Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.183 1 Sección MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 288/2003
Dase por designada, con carácter transitorio, Directora Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y Adolescencia, perteneciente al Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, como excepción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y a lo dispuesto en el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Bs. As., 30/6/2003
VISTO el Decreto Nº 295 del 08 de marzo de 2001, la Ley de Presupuesto Nº 25.725, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995
y Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 295/01 se aprobó la estructura organizativa del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 se dispuso que, salvo decisión fundada del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la mencionada Ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Art. 2º Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 5 de junio de 2003, a la Licenciada Mónica Patricia FERNANDEZ D.N.I.
Nº 17.624.500 en el cargo Nivel A - Grado 0, de Directora Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y Adolescencia, perteneciente al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con los requisitos de ingreso mínimos al nivel escalafonario previstos por el Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Art. 3º El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto mediante el sistema de selección previsto en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días contados desde el 5 de junio de 2003.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 111 CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Alicia M. Kirchner.

Que en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995, se establecen los requisitos mínimos de ingreso para los distintos niveles escalafonarios del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Director Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y Adolescencia en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada dependencia, resultando menester disponer diversas medidas de excepción.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725, y a lo dispuesto en el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/
1991 t.o. 1995.
Que la Licenciada Mónica Patricia FERNANDEZ D.N.I. Nº 17.624.500 reúne los requisitos de capacidad e idoneidad requeridos para el mencionado cargo.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 18 y 48 de la Ley Nº 25.725, y del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dispónese la cobertura, con carácter transitorio, del cargo de Directora Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y Adolescencia en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como excepción a lo previsto en el artículo 18
de la Ley Nº 25.725, y a lo dispuesto en el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/1991 t.o. 1995.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, -Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, el Apartado XXI correspondiente al MINISTERIO DE
SALUD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.
Art. 2º Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios,
Objetivos, el Apartado XXI correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º Transfiérese la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4º La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

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de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.
4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración.
5. Coordinar la aplicación de las políticas de recursos humanos, organización de sistemas administrativos e informáticos.
6. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.
7. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
8. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, y otros actos administrativos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.
9. Entender en el cotejo y certificación de las firmas de los funcionarios de la jurisdicción.
SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS

MINISTERIO DE SALUD
Que por el Decreto Nº 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

inciso 1º de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Miércoles 2 de julio de 2003

Decreto 295/2003
Modifícase el Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, Apartado XXI
correspondiente a la citada Jurisdicción.Transfiérese la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de Salud.
Bs. As., 30/6/2003
VISTO la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y modificatorios y el Decreto Nº 141 del 4 de junio de 2003 y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley citada en el Visto y sus modificatorios, se establecieron los ministerios que conforman la organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.

Art. 5º Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y sus modificatorias.
Art. 6º Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Alicia M. Kirchner. Ginés M. González García.
Planilla Anexa al Artículo 1º.
XXI.- MINISTERIO DE SALUD
-SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Que a través del Decreto Nº 141 del 4 de junio de 2003 se ampliaron las competencias del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DE SALUD, en función de las nuevas competencias asignadas.
Que las reformas propuestas se encuentran fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del reordenamiento mencionado.

-SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS.
-SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION
-SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION
Y RELACIONES SANITARIAS
-SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
-SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD
-SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Planilla Anexa al Artículo 2º.
XXI - MINISTERIO DE SALUD

Que este reordenamiento requiere una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
OBJETIVOS
1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención
OBJETIVOS
1. Formular programas para la atención de la salud de la población comprendiendo la promoción y la protección de la salud, la prevención de las enfermedades, la asistencia, recuperación y rehabilitación de la salud.
2. Promover el desarrollo y realización de estudios epidemiológicos y definir las alternativas de solución para las patologías más significativas en el país, respondiendo con celeridad y eficiencia ante cualquier situación de emergencia sanitaria.
3. Desarrollar los programas de carácter nacional referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción en el campo del uso indebido de drogas, en cooperación con Organizaciones no Gubernamentales, con el sector privado y de la seguridad social.
4. Entender en la provisión de medicamentos y reactivos de diagnóstico para pacientes sin cobertura de la seguridad social ni del sistema privado de salud, en patologías específicas.
5. Entender en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y del adolescente.
6. Intervenir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del Estado.
SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION
OBJETIVOS
1. Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales prioritarios encuadrados en las políticas específicas definidas.
2. Programar y coordinar las acciones relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención médica.
3. Entender en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y adolescente.
4. Entender en la formulación, programación y coordinación de acciones en el primer nivel de atención.
5. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación y campañas de inmunización.
6. Promover la realización de programas de primer nivel de atención y coordinar las acciones correspondientes.
7. Formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al Sistema de Vigilancia Epidemiológica, controlando, vigilando y notificando las enfermedades.
8. Intervenir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del Estado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/07/2003

Page count28

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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