Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.198 1 Sección a Ser mayor de edad.
b Estar afiliado al S.I.R. con dos años de antigedad en la afiliación.
c No tener inhibiciones civiles ni penales.
d Tener una antigedad mínima ininterrumpida de dos años en la actividad remisera inmediatamente anterior al momento de su postulación como candidato.
e Ser o haber sido elegido delegado de personal.
El setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y representativos deberá ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el Secretario General y el Secretario Adjunto deben ser indefectiblemente ciudadanos argentinos nativos o naturalizados.
Estos requisitos se reputan cumplidos para quienes se postulen como candidatos mientras están cumpliendo una función directiva por elección de sus compañeros, y para aquellos que por estar cumpliendo una función pública representativa en el orden nacional, provincial o municipal, con autorización y/o apoyo de la Asociación hallan dejado de cotizar y/o de mantener la relación laboral ininterrumpida. Los miembros integrantes de los cuerpos directivos del S.I.R. durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 23 COMISION DIRECTIVA: La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva electa por el voto directo y secreto de los afiliados, integrada por nueve 9 miembros a saber:
Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Administración; Secretario Gremial; Tesorero; Secretario de Asistencia Social; Secretario de Actas y Correspondencia.

Jueves 24 de julio de 2003

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y/o afines, agente vendedor de laboratorio, vendedores de planes de ahorros, vendedores de cursos y/o libros, vendedores de tarjetas de compra o de créditos, vendedores de servicios de Administración de fondos de jubilaciones y pensiones, de medicina prepaga o planes médicos asistenciales o cualquier otra denominación genérica que se le asigne en los contratos de trabajo o en los usos o reglamentos de las empresas empleadoras, que haciendo de ella su actividad habitual y personal y en representación de uno o más empleadores bajo cualquier forma jurídica que asuman los contratos en los que se intermedien bienes y/o servicios, y que algunas de sus funciones se encuentren encuadradas en lo establecido en la Ley 14.546. También integran la entidad como agrupe estatutario los trabajadores autónomos que no tengan personal en relación de dependencia y que se desempeñen en la intermediación de bienes, mercaderías, servicios o productos tangibles o intangibles de cualquier tipo, sea que se denominen agentes comerciales, agentes de comercio, representantes o cualquier otro nombre que se halla atribuido. La asociación constituye una entidad sindical de primer grado sin fines de lucro, con carácter de permanente para la defensa de los intereses de los trabajadores viajantes, conforme a su objeto, finalidades y derechos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, haciendo uso de su personería gremial otorgada el 24 de febrero de 1962 e inscripta en el registro respectivo bajo el N 0472 dentro del territorio de la provincia de Mendoza, a excepción de los departamentos de San Rafael, General Alvear y Malarge.
ARTICULO 8 La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva conformada de diez 10 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario Gremial y Acción Social, Secretario de Actas y Prensa, Secretario Tesorero, Secretario pro Tesorero y tres vocales Titulares. Habrá además dos 2 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de vacancia, renuncia fallecimiento o impedimento de los vocales titulares.
El mandato de la Comisión Directiva y vocales durará cuatro 4 años y podrán ser reelegidos.
Para ser miembro de la Comisión Directiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

Al mismo tiempo se nombrarán Dos Vocales Titulares; Un Vocal Suplente; Tres Revisores de Cuenta y Un Revisor de Cuenta Suplente, quienes tomarán función en orden de prelación correspondiente.
Los miembros directivos que al momento de su elección se desempeñaren como delegados asumirán sus funciones directivas con retención del cargo de delegado.
e. 24/7 Nº 421.151 v. 24/7/2003

a Ser mayor de edad;
b No tener inhibiciones civiles ni penales;
c Estar afiliado, tener dos años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años consecutivos inmediatos a la fecha de elección.
d No menos del setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos y/o representativos del sindicato, serán desempeñados por ciudadanos argentinos;

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE AVELLANEDA, APROBADO POR RESOLUCION M.T. y S.S. N 468/92.
ARTICULO 1. En Avellaneda, a los cuatro días del mes de agosto de 1983 se constituye el Sindicato de Obreros y Empleados Panaderos de Avellaneda que agrupa a los trabajadores activos, obreros y empleados no jerarquizados de la industria panaderil de Avellaneda. Comprende a todos los obreros y empleados que se desempeñen en la elaboración, venta, repartición, personal de mantenimiento y despacho de pan, en todas sus variaciones, galletitas, grisines, medialunas y facturas elaboradas con grasa en todas sus variedades; como así mismo los trabajadores y empleados de la reventa de pan y sus afines, cajeros/as, dependientes, repartidores encargados, cortadores de pan, personal de expedición, personal de mantenimiento y todo trabajador/ra de las mecanizadas o afectadas a la venta o elaboración de pan, galletitas, grisines, medialunas y facturas amasadas con grasa, cuya comercialización se realice en despachos de pan sin elaboración propia.
Se incluye a todo personal afectado a la industrialización y comercialización del pan, sus ramas y variedades afines.

