Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.183 1 Sección SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION
Y RELACIONES SANITARIAS
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro de Salud en la gestión operativa e institucional, en la elaboración de políticas de salud, elaboración de normativas y en la planificación sanitaria.
2. Entender en la regulación y fiscalización sanitaria, en la elaboración, incorporación, registro y sistematización de normativas orientadas a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad de los Establecimientos y Servicios de Salud.
3. Intervenir en materia de Sistema de Obras Sociales y en todo lo que no se encuentre delegado expresamente en esta materia en otros organismos o dependencias.
4. Entender en la problemática, como asimismo, mantener y actualizar el registro y los controles sanitarios, relacionados con la infraestructura, equipamiento, aparatos, drogas, medicamentos y alimentos conforme a la normativa vigente.
5. Entender en la cooperación técnica, en los convenios sanitarios internacionales y en las relaciones con los organismos internacionales de salud.
6. Entender en la conducción de las actividades del Consejo Federal de Salud y en la coordinación de las Delegaciones Sanitarias Federales.
7. Propiciar la realización de convenios sanitarios binacionales, en el marco de las relaciones con los organismos internacionales de salud.
8. Entender en el fomento y promoción de las relaciones de intercambio de investigadores con instituciones científicas del país y del exterior.
9. Coordinar las acciones para el desarrollo de las organizaciones institucionales con organismos dependientes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del ámbito Nacional, Provincial y Municipal y con instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales del sector salud.
10. Coordinar las acciones vinculadas al Programa de Residencias Médicas y los aspectos vinculados a los Recursos Humanos en Salud.
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
OBJETIVOS:
1. Asistir en la planificación sanitaria global, realizar el control de gestión de planes, programas y proyectos, evaluando los resultados e impacto social de los mismos y brindar apoyatura técnica a las reuniones de Gabinete Ministerial.
2. Entender en las acciones destinadas a la promoción, desarrollo y evaluación de la calidad y gestión de los servicios brindados por el MINISTERIO DE SALUD.
3. Promover la elaboración, incorporación y sistematización de normativa orientada a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los Establecimientos y Servicios de Salud.
4. Coordinar el desarrollo de políticas basadas en las nuevas tecnologías de la información.
5. Coordinar las acciones con las distintas jurisdicciones y con los organismos gubernamentales y no gubernamentales que corresponda en cada caso, tendientes a garantizar la excelencia en la formación de los recursos humanos del sector.
6. Promover la formación y capacitación de los recursos humanos del Sector Salud.

11. Colaborar con las distintas Jurisdicciones en la optimización de los instrumentos que aseguren el debido registro, control y fiscalización del ejercicio profesional y de los establecimientos asistenciales.
12. Coordinar y mantener todos los registros nacionales de naturaleza sanitaria destinados a unificar información que faciliten las distintas jurisdicciones.
13. Normatizar, coordinar y fiscalizar las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y terminales de transporte.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD

8. Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales.
9. Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo de la política ambiental y de desarrollo sustentable.
10. Promover la adquisición de conciencia y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales del país.
11. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.

OBJETIVOS
1. Formular las acciones vinculadas a la planificación sanitaria global consensuando con los diversos actores sectoriales e interjurisdiccionales, evaluando los resultados y el impacto social de los mismos.
2. Coordinar las acciones para el desarrollo de las relaciones institucionales con organismos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y del ámbito nacional, provincial y municipal, como así también con instituciones sectoriales del sector no gubernamental, de la seguridad social y privado.
3. Intervenir en la Cooperación Técnica, en los convenios sanitarios binacionales, en las relaciones con los organismos internacionales de salud y entender en la conducción de las actividades de la Secretaría del Consejo Federal de Salud y en la Coordinación de las Delegaciones Sanitarias Federales.
4. Coordinar la evaluación con las áreas competentes de las distintas jurisdicciones los aspectos normativos y operativos con el fin de mejorar la eficiencia de los programas.
5. Entender en la actualización de las Estadísticas de Salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud.
6. Desarrollar estudios e investigaciones en salud pública, economía de la salud y gestión descentralizada.
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
OBJETIVOS
1. Asistir al Ministro en todo lo inherente a la preservación y protección ambiental, a la implementación del desarrollo sustentable, a la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
2. Intervenir e integrar el Consejo Federal de Medio Ambiente, proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo.
3. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.

12. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollen.
13. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable.
14. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
15. Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su competencia, en coordinación con los demás organismos del estado para su implementación.
16. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 296/2003
Desígnase Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 30/6/2003
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase, en el MINISTERIO
DE SALUD, al Dr. Jorge Néstor AMAYA D.N.I.
5.382.002, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Ginés M. González García.

ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES
Decreto 299/2003

4. Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental.

Asígnase, con carácter transitorio, la función de Coordinador de la Coordinación de Lucha contra Incendios Forestales, de la mencionada Entidad.

Miércoles 2 de julio de 2003

4

tablecen las condiciones a cumplir para la asignación de funciones superiores a la categoría de revista.
Que el Decreto Nº 491/2002 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de su competencia, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo la asignación transitoria de funciones, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que a través del Decreto Nº 601/2002 se ha procedido a reglamentar la instrumentación de la norma precitada para asegurar el mejor cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública Nacional, precisándose sus alcances.
Que el cargo de Coordinador de la Coordinación de Lucha contra Incendios Forestales, Nivel B del SINAPA, se encuentra vacante transitoriamente porque su ocupante está desempeñando con carácter temporario el cargo de Intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi por fallecimiento de su titular.
Que resulta imprescindible, para asegurar la consecución de los objetivos asignados por la Ley Orgánica de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES Nº 22.351, proceder a la asignación transitoria de las funciones correspondientes a dicho cargo, por tratarse de una unidad de alta complejidad en cuanto a la preservación de las áreas protegidas frente a los potenciales peligros de incendios forestales en las mismas.
Que por tal motivo, dicho organismo propone al agente Gpque. Gerardo ELST, quien reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente y las condiciones técnicas necesarias para el desempeño transitorio de las funciones correspondientes al cargo mencionado.
Que, por tratarse de un agente de la planta permanente del citado organismo, no se encuentra comprendido en las previsiones del artículo 6º del Decreto Nº 601/2002.
Que la presente asignación transitoria de funciones no constituye erogación extraordinaria alguna, porque el referido cargo se encuentra financiado.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Asígnase, con carácter transitorio, la función de Coordinador de la Coordinación de Lucha contra Incendios Forestales de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, Nivel B del escalafón SINAPA, al Técnico Universitario Gpque. Gerardo ELST D.N.I.
Nº 12.281.192, hasta tanto se reintegre su titular.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 107 -ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER Aníbal D. Fernández.

Bs. As., 1/7/2003
7. Promover mecanismos de concertación destinados a regular la oferta de profesionales de la salud.
8. Propender a la disminución de la morbi-mortalidad por factores de origen laboral, formulando políticas tendientes a promover y proteger la salud de los trabajadores en general y de la administración pública en particular.
9. Facilitar la articulación y armonización interjurisdiccional de los distintos marcos regulatorios del Sector Salud.
10. Desarrollar mecanismos adecuados de regulación y fiscalización de los recursos de salud a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.

5. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación de los diferentes aspectos de la gestión ambiental nacional y su impacto en la calidad de vida.
6. Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional y de los asentamientos humanos, en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales.
7. Entender en la promoción del desarrollo sustentable y saneamiento integral de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y su impacto en la salud humana.

VISTO el Expediente Nº 975/2002 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo autárquico descentralizado correspondiente a la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421
de fecha 8 de agosto de 2002 y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO
Que por el artículo 15 del Anexo I a la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario, se es-

COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
Decreto 300/2003
Dase por aprobado un contrato celebrado por el citado organismo ad-referendum del Poder Ejecutivo Nacional, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 1/7/2003
VISTO la Ley Nº 25.725, los Decretos Nros. 1184, del 20 de setiembre de 2001, 491, del 12 de marzo de 2002 y 601, del 11 de abril de 2002, y el Expediente Nº 581 - COMFER/03, y lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/07/2003

Page count28

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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