Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.165 1 Sección como así en el registro y fiscalización de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales;
31. Entender en la promoción, programación, ejecución y control de actividades tendientes a la reactivación de conjuntos sociales, mediante la paulatina delegación de responsabilidades sociales desde el Estado hacia la comunidad o entidades intermedias, siguiendo el principio de subsidiariedad.
32. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
Art. 4 Sustitúyese el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
ARTICULO 23 ter. Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y al medio ambiente, a la promoción de conductas saludables de la comunidad, a la preservación y protección de los recursos naturales y el desarrollo sustentable, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud;
4. Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social;
5. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica;
6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquéllos que ya se desempeñan en la misma;
7. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas;
8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;
9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;
10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional;
11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos;
12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica;
13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas;
14. Entender en la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial y municipal, de la seguridad social, y del sector privado;

15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados;
16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes;

lud tendientes a lograr la protección de las comunidades aborígenes y todo otro servicio sanitario;
35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades;
36. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones;

Jueves 5 de junio de 2003

Art. 5 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Carlos A. Tomada. José J. B. Pampuro. Rafael A. Bielsa. Gustavo O. Béliz. Daniel F.
Filmus. Alicia M. Kirchner. Roberto Lavagna.
Aníbal D. Fernández. Ginés M. González García. Julio M. De Vido.

17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales;

37. Entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales-determinados en situación de riesgo;

18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud;

38. Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograrla readaptación y reeducación del discapacitado e inválido;

19. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION;

39. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661;

INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS

40. Entender, en su ámbito, en las relaciones y normativa de la medicina prepaga;

Decreto 137/2003

20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o asistencial;
21. Intervenir, en su ámbito, en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia a necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor;
22. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud;
23. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud;
24. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos;
25. Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información;
26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud;
27. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud;
28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación técnica con los organismos internacionales de salud;
29. Entender en la formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial;
30. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital;
31. Intervenir, en su ámbito, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA;
32. Entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil;
33. Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de enfermos y la detección y prevención de enfermedades no transmisibles;
34. Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la sa-

41. Entender en todo lo inherente a la preservación y protección ambiental y a la implementación del desarrollo sustentable, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION
NACIONAL;
42. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.
43. Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental;
44. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación de los diferentes-aspectos de la gestión ambiental nacional y su impacto en la calidad de vida.
45. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo.
46. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
47. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y su impacto en la salud humana.
48. Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales.
49. Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo de la política ambiental y de desarrollo sustentable.
50. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
51. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable.

3

Acéptase la renuncia al cargo de Director en representación del Estado en el Directorio Ejecutivo Nacional del mencionado Instituto.
Bs. As., 4/6/2003
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Horacio David PACHECO
D.N.I. N 4.584.675, al cargo de Director en representación del Estado en el Directorio Ejecutivo Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Ginés M.
González García.

INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Decreto 138/2003
Acéptase la renuncia al cargo de Director en representación del Estado en el Directorio Ejecutivo Nacional del mencionado Instituto.
Bs. As., 4/6/2003
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Benjamín Domingo SURACE
L.E. N 4.527.673, al cargo de Director en representación del Estado en el Directorio Ejecutivo Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

52. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Ginés M.
González García.

53. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.

PRESIDENCIA DE LA NACION

54. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

Decreto 139/2003
Desígnase Asesor Presidencial, con la función de Vocero Presidencial.
Bs. As., 4/6/2003
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2003

Page count32

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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