e Los trabajadores que se encuentren jubilados, tendrán derecho a voto para elegir autoridades de la Asociación, pero carecerán del mismo para ser elegidos como tales, a excepción de las candidaturas para integrar órganos de fiscalización o de apoyo, no encargados de funciones de representación sindical.
e. 24/7 N 421.153 v. 24/7/2003

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 201/03.
Capítulo I
Denominación, domicilio, ámbito de representación
El Sindicato de Obreros y Empleados Panaderos de Avellaneda tiene su domicilio legal a todos sus efectos en Avenida Belgrano 1218, Avellaneda. Su zona de actuación es el Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y se constituye en carácter permanente para la defensa constante y mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y remuneraciones de sus representados especialmente:

ARTICULO 1 Se denomina Asociación del Personal del Instituto Nacional del Agua A.P.I.N.A.
a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en la calle Vito Dumas N 225 de la localidad de Tristán Suárez, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

a Sostener el mantenimiento de las leyes laborales que benefician a los trabajadores, gestionar la sanción de leyes que mejoren sus condiciones de vida y trabajo, procurar la derogación de aquellas leyes que lo perjudiquen.

Su ámbito de representación personal agrupará a todos los trabajadores, sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, credo, nacionalidad, raza o sexo, que acepten los propósitos y disposiciones del presente Estatuto y que tengan relación laboral con el Instituto Nacional del Agua I.N.A., como así también los jubilados de la misma institución, siempre y cuando que al momento de acogerse al respectivo beneficio revistieran el carácter de afiliados a la entidad.

b Concertar convenios colectivos de trabajo que regulen, mejoren y dignifiquen las condiciones de vida; trabajo y salario.
d Bregar por el perfeccionamiento cultural en todas sus formas, crear bibliotecas sindicales, realizar ciclos de conferencias de interés general y en particular del gremio, crear, sostener campos de deportes y esparcimiento, participar en eventos de la cultura que no afecten al interés gremial.

Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina donde existan establecimientos pertenecientes al Instituto Nacional del Agua.
Capítulo VI
Comisión Directiva
ARTICULO 9. Esta asociación será dirigida y administrada, por una Comisión Directiva compuesta de trece miembros titulares que desempeñan los siguientes cargos:

ARTICULO 28 El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete 7 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Un 1 Secretario General; Un 1 Secretario Adjunto; Un 1 Secretario de Finanzas; Un 1 Secretario de Organización; Un 1 Secretario de Actas; Un 1 Secretario de Prensa y Propaganda; Un 1 Secretario Gremial; seis 6 vocales titulares. Habrá además seis 6 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de los titulares. Los miembros electos durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión.
Habrá además cinco 5 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

III. Que, el número de afiliados al Sindicato es de 560.
e. 24/7 N 421.152 v. 24/7/2003

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará tres 3 años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Número de afiliados cotizantes: 62 sesenta y dos.
e. 24/7 N 421.154 v. 24/7/2003

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION VIAJANTES DE MENDOZA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 862/02.
DENOMINACION, OBJETO Y ZONA DE ACTUACION.
ARTICULO 1 LA ASOCIACION VIAJANTES DE MENDOZA, constituida en Asamblea el veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y ocho bajo la denominación de Asociación Representantes, Viajantes y corredores de Mendoza e inspirada en la Declaración de Principios aprobada en esa misma oportunidad, cuyo domicilio legal y actual se fija en calle Cadetes Chilenos doscientos cincuenta y seis 256 de Ciudad Capital, provincia de Mendoza a la que podrán pertenecer todos los trabajadores de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, que desempeñen la profesión de viajantes, exclusivos o no, entendiéndose por la denominación genérica de VIAJANTES a los trabajadores que se encuentren comprendidos bajo las distintos nombres con que se acostumbra a denominarlos, como ser: viajantes de plaza o interior, placistas, corredores, viajantes o corredores de industria, corredores de plaza o interior, agentes, o asistentes o agentes comerciales, representantes, corredores y/o vendedores domiciliarios, promotores de venta preventistas, vendedores de servicios
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, APROBADO POR RESOLUCION M.T. y S.S. N 620/96.
DEL NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO
ARTICULO 1 En Buenos Aires a los 18 días del mes de mayo de 1983, se constituye la Asociación de Trabajadores del Consejo Federal de Inversiones ATCFI que comprende al personal en relación de dependencia no jerarquizado del Consejo Federal de Inversiones con domicilio legal en San Martín 871, Capital Federal. Tendrá como zona de actuación la Capital Federal, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/07/2003

Page count20

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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