Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 29 de marzo de 2004

PORCENTUAL PREMIO
RELATIVO
RELATIVO
POR
POR
ACTIVIDAD ACTIVIDAD

1- PRODUCCION EN CANTIDAD 1
COLOR

70%

$ 378,00

IMPORTES DE PAGO
25 %

50 %

75 %

100%

$ 94,50

$ 189,00

$ 283,50

$ 378,00

2- PRODUCCION EN CANTIDAD 2
COLORES

70%

$ 378,00

$ 94,50

$ 189,00

$ 283,50

$ 378,00

3- PRODUCCION EN CANTIDAD 3/4
COLORES

70%

$ 378,00

$ 94,50

$ 189,00

$ 283,50

$ 378,00

30%

$ 162,00

$ 40,50

$ 81,00

$ 121,50

$ 162,00

DESCARTE PIEZAS POR
DEFECTOS DE TAMPOIMPRESION
en porcentual PAGO TOTAL EN CONDICIONES
OPTIMAS

100%

$ 540,00

$ 135,00

$ 270,00

$ 405,00

27

Que la situación descripta constituye, en principio, la infracción a las normas tributarias que tipifican el artículo 45 de la Ley N 11683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por lo que procede instruir sumario acorde a lo previsto por los artículos 70 y 71 de la citada ley, por los períodos mencionados.

CUANTIFICACION EN PESOS DEL LOGRO DE OBJETIVOS
ITEMS

BOLETIN OFICIAL Nº 30.370

$ 540,00

e. 29/3 N 44.693 v. 29/3/2004

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA
En la Ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cuatro, reunidos en Acuerdo el señor Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, doctor Raúl A. Sánchez Freytes, el señor Vicepresidente, doctor Humberto J. Aliaga Yofre y los señores Jueces de Cámara; doctores, Luis Roberto Rueda, Gustavo Becerra Ferrer, José Alejandro Mosquera e Ignacio María Vélez Funes tomaron en consideración las actuaciones caratuladas:
Conjuez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, doctor Pedro Nicolás Carreño s/modificación de horario para ese Juzgado en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo N 96/03
de este Tribunal Expte. de Superintendencia N 2/C/2004, y RESOLVIERON: Ampliar los alcances del Acuerdo N 96/03 de esta Cámara, estableciendo el nuevo horario de funcionamiento del Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja de 7.30 a 13.30 horas, a partir del 1 de abril del presente año.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique y se publique en el Boletín Oficial de la Nación y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RAUL A. SANCHEZ FREYTES. HUMBERTO J. ALIAGA YOFRE. LUIS ROBERTO RUEDA. GUSTAVO BECERRA FERRER. JOSE ALEJANDRO MOSQUERA. IGNACIO MARIA VELEZ FUNES. MARIO EUGENIO GARZON, Secretario.
e. 29/3 N 442.736 v. 29/3/2004

AVISOS OFICIALES
Anteriores MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIVISION REVISION Y RECURSOS

Que, las observaciones formuladas encuentran su fundamento en la aplicación de los artículos 16
y 17, de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y correlativos anteriores y artículos 1, 2 y 49 de la Ley de Impuestos a las Ganancias texto ordenado en 1997 y correlativos anteriores.
Que, por ello, atento lo dispuesto por los artículos 9, inciso 1, apartado b, 10 y 16 del Decreto N 618/97, artículos 16, 17, 45, 49, 70, 71 y 72 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y artículo 3 de su Decreto Reglamentario, EL JEFE INT. DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
DE LA DIRECCION REGIONAL NORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Conferir vista de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones y/o cargos formulados, para que en el término de quince 15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2 Instruir sumario por la infracción señalada, acordándole un plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 3 Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si la liquidación por la que se le confiere vista, mereciera su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
Para ello, deberá cumplimentar con las disposiciones contenidas en las normas vigentes.
ARTICULO 4 Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en dependencia de esta AFIP-DGI, sita en Avenida de Mayo 1317, Piso 4, Oficina 406, Capital Federal, en forma personal, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 10:00 a 16:00 horas.
ARTICULO 5 La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones y comunicar en esta sede cualquier cambio del domicilio constituido ante este Organismo.
ARTICULO 6 Notifíquese al señor IBARGUREN MARCELO MARTIN por edictos, mediante la publicación durante cinco 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y resérvese. C.P. MAURICIO
OLIJAVETSKY, Jefe Int. Div. Revisión y Recursos, Dirección Regional Norte.
e. 24/3 N 442.525 v. 30/3/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIVISION REVISION Y RECURSOS
DIRECCION REGIONAL NORTE
Resolución N 26/2004

