Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 29 de marzo de 2004

DESCRIPCION DE LOS SECTORES NUEVOS - TAREAS - ASIMILACION DE CATEGORIAS

MANTENIMIENTO

SECTOR DE REFINACION:

1
2 3
4

Este sector está incluido dentro del Area de Preparación del chocolate y está destinado al proceso de refinación del chocolate amargo, más un producto anexo para exportar, que es la Cobertura Rocher y Manderly.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.370

24

3,97
4,20
4,43
4,67

0,35
0,35
0,35
0,35

4,32
4,55
4,78
5,02

635
750
885

55
70
85

690
820
970

PERSONAL ADMINISTRATIVO
En Preparación prestan servicios varios operarios más un operario responsable de todo el sector, denominado Operador.
El operador de Refinación es un operario del Area de Preparación capacitado para operarla.

1 SUELDO MENSUAL
2 SUELDO MENSUAL
3 SUELDO MENSUAL

Requiere los conocimientos necesarios para poner en marcha, controlar, modificar, desmontar, limpiar y montar nuevamente el equipo.
El personal que presta tareas en el sector de Refinación se asimila a la Cat. 3 de la clasificación del personal - CATEGORIAS DE PRODUCCION conforme el art. 11 del CCT 99/96.
SECTOR DE TAMPOGRAFIA
Este sector cuenta con un encargado; varias operarias maquinistas por turno y operarios/as con mayor preparación específica para el desarrollo de las tareas del sector.
El encargado del sector es un operario de Mantenimiento cuya función es llevar adelante el mantenimiento, el control y la producción del sector.
Las operarias con especial capacitación y que requieren preparación específica están capacitadas y cuentan con conocimientos suficientes para solucionar problemas que no requieren intervenciones eléctricas o mecánicas.

REGIMEN REMUNERATORIO DESDE EL 01/03/04
Premio Asistencia
Valor horario total
3,75
4,00
4,28
4,56
4,85

0,35
0,35
0,35
0,35
0,35

4,10
4,35
4,63
4,91
5,20

4,56
4,85
5,13
5,42

0,35
0,35
0,35
0,35

4,91
5,20
5,48
5,77

745
910
1065

55
70
85

800
980
1150

PRODUCCION
1 2
3 4
5 MANTENIMIENTO
1 2
3 4

Asimismo pueden centrar, desmontar para algunos cambios de producción y montar, además del llenado de planillas, control de producción, peso de bolsas y reemplazo de las operarias maquinistas.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

El personal que presta tareas para las que se requiere especial capacitación y formación específica, se asimila a la Cat. 3 de la clasificación del personal - CATEGORIAS DE PRODUCCION conforme el art. 11 del CCT 99/96.

1 SUELDO MENSUAL
2 SUELDO MENSUAL
3 SUELDO MENSUAL

SECTOR DE MIX SORPRESAS

Valor horario
En todos los casos se encuentran incorporados a los valores horarios los incrementos otorgados por los Decretos 1273/02; 2641/02; 905/03 y 392/03.

Parte de los operarios se encargan del llenado y cerrado de las cajas con las sorpresas mezcladas. El resto se encarga de llenar las cintas con las sorpresas a mezclar. También hacen los controles de códigos de las sorpresas de la mezcla; las cajas que van destinadas a la línea de producción del huevo y la limpieza de los depósitos de su sector, el cambio de cajas, etc.
Realizan la descarga y carga de camiones que llegan a Fábrica.
El personal que presta tareas en este sector se asimila a la Cat. 2 de la clasificación del personal - CATEGORIAS DE PRODUCCION conforme el art. 11 del CCT 99/96.
PLASTICOS

Asignación Complementaria: La Empresa abonará al personal de las categorías de Producción y Mantenimiento comprendido en el presente convenio, una asignación horaria de $ 0,35 Pesos treinta y cinco centavos la hora, en concepto de Asistencia, Puntualidad y Contracción al trabajo, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se realice el pago de haberes. Para el personal Administrativo regirán los montos correspondientes a cada categoría, de $ 55 pesos cincuenta y cinco, $ 70
pesos setenta y $ 85 pesos ochenta y cinco, mensuales.
Para ser acreedor a este beneficio, el trabajador no podrá incurrir en ninguna falta en el mes salvo aquella que quede justificada por accidentes del trabajo, vacaciones, enfermedades inculpables debidamente justificadas y comprobadas por la empresa y las licencias contempladas en los Art. 50 al 58
del CCT 244/94.

