Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 12
de enero de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.568

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

LEYES

CONSORCIOS DE COOPERACION
Ley 26.005

CONSORCIOS DE COOPERACION
26.005
Creación. Se dispone que las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la República Argentina, podrán constituir por contrato Consorcios de Cooperación estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. Naturaleza de los mismos. Contenido obligatorio de los contratos de formación. Autoridad de Contralor. Causales de disolución. Beneficios.

1

EMERGENCIA EN SITUACION DE CATASTROFE
26.013
Declárase zona de emergencia y en situación de catástrofe, a la provincia de Catamarca y zonas afectadas a determinar, en razón del movimiento sísmico acaecido el día siete de septiembre del año 2004. Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, un Fondo Especial con el objeto de financiar la ejecución del convenio de ayuda financiera entre la Nación y la provincia de Catamarca.

Creación. Se dispone que las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la República Argentina, podrán constituir por contrato Consorcios de Cooperación estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. Naturaleza de los mismos. Contenido obligatorio de los contratos de formación. Autoridad de Contralor. Causales de disolución. Beneficios.

3

Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005

EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO
26.009
Declárase en estado de emergencia y desastre agropecuario por sequía a la provincia de La Rioja.
INMUEBLES
26.006
Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, un inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
26.007
Transfiérese a título gratuito a la Provincia del Chaco un inmueble propiedad del Estado Nacional, el que será destinado a la construcción de la obra de defensa frontal de costa del Riacho Barranqueras en la localidad homónima.
26.015
Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un inmueble de propiedad del Estado Nacional, ubicado en la ciudad de Río Grande de la citada Provincia.
PENSIONES
26.008
Otórgase una pensión a aquellos hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965.
ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
26.012
Declárase zona de desastre y emergencia económica y social a los departamentos de OHiggins, 9
de Julio, San Lorenzo, General Belgrano e Independencia de la Provincia del Chaco.

3

2

3

4

3

3

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la República Argentina, podrán constituir por contrato Consorcios de Cooperación estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.
ARTICULO 2 Los Consorcios de Cooperación que se crean por la presente ley no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho. Tienen naturaleza contractual.
ARTICULO 3 Los Consorcios de Cooperación no tendrán función de dirección en relación con la actividad de sus miembros.
ARTICULO 4 Los resultados económicos que surjan de la actividad desarrollada por los Consorcios de Cooperación serán distribuidos entre sus miembros en la proporción que fije el contrato constitutivo, o en su defecto, en partes iguales entre los mismos.
ARTICULO 5 El contrato constitutivo podrá otorgarse por instrumento público o privado, con
EDUCACION SUPERIOR
1717/2004-MECT
Educación a Distancia. Disposiciones Generales. Definición. Lineamientos para la presentación y evaluación de Programas y Carreras bajo la modalidad de Educación a Distancia. Disposiciones Complementarias.
Continúa en página 2

ARTICULO 6 Los contratos constitutivos de Consorcios de Cooperación deberán inscribirse en la Inspección General de Justicia de la Nación o por ante la autoridad de contralor que correspondiere, según la jurisdicción provincial que se tratare. Si los contratos no se registraren, el consorcio tendrá los efectos de una sociedad de hecho.
ARTICULO 7 Los contratos de formación de los Consorcios de Cooperación deberán contener obligatoriamente:
1.- El nombre y datos personales de los miembros individuales, y en el caso de personas jurídicas, el nombre, denominación, domicilio y datos de inscripción del contrato o estatuto social, en su caso, de cada uno de los participantes. Las personas jurídicas además, deberán consignar la fecha del acta y la mención del órgano social que aprobó la participación contractual en el Consorcio a crearse.
2.- El objeto del contrato.
3.- El término de duración del contrato.

RESOLUCIONES
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
1/2005-SH
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5º del Decreto Nº691/
2000.

firma certificada en este último caso, inscribiéndose conjuntamente con la designación de sus representantes, en los Registros indicados en el artículo 6 siguiente.

9

5.- La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que pudieren derivarse del contrato, el que regirá tanto respecto de las partes como con relación a terceros.
6.- La determinación de la forma de constitución y monto del fondo común operativo, así como la participación que cada parte asumirá en el mismo, incluyéndose la forma de actualización o aumento en su caso.
7.- Las obligaciones y derechos convenidas entre los integrantes.
8.- La participación de cada contratante en la inversión del proyecto consorcial si existiere y la proporción en que cada uno participará de los resultados si se decidiere establecerla.
9.- La proporción en que se responsabilizarán los participantes por las obligaciones que asumieren los representantes en su nombre.
10.- Las formas y ámbitos de adopción de decisiones para el cumplimiento del objeto. Obligatoriamente deberán reunirse para tratar los temas relacionados con el cumplimiento del objeto cuando así lo solicite cualquiera de los participantes por sí o por representante, adoptándose las resoluciones por mayoría absoluta de las partes, salvo que el contrato de constitución dispusiere otra forma de cómputo.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
5

4.- La denominación, integrada con la leyenda Consorcio de Cooperación.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/01/2005

Page count28

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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