Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de enero de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.569

TRATADOS
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO
2019/2004
Desígnase con carácter transitorio, Coordinador de Planeamiento y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la citada Secretaría.
2020/2004
Desígnase con carácter transitorio, Director de Asuntos Jurídicos de la citada Secretaría.
SERVICIO EXTERIOR
2026/2004
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el Principado de Liechtenstein, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la Confederación Suiza.
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
2023/2004
Dase por designado Asesor de Gabinete.

Pág.

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8

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RESOLUCIONES

8

General 1813-AFIP
Procedimiento. Vencimientos producidos los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2004. Presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones.

10

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
249/2004-SSI
Derógase la Resolución Nº147/2002, mediante la cual fueron delegadas facultades resolutivas en el Director de Asuntos Técnicos de Fronteras y en el entonces Subsecretario de Seguridad y Protección Civil.

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11

REGISTRADO BAJO EL N 26.003

TRATADO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DE CHILE
SOBRE
TRASLADO DE NACIONALES
CONDENADOS
Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
PENALES
La República Argentina y la República de Chile, en adelante denominadas las Partes, CONSCIENTES de los profundos lazos históricos que unen a ambas Naciones y deseando traducirlos en instrumentos jurídicos de cooperación mutua en todas las áreas de interés común, especialmente en materia de justicia penal;

CONSIDERANDO que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a los nacionales privados de su libertad o en régimen de libertad condicional en el extranjero, como resultado de la comisión de un delito, las posibilidades de cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad,
ARTICULO 1

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REMATES OFICIALES
Anteriores

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

CONVINIERON lo siguiente:

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

ARTICULO 1 Apruébase el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE TRASLADO DE NACIONALES CONDENADOS Y CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS PENALES, suscripto en Santiago
REPUBLICA DE CHILE el 29 de octubre de 2002, que consta de DIECISEIS 16 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ESTIMANDO que de acuerdo a las modernas concepciones, uno de los objetivos de la política criminal es la reinserción social de las personas condenadas;

DISPOSICIONES
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
819/2004-DNRNPAYCP
Incorpórase al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Lincoln a la operatoria de Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

9

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ZONAS FRANCAS
8/2005 -MEP
Modificación de la Resolución Nº70/96 ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por la que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca Zapala, Provincia del Neuquén.

Sancionado: Diciembre 16 de 2004
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005

EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan H. Estrada.

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA
9/2005 -MTESS
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia del mencionado Programa creado por la Resolución Nº481/2002.

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
14/2005 -ST
Limítanse los efectos del Artículo 2º de la Resolución Nº854/2004, por la que se prorrogó la concesión otorgada a Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur S.A., para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en diversas rutas internas.

Apruébase el Tratado suscripto el 29 de octubre de 2002 con República de Chile sobre Traslados de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales.

ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

IMPUESTOS
General 1812-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General Nº4269 DGI y su modificatoria. Su modificación. ..

General 1814-AFIP
Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. Certificado Fiscal para Contratar.
Resolución General Nº135 y sus modificaciones. Su sustitución.

Ley 26.003

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1.- Las penas privativas de libertad o de sumisión al régimen de libertad condicional, o las medidas de seguridad impuestas en la República Argentina a nacionales chilenos podrán cumplirse en la República de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado.
2.- Las penas privativas de libertad o de sumisión al régimen de libertad condicional, o las medidas de seguridad impuestas a nacionales argentinos en la República de Chile podrán cumplirse en la República Argentina de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado.
ARTICULO 2
A los efectos del presente Tratado:

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

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19

a por Estado sentenciador se entenderá la Parte que impuso una sentencia condenatoria a una persona condenada y de la cual ésta habrá de ser trasladada;
b por Estado receptor se entenderá la Parte a la cual la persona condenada habrá de ser trasladada;

2

c por nacional se entenderá, tanto en el caso de la República Argentina como en el de la República de Chile, a un ciudadano argentino o chileno, según se lo define en la legislación correspondiente de cada Estado;
d por persona condenada se entenderá a una persona que esté cumpliendo una sentencia condenatoria a una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario en el territorio de una de las Partes, o a quien le ha sido impuesta una medida de seguridad en razón de un delito, o que esté sometida al régimen de libertad condicional.
ARTICULO 3
La aplicación del presente Tratado quedará sujeta a las siguientes condiciones:
a que el delito que ha dado lugar a la sentencia penal sea también punible en el Estado receptor, aunque no exista identidad en la tipificación;
b que la sentencia sea firme y ejecutoriada, es decir que no esté pendiente de recurso legal alguno, incluso procedimientos extraordinarios de apelación o revisión;
c que la persona condenada sea nacional del Estado receptor. La condición de nacional será considerada en el momento de la solicitud del traslado. En caso de doble nacionalidad argentinochilena, será de aplicación en cada caso la legislación sobre nacionalidad vigente en el Estado sentenciador. Asimismo, a los efectos de la doble nacionalidad se tendrá en cuenta, siempre que pueda favorecer la resocialización de la persona, su último domicilio o residencia habitual;
d que en el momento de la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 5 queden por cumplir por lo menos seis meses de la pena;
e que la persona condenada haya cumplido con el pago de multas, gastos de justicia, reparación civil o condena pecuniaria de toda índole que estén a su cargo incluyendo, de ser posible, la reparación de los daños causados a la víctima conforme a lo dispuesto en la sentencia, o que garantice su pago a satisfacción del Estado sentenciador;
f que la persona condenada preste su consentimiento al traslado, luego de ser informada de las consecuencias legales del mismo, o que en caso de su incapacidad, lo preste su representante legal.
ARTICULO 4
Los Ministerios de Justicia de ambas Partes serán las autoridades de aplicación del presente Tratado.
ARTICULO 5
1.- Las autoridades competentes de las Partes informarán a toda persona condenada nacional de la otra Parte sobre la posibilidad que le brinda la aplicación de este Tratado y sobre las consecuencias jurídicas que se derivarían del traslado.
2.- La persona condenada podrá presentar su petición de traslado ante el Estado sentenciador o el Estado receptor.
3.- En caso que lo solicite, la persona condenada podrá comunicarse con el Cónsul de su país quien, a su vez, podrá contactar a la autoridad competente del Estado sentenciador, para solicitarle se preparen los antecedentes y estudios correspondientes de la persona condenada.
4.- La voluntad de la persona condenada de ser trasladada deberá ser expresamente manifestada por escrito. El Estado sentenciador deberá facilitar, si lo solicita el Estado receptor, que éste compruebe que la persona condenada conoce las consecuencias legales que aparejará el traslado y que da el consentimiento de manera voluntaria.
La manifestación del consentimiento se regirá por la ley del Estado sentenciador. El consentimiento no podrá ser revocado después de la aceptación del traslado por los dos Estados Partes.
ARTICULO 6
1.- El traslado de personas condenadas en el ámbito del presente Tratado podrá efectuarse también por iniciativa de cualquiera de las Partes con el consentimiento de la persona condenada.
2.- Nada de lo dispuesto en el presente Tratado deberá interpretarse como un impedimento para que una persona condenada o una de las Partes presente una solicitud de traslado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/01/2005

Page count20

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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