Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.925 1 Sección
Viernes 21 de junio de 2002

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Que en tal sentido ese apoderado agregó que si de todas formas se insiste en la pesificación y en aplicar el decreto 214 a nuestros contratos, entonces lo que correspondería sería convertir el precio contractual a pesos, con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER a partir del 6 de enero de 2002, que es la fecha en la cual entra en vigencia el decreto 214, y sujeto a los demás ajustes que se contemplan en el artículo 8 de ese decreto. En síntesis, lo que queremos decir es que la ley de emergencia y la normativa emitida bajo esa ley no ha derogado el marco regulatorio del gas, no ha derogado el traslado a tarifas.

Que el SR. DIPUTADO NACIONAL HECTOR POLINO se opuso a cualquier aumento tarifario, por cuanto entiende que estamos ante una emergencia pública y que se encuentra en juego la continuidad de un servicio público.

Que a su turno el delegado de PLUSPETROL S.A. mencionó que no parecía justo que en la presente coyuntura los clientes residenciales tengan que soportar en un contexto de congelamiento salarial una fuerte suba tarifaria en las facturaciones de gas natural, mientras que otros sectores, las grandes industrias exportadoras se han beneficiado con la devaluación, ya que parte de sus costos se han congelado y además tienen la oportunidad de desplazar precios. Esos grandes consumidores aparecen, a juicio de dicho representante, como los más indicados para soportar el peso de un ajuste en el precio del gas en boca de pozo y evitar el colapso del sistema. Esta propuesta debería ser analizada a la luz de modificaciones ha introducir en el actual Marco Regulatorio del Gas, procurando una segmentación más justa.

Que dicho DIPUTADO NACIONAL recordó que al dictar la Ley de Emergencia, el Congreso no diferenció entre los servicios regulados y los no regulados, y a su entender el art. 9º autoriza al P.E.N. a negociar contratos, sin referenciar las tarifas. De ello entiende que si la intención del legislador hubiera sido dar un tratamiento diferenciado a las tarifas lo hubiera hecho, cosa que no ocurrió y además ni fue objeto del debate parlamentario.