Este sector cuenta con un Operario Principal y varios operadores de máquinas.
El encargado del sector es el operario principal y sigue el mantenimiento, puesta a punto de las máquinas, colocación de moldes, pedido de material y control del proceso de producción a través de la confección de planillas destinadas a tal fin.
Los operadores de máquinas controlan el correcto funcionamiento de las máquinas llenado de cajas, llenado de Materias Primas y planillas de turno, limpieza de máquinas y del sector en general.
El operario principal encargado del sector se asimila a la Cat. 4 de la clasificación del personal CATEGORIAS DE PRODUCCION conforme al art. 11 del CCT 99/96.
Los operarios de máquinas se asimilan a la Cat. 3 de la clasificación del personal - CATEGORIAS
DE PRODUCCION conforme al art. 11 del CCT 99/96.
REGIMEN REMUNERATORIO DESDE EL 01/01/03 AL 31/12/03
Valor horario
Premio Asistencia
3,10
3,28
3,49
3,70
3,91

0, 35
0,35
0,35
0,35
0,35

Valor horario total
No serán acreedores de este beneficio los trabajadores que en el período de liquidación de pago, tengan ausencias injustificadas por la empresa.
Se considerará además ausencia 1 una llegada tarde injustificada de 20 veinte minutos o más en un período quincenal de liquidación.
A los efectos de la promoción a categorías superiores ambas partes acuerdan que en todos los casos se estará a la existencia de vacantes en dichas categorías, a la aptitud y actitud del trabajador, evaluadas por la Empresa en base a los criterios de idoneidad y capacidad, teniendo preferentemente en cuenta a los candidatos que resulten ser empleados de la Empresa. Por ello, queda excluido en su aplicación el art. 46 del CCT 244/94.
Las categorizaciones y/o promociones se revistarán una vez por año.
Queda acordado que por corresponder la actividad de la Empresa a la Industria de la Alimentación, los aportes y contribuciones por cuota sindical y obra social que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, se realizarán exclusivamente a la Obra Social de los Trabajadores de Industria de la Alimentación y sus Sindicatos adheridos.

PRODUCCION
1 2
3 4
5

3,45
3,63
3,84
4,05
4,26

ART. 12: DESCRIPCION DE CATEGORIAS: La descripción de categorías de personal de producción, mantenimiento y administrativos mencionadas en este capítulo, tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas.

MANTENIMIENTO
1 2
3 4

3,70
3,91
4,12
4,35

0,35
0,35
0,35
0,35

4,05
4,26
4,47
4,70

600
700
820

55
70
85

655
770
905

PERSONAL ADMINISTRATIVO
1 SUELDO MENSUAL
2 SUELDO MENSUAL
3 SUELDO MENSUAL

Valor horario
Premio Asistencia
Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías.
El empleador en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrá distribuir las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas.
ART. 13: SERVICIO DE TRANSPORTE: La Empresa toma a su cargo el servicio de transporte del personal comprendido en el presente convenio que se desempeña con carácter permanente en el Establecimiento Industrial ubicado en la Ruta 6 km. 19 de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.
El mismo se efectuará por intermedio de un tercero transportista habilitado contratado al efecto en las condiciones que acuerde Ferrero Argentina S.A. y sobre la base de los itinerarios, frecuencias y horarios vigentes ya establecidos.

REGIMEN REMUNERATORIO DESDE EL 0/101/04 AL 28/02/04
Valor horario total
El personal comprendido en esta cláusula y que por razones de domicilio se vea imposibilitado de utilizar el servicio de transporte ordinario debido a los itinerarios, horarios y frecuencias percibirá la suma de $ 70 Pesos setenta mensuales, que serán abonados en Tickets de Combustible.

PRODUCCION
1 2
3 4
5

GASTOS DE SEPELIO: A partir de los 90 días de antigedad, la Empresa abonará por defunción de padre, madre, esposa/o o hijo del trabajador/a, una contribución equivalente a 200 horas de la retribución mínima de su categoría para gastos de sepelio. En caso de que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio, trabajando en la Empresa, se abonarán 250 horas en base al sistema mencionado anteriormente, distribuido en partes iguales.

3,30
3,50
3,73
3,97
4,20

0,35
0,35
0,35
0,35
0,35

3,65
3,85
4,08
4,32
4,55

CAPITULO VI CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Las categorías profesionales antes indicadas y/o las que se convinieren en el futuro, no deberán ser interpretadas como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/03/2004

Page count28

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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