido producto, importado sin contar con previa autorización de esta Administración Nacional conforme lo exigido por la normativa señalada, y mediando un retiro voluntario del mercado por parte de la empresa fabricante, extremo que amerita aún más la prohibición de uso y comercialización del lote aludido.
Que desde el punto de vista procedimental y sustantivo, lo actuado por la Dirección de Tecnología Médica se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463, y por el Art. 3º del Decreto Nº 341/92 y Disposición 2327/97 ANMAT, resultando competente esta Administración Nacional, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 en sus arts. 8º, inc. ñ, y 10º, inc. q y Disposición 2327/97 ANMAT.
Que la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, en los términos del art. 19 inc. b de la ley 16.463, del producto médico Set de Anestesia, marca Baxter, código de producto 2C9216, lote UR217141, por tratarse de un producto ingresado al país sin mediar previa autorización de importación conforme establece la Disposición ANMAT
Nº 2327/97.
Art. 2º Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, para que tome la intervención de su competencia en relación a la importación del producto mencionado.
Art. 3º Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Asociación Médica Argentina, a la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación, a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
Héctor De Leone.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/01/2005

Page count24

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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