Que ante tales expresiones, el presidente de la Audiencia el Ing. Héctor Fórmica calificó la propuesta como muy interesante e invitó a dicha compañía a realizar una presentación más extensa sobre dicha temática, a fin de ser considerada en un futuro.
Que las Distribuidoras ratificaron las presentaciones realizadas en sus respectivos expedientes, y en conjunto con los Transportistas también presentes en la sala, hicieron una petición acerca de que debía generalizarse un aumento equivalente para los segmentos regulados de las tarifas, es decir, transporte y distribución, en virtud de estar soportando aumentos significativos en los pagos de la deuda en dólares, incrementos por la inflación en las compras en el mercado interno, teniendo asimismo una morosidad creciente con elevados índices y dificultades financieras no sólo por la pesificación de sus ingresos, sino también por el cobro que reciben en bonos provinciales y la obligación de tomarlos por su cotización nominal.
Que METROGAS S.A. entiende que resulta necesario que el cuadro tarifario no sólo refleje el nuevo precio del gas en forma aislada, sino también en los otros componentes de la estructura de costos, evitando que se acentúe el desequilibrio financiero existente en estos momentos.
Que con mayor precisión el delegado de GASNOR S.A. remarcó que teniendo en cuenta que el gas natural no es un commodity y que el sector opera bajo una posición oligopólica, es necesaria la intervención de los organismos del Estado para establecer señales de precios adecuadas durante la emergencia.
Que también DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S.A. solicitaron la intervención del Estado para fijar precios en la emergencia.
Que cabe responder a estas inquietudes que en el marco de la emergencia pública, el tratamiento de variaciones en los márgenes de distribución y transporte se encuentran en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, siendo facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL la de regular, transitoriamente, los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.
Que habiendo tomado la palabra el DEFENSOR DE OFICIO DE LOS USUARIOS manifestó que de la lectura de los expedientes surge que los productores fijaron precios en pesos pero dolarizados, las distribuidoras por imperio y exigencia de la Ley 24.076 y las normas de la emergencia, informaron que no han podido ejercer las obligaciones que les fija el Art. 38, Punto d de la Ley 24.076, esto es el mínimo costo para los usuarios compatible con la seguridad del abastecimiento. Agregó que esta imposibilidad, como las prestadoras han descripto, se deriva de la actitud de los productores, adoptadas en la emergencia.
Que dicho DEFENSOR DE OFICIO DE LOS USUARIOS agregó que sobre estos preceptos, no pueden aceptarse Cuadros Tarifarios basados en los precios de los productores, porque no obstante lo previsto en la Ley 24.076 y las Reglas Básicas de la Licencia; no se cumplirían las normas de la emergencia social, económica, etc., solicitando al ENARGAS el rechazo de aquellos Cuadros Tarifarios.
Que dicho representante describió los conflictos derivados de la evolución histórica de los precios del gas en boca de pozo, la falta de competencia gas vs. gas y a la altísima concentración de producción y comercialización en un reducido número de empresas, sumado a la actual crisis que afecta también las compras que las Distribuidoras podrían realizar en el mercado spot afectado fuertemente por las fluctuaciones producidas en los precios, poniendo en jaque los mecanismos de by pass comercial, que se ha intentado poner en práctica para obtener mayor competencia.
Que a su entender, la solución de estas cuestiones estructurales, depende de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION y en el contexto de la Ley 25.561, del PODER EJECUTIVO DE LA NACION, en tanto son los organismos que por la aplicación de las normas de emergencia económica, se encuentran ante la posibilidad histórica de corregirlas, propiciando el dictado de las leyes y normas que correspondan.
Que aquel DEFENSOR DE OFICIO DE LOS USUARIOS entiende que la actual situación refleja que los precios han subido y seguramente, lo seguirán haciendo, tanto los precios de productos nacionales como los importados, pero que los salarios e ingresos de la población no han sufrido cambios y por las consecuencias que la devaluación genera, se han visto afectados y reducidos, produciéndose una significativa distorsión en los mercados.
Que ese representante propone fijar un precio máximo de referencia por cuenca, hasta tanto se supere la emergencia y se observen signos evidentes de recuperación y estabilización de las variables económicas, tanto con el gas natural como con el precio del GLP para su distribución por redes en el país.
Que a entender de ese DEFENSOR DEL OFICIO DE LOS USUARIOS y en consonancia con la interpretación de la Resolución ME Nº 53 que habilitó la realización de esta Audiencia, el Ente Regulador podría fijar precios provisorios para el gas en pesos, para mayo y junio 2002, teniendo en consideración el valor estacional del gas natural, utilizando como referencia los precios del período estacional mayo-septiembre de 2001, todo ello hasta tanto se cumplan los plazos previstos en la Ley 25.561.
Que en tal sentido dicho DEFENSOR considera que estas medidas importarían que los ajustes de precios no se canalicen beneficiando solamente a uno de los actores en el mercado de gas, pero que a la vez se oriente a permitir la prestación del servicio en condiciones de seguridad y calidad, requerimientos que la Ley 24.076 y las Reglas Básicas de la Licencia establecen de manera ineludible para las prestadoras.

Que a su vez destacó que ese servicio público puede ser prestado por el Estado Nacional, en forma directa con empresas estatales, mixtas o a través de concesiones o licencias, pero que de cualquier manera es su obligación defender el servicio público.

