Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 29 de marzo de 2004

Primera Sección
26

BOLETIN OFICIAL Nº 30.370

ANEXO A

Al regreso a su puesto, el delegado devolverá al representante de la Empresa el documento con la hora de regreso. El representante de la Empresa firmará el regreso.
PREMIO A LA PRODUCCION
La certificación expedida por el superior inmediato al delegado, deberá ser exhibida por éste cada vez que lea sea requerida por cualquier autoridad del Establecimiento.

REMUNERACION VARIABLE ART. 9 CCT 99/96
PORCENTUAL DE PAGO SOBRE EL VALOR HORARIO BASICO

ART. 28: PERMISOS GREMIALES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: La Empresa concederá permiso, previa autorización por escrito expedida, con una antelación mínima de 24 horas por el Sindicato de la Alimentación de la Pcia. de Buenos Aires, a los delegados que deban realizar funciones atinentes a su representación sindical fuera del establecimiento.
Cuando algún delegado deba concurrir al Sindicato, se le otorgará al Cuerpo de delegados un permiso pago de hasta 56 hs. al mes, a fin de cumplir con las funciones específicas de carácter gremial. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los delegados previo acuerdo entre ellos pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos que correspondan a la cantidad de integrantes de la Comisión de Relaciones internas del mismo.
ART. 29: AUTOCOMPOSICION: PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACION: Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
Se creará en órgano mixto de interpretación paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, las que podrán contar hasta con dos asesores cada una, por la parte sindical, un miembro del FTIA y un delegado, que con la denominación de Comisión Paritaria Permanente, desempeñará las siguientes funciones:
1. Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias, 2. Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
3. La Comisión Paritaria Permanente fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa.
La Comisión podrá convocar a audiencia de partes a los efectos de lograr los acuerdos y proponer las soluciones que tiendan a superar el conflicto específico existente.
La Comisión Paritaria deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco días hábiles, prorrogables por cinco días más a pedido de cualquiera de las partes involucradas.
Vencidos los plazos antedichos, sin que se logre acuerdo, la Comisión elevará un informe al Secretario General de la FTIA y al Presidente de la FIPAA, que tendrán que expedirse en el plazo máximo de cinco días hábiles.
En los conflictos sometidos a la CPP no podrán adoptarse medidas de acción directa sin cumplimentar el procedimiento establecido en la presente cláusula. En caso contrario, la parte perjudicada podrá solicitar la aplicación de las penalidades previstas por la ley.
Art. 30: Todo beneficiario del presente convenio deberá aportar el equivalente a la cuota sindical.
Dicha cuota no será retenida al personal ya aportante en calidad de afiliado. La Empresa se compromete a efectuar el depósito en la cuenta correspondiente a la filial sindical respectiva.
CAPITULO ADICIONAL - ACTIVIDAD EXPERIMENTAL DE ENCAPSULADO DE SORPRESAS
Art. 31: Personal comprendido Todo obrero y empleado de la Industria de la Alimentación que se desempeñe en la empresa Ferrero Argentina S.A., en el Area específica y experimental de IMBARILOTTAMENTO proceso encapsulado de sorpresas de los productos Kinder 00, Kinder Tipo 3 Kinder Maxi y/o similares.

SEGUN EL CCT 99/96 DE ACUERDO A OBJETIVOS A ALCANZAR
ITEMS

PORCENTUAL
RELATIVO
POR
ACTIVIDAD

25 %

50 %

75 %

100%

20%

78

78,60

79,40

80,00

20%
30%

3,30%
0,80%

3,20%
0,75%

3,10%
0,70%

3,00%
0,65%

30%

66-70

56-65

46-55

0-45

1 - PRODUCCION
EN QUINTALES
POR TURNOS DE 8 HS.
2 - DESCARTE
LIMPIO LINEA en porcentual SUCIO LINEA en porcentual 3 - CALIDAD
Puntuación asignada según normas Ferrero PAGO TOTAL EN
CONDICIONES OPTIMAS

ESCALA DE OBJETIVOS

100%

CUANTIFICACION EN PESOS DEL LOGRO DE OBJETIVOS
ITEMS

PORCENTUAL
RELATIVO
POR
ACTIVIDAD

AUMENTO
RELATIVO
POR
ACTIVIDAD

25 %

50 %

75 %

100%

20 %

$ 108,00

$ 27,00

$ 54,00

$ 81,00

$ 108,00

20 %
30 %

$ 108,00
$ 162,00

$ 27,00
$ 40,50

$ 54,00
$ 81,00

$ 81,00 $ 108,00
$ 121,50 $ 162,00

30 %

$ 162,00

$ 40,50

$ 81,00

$ 121,50

$ 162,00

$ 540,00

$ 135,00

$ 270,00

$ 405,00

$ 540,00

1 - PRODUCCION
EN QUINTALES
POR TURNOS DE 8 HS.
2 - DESCARTE
LIMPIO LINEA en porcentual SUCIO LINEA en porcentual 3 - CALIDAD
Puntuación asignada según normas Ferrero PAGO TOTAL EN
CONDICIONES OPTIMAS

