Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 12 de enero de 2005

PROGRAMAS DE EMPLEO
1001/2004-MTESS
Prorrógase la vigencia del Programa de Empleo Comunitario, creado por Resolución Nº7/2003.
Modificaciones.

Pág.

9

TELECOMUNICACIONES
1/2005-SC
Asígnase Código de Servicios Especiales a fin de brindar el Servicio de Emergencias 911.

9

2/2005-SC
Asígnase a Telefónica Data Argentina S.A. numeración no geográfica para el Servicio de Acceso a Internet.

8

TRANSPORTE FERROVIARIO
13/2005-MPFIPS
Incorpóranse, con carácter provisorio, las variaciones resultantes de la aplicación de los índices fijados en la Resolución Conjunta Nº99/2003-MPFIPS y Nº296/2003-MEP, en relación con los costos de explotación del Grupo de Servicios 3 Línea SBASE Urquiza.

10

DISPOSICIONES
PESCA
10/2005-SSPA
Dase por prorrogada hasta el 28 de febrero de 2005, la zona de veda establecida por la Disposición Nº557/2004.
PRODUCTOS COSMETICOS
38/2005-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como Crema Lechuga Arensburg, fabricado en Chile por Laboratorio Arensburg S.A.I.C.
8331/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como Nivea Body Milk Nutritiva, Piel Extra Seca por 125 ml, elaborado por la firma Beiersdorf S.A., por tratarse de un producto falsificado.
8332/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos elaborados por Laboratorio Marpaline, sito en la Provincia de Córdoba.
PRODUCTOS MEDICINALES
2/2005-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados dispositivos Intrauterinos D.I.U., fabricados por Científica Médica S.R.L.
PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO
101/2005-ANMAT
Aclárase el alcance de la prohibición de uso y comercialización de determinados productos reactivos de diagnóstico, establecido por la Disposición Nº7965/2004.
SALUD PUBLICA
39/2005-ANMAT
Levántase la clausura del establecimiento de la firma Laboratorios Químicos Luxor Garfield S.A., establecida por la Disposición Nº6370/2004.
8330/2004-ANMAT
Clausúrase preventivamente el establecimiento perteneciente a la firma Laborkit S.R.L., sito en la Provincia de Salta. Prohíbese la comercialización y uso de los productos elaborados por la referida firma.

11.- La determinación del número de representantes del Consorcio, nombre, domicilio y demás datos personales, forma de elección y de sustitución, así como sus facultades, poderes y formas de actuación, en caso de que la representación sea plural. En caso de renuncia, incapacidad o revocación de mandato, el nuevo mandatario será designado por unanimidad, salvo disposición en contrario del contrato. Igual mecanismo se requerirá, para autorizar la sustitución de poder.
12.- Las mayorías necesarias para la modificación del contrato constitutivo, para la que se necesitará unanimidad en caso de silencio del contrato.
13.- Las formas y mayorías de tratamiento de separación, exclusión y admisión de nuevos participantes. Si el contrato guardare silencio se entenderá que la admisión de nuevos miembros requerirá una decisión por unanimidad.

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16.- Las formas de confección y aprobación de los estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuentas, reflejando adecuadamente todas las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio usando técnicas contables adecuadas. El contrato establecerá una fecha anual para el tratamiento del estado de situación patrimonial, el que deberá ser tratado por los miembros del Consorcio, debiéndose consignar los movimientos en libros de comercio conformados con la formalidad establecida en las leyes mercantiles, con más libro de actas donde se consignen la totalidad de las reuniones que el Consorcio realice.
17.- La obligación del representante de llevar los libros de comercio y confeccionar los estados de situación patrimonial, proponiendo a los miembros su aprobación en forma anual. Asimismo estará a cargo del representante la obligación de controlar la existencia de las causales de disolución previstas en el artículo 10 precedente, informando fehacientemente a los miembros del Consorcio y tomando las medidas y recaudos que pudieren corresponder. El representante tendrá asimismo la obligación de exteriorizar, en todo acto jurídico que realice en nombre del Consorcio, la expresa indicación de lo que está representando, en los términos establecidos en el inciso 4 precedente; siendo responsable personalmente en caso de omitirlo.
ARTICULO 8 Los contratos de formación de Consorcios de Cooperación deberán establecer la inalterabilidad del fondo operativo que en el mismo fijen las partes. Este permanecerá indiviso por todo el término de duración del acuerdo.
ARTICULO 9 Para el caso que el contrato de constitución no fijare la proporción en que cada participante se hace responsable de las obligaciones asumidas en nombre del Consorcio, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 9 del artículo 7, se presume la solidaridad entre sus miembros.
ARTICULO 10. Son causales de disolución del Consorcio, además de aquellas que pudieren haber sido previstas en el contrato de formación:
1.- La realización de su objeto o la imposibilidad de cumplirlo.

REMATES OFICIALES

2.- La expiración del plazo establecido.

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Nuevos

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ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 6/2005-MTESS
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Unido Municipales de la Ciudad de San Pedro de Jujuy.

28

ARTICULO 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N 26.005
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo A. Rollano. Juan H. Estrada.

INMUEBLES

Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, un inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, el dominio del inmueble de propiedad del Estado nacional, ubicado conforme nomenclatura catastral en Ejido 6 - Circunscripción 1 - Sector 1 - Manzana 74 - Solar c, delimitado por las calles Gemes y Rivadavia de la ciudad de Comodoro Rivadavia. El mismo está integrado por las siguientes fracciones:
a Una parcela con frente a la calle Rivadavia N 139, entre las calles Gemes y Moreno, donde actualmente funciona la Delegación Comodoro Rivadavia de la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, con superficie aproximada de 1.250 m2;
b Una parcela con frente al Sur sobre calle Rivadavia N 101 y con frente al Este sobre Calle Gemes N 816, donde funciona actualmente la Unidad Regional de la Policía de la provincia del Chubut, con una superficie aproximada de 1.245 m2.
ARTICULO 2 La presente transferencia está condicionada a que la cesionaria utilice el predio para ampliar las instalaciones de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, actualmente situada en inmueble lindero, estableciéndose el derecho de uso de la parcela descrita en el inciso b del ar-tículo 1 de la presente a favor de la Unidad Regional de la Policía de la provincia del Chubut.
ARTICULO 3 El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días de sancionada la presente, procederá a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio, la que contendrá expresamente la condición establecida en el artículo precedente, a efectos de su inscripción registral.

3.- Decisión unánime de sus participantes.
4.- Si el número de participantes llegare a ser inferior a dos.

AVISOS OFICIALES

2

Ley 26.006
14.- Las sanciones por incumplimientos de los miembros y representantes.
15.- Las causales de revocación o conclusión del contrato y formas de liquidación del consorcio.

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

BOLETIN OFICIAL Nº 30.568

5.- La disolución, liquidación, concurso preventivo, estado falencial o quiebra de uno de los miembros consorciados, no se extenderá a los demás;
como tampoco los efectos de la muerte, incapacidad o estado falencial de un miembro que sea persona física, siguiendo los restantes la actividad del Consorcio, salvo que ello resultare imposible fáctica o jurídicamente.
ARTICULO 11. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, a otorgar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.467, artículo 19, beneficios que tiendan a promover la conformación de consorcios de cooperación especialmente destinados a la exportación, dentro de los créditos que anualmente se establezcan en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTICULO 4 Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones establecidas en la presente ley.
ARTICULO 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N 26.006
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan H. Estrada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/01/2005

Page count28

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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