Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 29 de marzo de 2004

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.370

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se expresen. Las mismas deben ser consideradas con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad. Esta polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas distintas a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de la eficiencia operativa.

de accidentes y siniestros, y cuidados de la salud, con más toda la información necesaria sobre los riesgos específicos de cada puesto de trabajo y/o actividad.

La Empresa tiene la facultad de disponer los cambios en las modalidades de trabajo que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas y para optimizar la utilización de las variables intervinientes.

La metodología de capacitación será la más adecuada a cada caso o tema utilizando preferentemente métodos audiovisuales, videos, cursos teóricos y/o prácticos, etc.

Asimismo podrá disponer cambios de tareas a la cual pertenezca el trabajador, siempre que se respete la remuneración de la categoría a la cual pertenezca el trabajador ya sea en función de mayor o menor jerarquía o en sectores distintos a los cuales se encuentra asignado, sin que ello implique reconocimiento de la categoría superior en que transitoriamente se desempeñe.
Los trabajadores que, previamente capacitados y entrenados por la Empresa aprueben el examen correspondiente para acceder a la calificación de polivalentes percibirán un adicional especial de carácter personal, equivalente al 4,5 % del salario básico correspondiente a su categoría de origen.
La calificación de polivalente implicará la aptitud para ejercer las funciones y responsabilidades correspondientes a la categoría convencional inmediatamente superior.

En todos los casos se acompañará material por escrito sobre cada tema.

Todos los cursos de capacitación de los colaboradores, tendientes a la prevención de accidentes, enfermedades del trabajo y siniestros, se impartirán en forma periódica dentro de los horarios de trabajo normales, o bien, en los horarios que por esos medios se pauten con anticipación.
Serán temas prioritarios para la capacitación de los trabajadores:
Prevención y actuación en incendios y explosiones.
Primeros auxilios: reanimación cardiopulmonar, inmovilización de heridos, fracturados, etc.
Electrocuciones.

El trabajador que, salvo los casos en que cumpla reemplazos por accidentes del trabajo y/o enfermedades inculpables, excedencia, licencia por maternidad o licencias especiales de más de 90 días de duración, y que cubriera una vacante o reemplazo por más de 90 días consecutivos e ininterrumpidos, tendrá derecho a percibir la remuneración de la categoría correspondiente a la función que estuviera desempeñando.

Otros relacionados con la actividad.

ART. 14: CAPACITACION: La formación profesional, el entrenamiento y la capacitación de los trabajadores de la Empresa constituye un proceso continuo a fin de habilitarlos y mantenerlos actualizados técnicamente para poder desempeñarse en forma correcta y eficaz tendientes a garantizar el máximo de calidad en la producción de la empresa.

Conducción y manejo de clark.