IMPORTES DE PAGO

A los fines de establecer el alcance de alguna de las definiciones del cuadro de valores y porcentajes de objetivos, se formulan las siguientes aclaraciones:
1 Producción en quintales por turno: En todos los casos en que se hace referencia a cantidad de quintales producidos por turno, se entiende la cantidad de quintales promedio de producción de la línea considerando solamente aquellos turnos completos. Se entiende por turno completo cuando no existen limitaciones por cortes de energía, desperfectos producidos por errores mecánicos, suspensiones de producción, falta de pedidos, es decir, cuando se completa jornada de 8 hs. de producción por turno.
2 Descarte:
Limpio: producto que ha sido descartado como terminado por distintos motivos, pero que sigue conservando sus condiciones microbiológicas y químicas siendo posible volver a fundirlo y previo análisis reincorporarlo al proceso.
Todas las etapas de su manipuleo deben responder a la norma presente HACCP.

Art. 32: Territorialidad El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina donde se establezca la Empresa en el desarrollo de la actividad referida en el Art. precedente.
Art. 33: Vigencia Las partes convienen un período de vigencia del presente capítulo adicional de 12 meses de duración a partir de la firma o de la homologación ante el MTE y SS, la primera de ellas en realizarse.

Sucio: producto que ha sido descartado como terminado por distintos motivos y que por razones de seguridad sanitaria Ej, contacto con superficies de dudoso estado sanitario, posible contaminación física, etc ha sido clasificado como no recuperable para uso humano.
3 Calidad: Se tomarán como pauta para determinar la calidad de la producción exclusivamente las normas de calidad uniformemente utilizadas por el GRUPO FERRERO en todo el mundo y para todos y cada uno de sus distintos productos.
El personal será debidamente informado, con la antelación necesaria respecto de las modificaciones que se introduzcan en esta materia.
ANEXO B

Art. 34: Constitución del Personal PREMIO A LA PRODUCCION TAMPOGRAFIA
La dotación de la Planta que desarrolle las tareas previstas en el presente acuerdo, será contratada en las condiciones a las que se refiere el Art. 93 y subsiguientes de la L.C.T., por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004. Cumplido dicho plazo, las partes signatarias evaluarán la conveniencia de la continuidad de la actividad y en caso de ser la misma acorde y eficiente para la elaboración del producto, acordará la modalidad y/o modalidades de contratación que regirán la relación entre la Empresa y el personal, a partir del 1 de diciembre de 2004.
Art. 35: Salario Horario El valor del salario horario aplicable durante la vigencia del presente acuerdo será de $ 3.30
pesos tres con 30/100.
Art. 36: Cobertura de Futuras Vacantes La dotación del personal a la que se refiere el presente CAPITULO ADICIONAL, será tenida en cuenta de manera prioritaria, conforme a los requisitos de antigedad, aptitud y actitud, para la cobertura de las vacantes que se vayan produciendo en el resto de los sectores de actividades que se desarrollan dentro del establecimiento de la empresa Ferrero Argentina S.A., ubicado en Ruta Prov. N 6, Km. 19, de la localidad de Los Cardales, Pdo. de Exaltación de la Cruz, Pcia. de Buenos Aires.

REMUNERACION VARIABLE ART. 9 CCT 99/96
PORCENTUAL DE PAGO SOBRE EL VALOR HORARIO BASICO
SEGUN EL CCT 99/96 DE ACUERDO A OBJETIVOS A ALCANZAR
PORCENTUAL
RELATIVO
POR
ACTIVIDAD

25 %

50 %

75 %

100%

1- PRODUCCION EN CANTIDAD 1
COLOR

70%

12000

12800

13000

13200

2- PRODUCCION EN CANTIDAD 2
COLORES

70%

9600

10400

10600

10800

3- PRODUCCION EN CANTIDAD 3/4
COLORES

70%

9400

10200

10400

10600

30%

0.60%

0.55%

0.50%

0.45%

ITEMS

DESCARTE PIEZAS POR
DEFECTOS DE TAMPOIMPRESION
en porcentual PAGO TOTAL EN CONDICIONES
OPTIMAS

100%

ESCALA DE OBJETIVOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/03/2004

Page count28

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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