Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de enero de 2005
ciamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno Nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito.
Que en razón de que los Programas están destinados a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES resulta conveniente desarrollar su instrumentación a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en virtud de la facultad determinada en su objeto de asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales.

Administración Federal de Ingresos Públicos
no sean los de la aludida caución a la cual permanecerán afectados.

OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 1816
Procedimiento. Decretos Nros. 1735/2004 y 1911/2004. Títulos representativos de la deuda pública caucionados a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Opción de canje.
Bs. As., 18/1/2005
VISTO el canje de títulos de deuda pública dispuesto por el Estado Nacional mediante los Decretos Nº 1735 y Nº 1911 de fechas 9 de diciembre de 2004 y 23 de diciembre de 2004, respectivamente, y
Art. 2º Los sujetos que hayan caucionado Títulos Elegibles a favor de este organismo, que acepten el canje ofrecido por el Gobierno Nacional, deberán comunicar a esta Administración Federal hasta el día 29 de abril de 2005, inclusive, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 810 o, en su caso, Nº 1128, los datos que seguidamente se indican:
a Dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, que corresponda.
b Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. del contribuyente, importador, exportador o agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, según corresponda.

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 286 del 27
de febrero de 1995, modificado por el Artículo 7º del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001, establece que el Fondo mencionado será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE
ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE
HACIENDA.
Que resulta necesario formular las instrucciones a fin de que el mencionado Fondo proceda a celebrar los convenios establecidos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, así como a proveer lo relativo a la disposición de los fondos necesarios para su ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 26º de la Ley Nº 25.917 y el Artículo 2º del Decreto Nº 286/95.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º El FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL, en lo relativo a su participación en los programas de asistencia financiera que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION implemente en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, se regirá por las disposiciones de la presente resolución y las que formen parte de los Convenios Bilaterales que se suscriban con las jurisdicciones beneficiarias.
Art. 2º Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a través de su Fiduciario el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ESTADO NACIONAL, a que suscriba los Convenios Bilaterales de Asistencia con las Jurisdicciones partícipes del Régimen de Responsabilidad Fiscal que así lo soliciten, con sujeción a la presente medida y a las condiciones establecidas en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917.
Art. 3º Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a instrumentar la Asistencia acordada con arreglo a la presente resolución; a efectuar los desembolsos previa intervención de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON PROVINCIAS; para lo cual podrá aplicar fondos propios y/o los que el Tesoro Nacional le transfiera en el marco del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional aprobado para el Ejercicio 2005.
El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL deberá restituir al ESTADO
NACIONAL los importes que éste hubiere efectivizado para la implementación de los Programas de Asistencia, en las mismas condiciones en que las Jurisdicciones Beneficiarias hagan efectivo el respectivo reembolso.
Art. 4º La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Mosse.

c Número de cuenta de depósito.
Que la caución de títulos públicos constituye un instrumento de garantía aceptado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos del artículo 455, inciso b de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones Código Aduanero, de las Resoluciones Generales Nº 846, Nº 970, sus modificatorias y complementarias, Nº 1469, texto actualizado por la Resolución General Nº 1528, y de las Resoluciones Nº 1870 ANA, Nº 2163 ANA, Nº 2164 ANA, y Nº 3343 ANA, para asegurar el cumplimiento de obligaciones impositivas y aduaneras, así como la actuación de los agentes de transporte, despachantes, operadores de contenedores y demás agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1735/04, la República Argentina ofrece a los titulares de cada serie de bonos detallada en el Anexo A del Suplemento de Prospecto colectivamente los Títulos Elegibles, el canje por uno o más de sus Títulos Par, Títulos Discount o Títulos Cuasipar y Títulos vinculados al PBI adjuntos a ellos colectivamente Títulos Nuevos, en los términos y condiciones descritos en el mismo.
Que por su parte, el Decreto Nº 1911/04 aprueba el Convenio con los Coordinadores Colocadores suscrito entre la República Argentina y los Bancos Organizadores Internacionales.
Que a efectos de coadyuvar a consolidar la situación financiera del Estado Nacional y normalizar sus relaciones con los acreedores, se estima procedente autorizar al tenedor y/o custodio de Títulos Elegibles caucionados a favor de este organismo, a gestionar la operación de canje por nuevos instrumentos representativos de deuda.
Que consecuentemente, corresponde determinar el procedimiento que deberán observar los sujetos titulares de dichos bienes, a fin de comunicar a esta Administración Federal la decisión adoptada respecto del canje de títulos de la deuda pública ofrecido por el Gobierno Nacional, así como de informar la caución de los Títulos Nuevos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, Servicios de Recaudación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Asuntos Legales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase al tenedor y/o custodio de los títulos representativos de deuda pública Títulos Elegibles caucionados a favor de esta Administración Federal en cumplimiento de normas vigentes, a gestionar la operación de canje por Títulos Nuevos, conforme a lo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 1735/04.
Consecuentemente, no podrá disponerse de estos últimos para otros fines u operaciones que
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BOLETIN OFICIAL Nº 30.573

d Denominación de la cuenta.
e Identificación de la entidad que posee la custodia o intermediario, y sucursal.
f Títulos públicos caucionados a favor de esta Administración Federal comprendidos en el canje: especie de Título Elegible y de Título Nuevo, indicando para cada caso, la denominación y código ISIN, cantidad, importe y tipo de moneda.
g Motivo de la operación o actuación garantizada.
h Número de garantía asignado por la Dirección General de Aduanas, cuando se trate de garantías presentadas ante ésta.
La referida nota, estará acompañada de copia certificada de la constancia expedida al efecto por la entidad que haya registrado los Títulos Nuevos a favor de sus titulares, en la que deberá constar la anotación y/o registro de la nueva caución y se presentará en los lugares que, según el caso, se indica a continuación:
1. Garantías impositivas: ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscrito el contribuyente y/o responsable.
2. Garantías aduaneras: ante la dependencia de la Dirección General de Aduanas en la que se encuentre presentada la constancia de caución de los títulos públicos.
Art. 3º Los titulares de Títulos Elegibles caucionados a favor de esta Administración Federal, que no hayan comunicado el ejercicio de la opción de canje ofrecida por el Gobierno Nacional, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 2º, deberán sustituir la garantía oportunamente constituida, de acuerdo con la normativa vigente.
Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO

Que la Empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local en la localidad de DESPEÑADERO, perteneciente a la Provincia de CORDOBA.
Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la localidad y los requerimientos del prestador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Asígnase a la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.
ANEXO I
Numeración que se asigna:
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
Localidad
DESPEÑADERO

Indicativo Número Interurbano Local 3547

445hij
Cantidad de Números 1.000

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 5/2005
Asígnase a Telecom Argentina Sociedad Anónima, numeración geográfica para el Servicio de Telefonía Local en la localidad de Garupá.
Bs. As., 14/1/2005
VISTO el Expediente Nº 1584/2003, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
Resolución 4/2005

CONSIDERANDO:

Asígnase a Telecom Argentina Sociedad Anónima numeración geográfica para el Servicio de Telefonía Local en la localidad de Despeñadero.

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13
de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Bs. As., 14/1/2005
VISTO el Expediente Nº 6778/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional PFNN.

Que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, ha solicitado numeración adicional para el Servicio de Telefonía Local en la localidad de GARUPA, perteneciente a la Provincia de MISIONES.
Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la localidad, los requerimientos del prestador, y el grado de utilización efectivamente alcanzado por el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la inter-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/01/2005

Page count24

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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