Que a su entender la Resolución ME Nº 38 resulta concordante con aquella Ley 25.561, pero la Resolución M.E. Nº 53 resulta contraria al espíritu de aquél.
Que asimismo el SR. DIPUTADO NACIONAL HECTOR POLINO entiende que el ENARGAS, en minoría, no puede tomar una decisión con gran impacto social, y que esta cuestión debe ser trasladada a la Comisión Renegociadora.
Que finalmente y por otra parte ese DIPUTADO NACIONAL destacó la conflictividad que presenta la confidencialidad de los contratos de compra de gas, ya que los usuarios no pueden saber si las Distribuidoras han hecho valer su poder de compra antes de autorizar su traslado a tarifas.
Que el representante de la ASOCIACION DE CONSUMIDORES INDUSTRIALES ACIGRA
entiende que hace falta un árbitro para solucionar el problema actual y que no se produzcan desbordes del lado de la oferta, y agregó que el cambio en la Argentina importa un cambio de filosofía que exige un adecuamiento de los costos más una rentabilidad razonable, para lo cual el Estado debe resguardar el interés general.
Que dicho apoderado entiende que la propuesta de PLUSPETROL no se condice con la realidad, porque hay industrias, como la de la construcción, que se encuentra funcionando al 40% de su capacidad. A su vez solicitó que en caso de aplicarse aumentos, sean graduales y que certifique que el proceso haya sido transparente, abierto y competitivo.
Que el representante de la Unión Industrial Argentina UIA entiende que en los últimos 10
años, la Argentina logró autoabastecerse y que el país se convirtió en exportador de gas y electricidad, y que para dicha transformación fue necesaria la desregulación del sector.
Que a su entender, el ENARGAS debe considerar que el sector productivo general lleva una recesión de 4 años; la falta de crédito sumado a las actuales restricciones bancarias; que el gas es estratégico y debe ser garantizado al sector productivo y a los usuarios, evitando interrupciones intempestivas; que cada parte debería renunciar a una porción de su rentabilidad; que la Ley de Emergencia crea una Comisión de Renegociación; que la concentración de combustibles en nuestro país hace difícil el libre juego de la oferta y la demanda; que resulta preocupante la integración vertical en la cadena de gas y electricidad y recordar que los subsidios cruzados están prohibidos.
Que el representante de UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES destaca las condiciones oligopólicas en que se desarrolla la producción de gas, sumándole el problema de la confidencialidad de los contratos, cuestión que han decidido llevarla a la justicia.
Que por su parte el titular de la Unión de Usuarios y Consumidores, reclamó volver a la regulación de precios en boca de pozo y evitar cualquier aumento que vaya en contra de la Ley de Emergencia y de la angustiante realidad que sufre la población por la remarcación de precios.
Que dicho apoderado solicita mantener el precio regulado porque no estamos en un mercado competitivo, y además entiende que el ajuste tarifario no resulta concordante con la Ley 25.561, hasta que la Comisión concluya su trabajo, y destaca la falta de quórum del ENARGAS. Por ello, peticiona que la Audiencia sea pospuesta por 15 días para intercambiar propuestas y que no existan cortes de gas hasta la finalización del período invernal.
Que la representante de ADELCO entiende que las tarifas deben ser justas y razonables para los usuarios, ya que no sólo han aumentado los insumos de las empresas, sino también la de los consumidores, y mientras aquellos tienen posibilidades legales de defender su variable de costos, los usuarios no tienen ese derecho.
Que esa apoderada de ADELCO entiende que esta vez el peso no debe caer sobre los consumidores y que este período de excepción no puede ser analizado fuera del contexto de toda la Licencia. A su vez manifestó la necesidad de que el MINISTERIO DE ECONOMIA
disminuya la carga impositiva sobre la tarifa de gas y propone una tarifa social para los más perjudicados.
Que la representante de CONSUMIDORES ARGENTINOS ASOC. PARA LA DEFENSA, EDUCACION E INFORMACION DEL CONSUMIDOR entiende que la Ley 25.561 es clara al suspender los aumentos tarifarios, como así también destaca que el artículo 13 de la Ley 25.561 es una herramienta que tiene el Estado Nacional para regular el precio del gas en boca de pozo. Ello por cuanto las empresas pueden sobrellevar esta crisis y no la población, que cuenta con índices de pobreza del 50%, por lo cual ese debe ser el marco económico social en donde se discuta la emergencia.
Que asimismo, la apoderada de CONSUMIDORES ARGENTINOS destaca que la devaluación creó un ámbito específico para analizar toda la cuestión, que es la Comisión de Renegociación y señala que los mensajes sobre las desinversiones en el sector parecen extorsivos, porque ello dificulta el marco de negociación que se debe instaurar para salir del país.
Que asimismo aquella representante manifiesta la conveniencia de implementar una tarifa social, la necesidad de reducir la carga impositiva que en la Prov. de Buenos Aires que llega al 40%, la urgente intervención de la SECRETARIA DE ENERGIA para el tema del GLP y la falta de quórum del ENARGAS.
Que el representante de DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DEUCU en forma preliminar, rechazó la amenaza de corte que vivió la Patagonia, e invitó a regular el mercado de garrafas, que está agravando la situación de la población más pobre.
Que en consonancia con lo expuesto, dicho apoderado solicitó la suspensión de los cortes a los usuarios residenciales que puedan demostrar su situación de pobreza, pidió que las Distribuidoras ofrezcan planes de pagos a los más afectados, como así también mayor representatividad de los usuarios en los Entes Reguladores. También manifestó su impugnación a la Audiencia Pública.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2002 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date21/06/2002

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