CONTRIBUCION EMPLEADOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS: La Empresa abonará anualmente la suma $ 200 Pesos doscientos a los empleados con una antigedad superior a 6 seis meses que estudien en Universidades con Título Oficial y obtengan un promedio de calificación de 8
puntos o más en exámenes finales rendidos. Dicho pago se realizará una vez por año durante los meses de enero a marzo.
ART. 14 BIS: CAPACITACION
Con el objeto de prestar su apoyo a la labor que en tal sentido desarrolla la entidad gremial, la Empresa se compromete a efectuar un aporte extraordinario de un 2 dos por ciento de las remuneraciones mensuales percibidas por el personal comprendido en el presente convenio. El depósito respectivo se efectuará en la cuenta de la F.T.I.A. N 59.942/29 del Banco de la Nación Argentina
Sucursal 014 - Arsenal.
La F.T.I.A. derivará los aportes según las necesidades de las filiales comprendidas.
ART. 15: PERIODO DE PRUEBA: Establécese por el presente convenio que el período de prueba de todos los trabajadores que se incorporen a la Empresa tendrá una extensión de hasta 6 meses, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 25.250.
CAPITULO VII SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
ART. 16: DISPOSICIONES GENERALES: En todos los casos el empleador dará cumplimiento de acuerdo con la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N 19.587 y a su Decreto reglamentario N 351/79 y sus modificatorias y/o, sustitutivas.
Los beneficiarios serán todos los trabajadores comprendidos en este CCT, sin excepciones respecto del tipo de contratación que los una a la Empresa, ni al plazo del contrato ni de la antigedad de los mismos.
ART. 17: COMITE DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: Con el propósito de desarrollar una conciencia de prevención de accidentes y enfermedades profesionales; estimular la asunción de responsabilidades a fin de lograr que las instalaciones y las operaciones brinden un lugar seguro para trabajar exento de riesgo para las personas y bienes, se constituye un Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo.
Las partes asumen el compromiso de extremar los recaudos para el fiel cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad e higiene industrial, comprometiéndose a la máxima colaboración en la materia. Todo reclamo en el tema deberá ser previamente considerado y resuelto por la Comisión.
ART. 18: SERVICIO MEDICO DE PLANTA: De acuerdo a la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios, y sus modificatorias y/o sustitutivas, la Empresa contratará un Servicio Médico que velará por el cuidado de la salud de todo el personal.
La persona que presente un cuadro de urgencia manifiesta, será atendida de inmediato, para lo cual se contará con la estructura adecuada.
ART. 19: PROVISION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL: EQUIPAMIENTO: El empleador entregará todos los elementos y equipos necesarios para la seguridad y protección de la salud y la vida del personal que determine la legislación general, más el equipamiento y elementos de trabajo que determine la política y los reglamentos internos de la Empresa.
El Servicio de Higiene y Seguridad de la Empresa será quien determine en cada caso la necesidad de provisión y uso de estos elementos, en cuyo caso su uso será obligatorio por parte de los trabajadores.
Los trabajadores deberán estar capacitados para el correcto uso de los mismos así como para su mantenimiento en buen estado de conservación e higiene.
El empleador deberá entregar a los trabajadores, bajo recibo, los elementos indicados en el presente artículo, notificando la obligatoriedad de su uso, cuyo incumplimiento será considerado falta grave.
Los trabajadores están obligados al uso adecuado de los elementos de seguridad provistos, siendo responsables de los eventos dañosos provocados en circunstancias en las que no han empleado dichos elementos.
Asimismo, tales incumplimientos pueden ser objetos de sanciones dentro del régimen disciplinario.
ART. 20: CAPACITACION: El empleador impartirá a los trabajadores toda la información y formación necesaria en lo referente a temas generales de higiene y seguridad en el trabajo, de prevención
Levantamiento de pesos.
Utilización de elementos de higiene y seguridad
CAPITULO VIII ASEO Y VESTIMENTA
ART. 21: HIGIENE PERSONAL: Dada la naturaleza de los productos que se elaboran en la Empresa, es necesario mantener una cuidadosa higiene personal. Cada empleado debe brindar una imagen de aseo, pulcritud y orden en relación a la garantía de calidad y frescura del producto.
ART. 22: ROPA DE TRABAJO: La Empresa proveerá al personal dos equipos de ropa al ingreso y luego uno en cada período de 6 meses.
La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo obligatoria su utilización en el Establecimiento. Su empleo correcto y limpio ayudan a realizar la tarea en condiciones de salubridad óptimas.
La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismo la reposición en caso de pérdida, extravío o destrucción, por causas ajenas al trabajo, correrá por cuenta exclusiva del trabajador.
La Empresa entregará los elementos e indumentaria dejando constancia escrita.
El no cumplimiento de las normas citadas de higiene y aseo personal, otorgará al empleador el derecho de no permitir el ingreso del trabajador al Establecimiento.
ART. 23: BAÑOS Y VESTUARIOS: La Empresa espera que todos los empleados contribuyan a preservar la higiene y el orden en los baños y vestuarios.
La concurrencia a las duchas y vestuarios debe hacerse antes del inicio y al final de la jornada de trabajo, ya que durante la misma, permanecerán cerradas.
ART. 24: GUARDARROPAS Y ARMARIOS: La Empresa habilitará armario guardarropas para el uso de sus empleados.
Cada empleado cuidará su correcto cerrado por cuanto la Empresa no se responsabiliza por el extravío de objetos personales.
Cuando por razones de desinfección, verificación u otro motivo se solicite que los armarios permanezcan abiertos, el personal facilitará tales operaciones.
Estos guardarropas no podrán ser abiertos sin la presencia del empleado, salvo caso de fuerza mayor estando éste ausente, ante la presencia del personal de vigilancia y del delegado del personal u otro testigo en su ausencia.
Se entenderá por fuerza mayor, cualquier caso de denuncia o sospecha que dentro del armario de propiedad de la empresa pudiere existir algún elemento de peligro para la seguridad de los trabajadores, de la Planta, o algún elemento sustraído por el trabajador a la Empresa o a otro trabajador o tercero, y cualquier otra circunstancia que por sus características haga necesaria la apertura del armario y el chequeo de los elementos que se encuentran allí guardados.
CAPITULO IX REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA
ART. 25: CUERPO DE DELEGADOS: La Empresa reconocerá como representantes de los trabajadores en la Empresa el número de miembros estipulados en el Art. 66 del CCT 244/94.
La tutela sindical prevista en el Título XII de la ley 23.551 se garantizará, únicamente a los representantes fijados en el artículo 66 del CCT 244/94, entendiéndose comprendidos en ellos a la totalidad de representantes sindicales.
ART. 26: EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SINDICALES: Las partes coinciden en que el nuevo modelo de relaciones gremiales que se implementa en una constante búsqueda de soluciones consensuadas evitando las situaciones de conflicto y permitiendo de esta forma el desarrollo a largo plazo de los programas productivos de la Empresa y el bienestar de los trabajadores en un clima de paz social.
Esta finalidad compartida representará la base de la actividad sindical de todos los representantes gremiales.
En tal sentido, la Empresa concederá permisos gremiales a fin que la representación gremial pueda cumplir sus funciones; los representantes sindicales harán uso responsable de los mismos.
ART. 27: PERMISOS GREMIALES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO: El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo dentro del establecimiento durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará con anticipación esta circunstancia a su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente autorización, fijando la oportunidad de la salida, donde conste el destino.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/03/2004

Page count28

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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