DIRECCION REGIONAL NORTE
Resolución N 25/2004
IBARGUREN MARCELO MARTIN
CUIT NO INSCRIPTO
D.N.I. N: 25.189.170
Bs. As., 16/3/2004
VISTO, las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por este Organismo al Señor IBARGUREN MARCELO MARTIN, no inscripto ante esta A.F.I.P.-D.G.I., con D.N.I. N 25.189.170, y CONSIDERANDO, que, con motivo de las impugnaciones y/o cargos que se le formulan corresponde otorgar vista de las actuaciones administrativas y liquidación del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación a los cargos formulados que se detallan en el presente acto, o a fin de que en caso de no merecerle objeción, se sirva conformar las liquidaciones practicadas, a través de las respectivas declaraciones juradas, que deberán ser emitidas de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes que rigen el tema.
Que, se trata de una persona física, no inscripta ante este Organismo, socio de Loupias S.R.L., CUIT N 30-61158416-0, en la que posee una participación del 22,5%.

IBARGUREN GASTON LUIS
CUIT NO INSCRIPTO
D.N.I. N: 26.352.803
Bs. As., 16/3/2004
VISTO, las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por este Organismo al Señor IBARGUREN GASTON LUIS, no inscripto ante esta A.F.I.P.-D.G.I., con D.N.I. N 26.352.803, y CONSIDERANDO, que, con motivo de las impugnaciones y/o cargos que se le formulan corresponde otorgar vista de las actuaciones administrativas y liquidación del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación a los cargos formulados que se detallan en el presente acto, o a fin de que en caso de no merecerle objeción, se sirva conformar las liquidaciones practicadas, a través de las respectivas declaraciones juradas, que deberán ser emitidas de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes que rigen el tema.
Que, se trata de una persona física, no inscripta ante este Organismo, socio de Loupias S.R.L., CUIT N 30-61158416-0, en la que posee una participación del 22,5%.
Que, el rubrado no ha sido localizado en el curso de la fiscalización.

Que, el rubrado no ha sido localizado en el curso de la fiscalización.
Que, en función al ajuste efectuado a Loupias S.R.L., corresponde considerar como utilidad omitida de declarar por el señor Ibarguren Marcelo Martín, en el Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1992 a 1995, la participación del veintidós con cinco décimas por ciento 22,5% en el resultado impositivo de la sociedad.

Que, en función al ajuste efectuado a Loupias S.R.L., corresponde considerar como utilidad omitida de declarar por el señor Ibarguren Gastón Luis, en el Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1992 a 1995, la participación del veintidós con cinco décimas por ciento 22,5% en el resultado impositivo de la sociedad.

Que, los montos de impuesto determinados de oficio son: para el período fiscal 1992, PESOS DIEZ MIL
CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $ 10.422,34; para el período fiscal 1993, PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
$ 14.958,67; para el período fiscal 1994, PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 16.414,64 y para el período fiscal 1995, PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $ 19.479,78.

Que, los montos de impuesto determinados de oficio son: para el período fiscal 1992, PESOS DIEZ MIL
CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $ 10.422,34; para el período fiscal 1993, PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
$ 14.958,67; para el período fiscal 1994, PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 16.414,64 y para el período fiscal 1995, PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $ 19.479,78.

Que asimismo, resulta prima facie, la siguiente infracción: no haber presentado las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995, por lo que ha dejado de ingresar el impuesto en su justa medida.

Que asimismo, resulta prima facie, la siguiente infracción: no haber presentado las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995, por lo que ha dejado de ingresar el impuesto en su justa medida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/03/2004

Page count28

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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