Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.165 1 Sección Pág.

Decreto 129/2003
Desígnase, en carácter de Ad Honorem, Asesora de la titular de la citada Jurisdicción.
Decreto 130/2003
Confírmase en el cargo al Secretario de Comunicación Social.
MINISTERIO DE EDUCA
CION, EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decreto 140/2003
Desígnase Subsecretario de Equidad y Calidad de la Secretaría de Educación.
MINISTERIO DE PLANIFICA
CION
PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SER
VICIOS
SERVICIOS
Decreto 132/2003
Desígnase Subsecretario de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte.
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 143/2003
Desígnanse Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretario de Programas Sanitarios.
Decreto 144/2003
Desígnanse Subsecretarios de Coordinación, de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud y de Programas de Prevención y Promoción.
ORGANISMO NA
CIONAL
NACIONAL
DE ADMINISTRA
CION DE BIENES
ADMINISTRACION
Decreto 133/2003
Acéptase la renuncia del Director a cargo de la Administración y desígnase a su reemplazante.
PRESIDENCIA DE LA NA
CION
NACION
Decreto 139/2003
Desígnase Asesor Presidencial, con la función de Vocero Presidencial.

mera cuota del Haber Anual Complementario de 2003, beneficios incluidos en los Grupos de Pago 1 a 5.

Pág.

30. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

6

Art. 3 Sustitúyese el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

4

4

4

4

4

4

Resolución 645/2003-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a julio de 2003.

6

SUPERINTENDENCIA
DE SER
VICIOS DE SALUD
SERVICIOS
Decreto 145/2003
Designación de su titular.

4

VITIVINICUL
TURA
VITIVINICULTURA
Resolución C. 18/2003-INV
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales, elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca
6

Resolución C. 19/2003-INV
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales, elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba.

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

7

Resolución C. 20/2003-INV
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales, elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes.

7

DECRET
OS SINTETIZADOS
DECRETOS

5

DISPOSICIONES SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

9

5

3

SISTEMA NA
CIONAL
NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL
Resolución 643/2003-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a la pri-

lizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo;
13. Presentar al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios;
14. Hacer recaudar las rentas de la Nación;
15. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional;
18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación;
19. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios;

ARTICULO 23 bis. Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la promoción y asistencia social orientada hacia el fomento de la integración social y desarrollo humano, la atención y la reducción de las situaciones de vulnerabilidad social, el desarrollo de igualdad de oportunidades para estos sectores, capacidades especiales, menores, mujeres y ancianos, la protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:

AVISOS OFICIALES
Nuevos
10

Anteriores
31

20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito;
22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias;
23. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
24. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
25. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.
28. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social.
29. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la ejecución de las acciones tendientes a modificar actitudes de la población desde el punto de vista social, así como también en la planificación y fiscalización de todo lo relativo a la promoción, protección, integración, capacitación y desarrollo de los grupos humanos con problemas sociales, dentro de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional, los tratados y convenios internacionales;
4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación con el Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado;
5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando en el ámbito de su competencia el cumplimiento por los organismos ejecutores nacionales, provinciales o municipales de los compromisos adquiridos;
6. Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar;
7. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos;
8. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas con el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer la representación de la República Argentina en las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social;
9. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia o coparticipación;
10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población en situación de vulnerabilidad Social;
11. Entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales, como así también en la identificación, selección y registro único de las familias e individuos beneficiarios y el establecimiento y ejecución sistemática de monitoreo de dichos programas, evaluando el resultado de los mismos;
12. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito
Jueves 5 de junio de 2003

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nacional, provincial y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional;
13. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el pleno desarrollo personal de las personas con capacidades especiales;
14. Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a personas en situación de riesgo social, tanto del país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales;
15. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de los derechos de los menores, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;
16. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinada a la Juventud;
17. Elaborar programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en los tendientes al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 75, inciso 23, de la CONSTITUCION NACIONAL;
18. Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con menores, ancianos, mujeres, jóvenes, personas con capacidades especiales y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, así como en la defensa de sus derechos;
19. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad;
20. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera edad y en la coordinación de programas de promoción e integración social de las personas mayores;
21. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones destinadas a la atención de las personas mayores;
22. Entender en la formulación, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados al fortalecimiento de instituciones locales y a la promoción del desarrollo social;
23. Entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos destinados a la población en situación de vulnerabilidad social;
24. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano mediante la promoción de actividades productivas en zonas rurales y urbanas;
25. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia;
26. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y en el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas;
27. Entender en la asignación y distribución de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor, y en los que se otorguen a entidades públicas o privadas que desarrollan actividades en beneficio de la población;
28. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia;
29. Entender en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes;
30. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2003

Page count32

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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