Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.880 1 Sección Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Secretaría de Comunicaciones
INDUSTRIA

TELECOMUNICACIONES

Resolución 12/2002

Resolución 75/2002

Concédese una prórroga a la firma Editorial Perfil S.A. para presentar la Certificación de un Sistema de Aseguramiento de Calidad, en relación con los beneficios de la Ley 24.402 y los del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales.

Regístrase a nombre de Radio Taxi Privado S.A.
el Servicio de Radio Taxi en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 16/4/2002
VISTO el Expediente N 061-010983/2001 del Registro del MINlSTERIO DE ECONOMIA, y
Bs. As., 12/4/2002
VISTO el Expediente N 5512/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que la firma EDITORIAL PERFIL S.A. ha solicitado mediante las actuaciones citadas en el VISTO que se le conceda una prórroga para presentar la Certificación de un Sistema de Aseguramiento de Calidad en virtud de haber obtenido mediante la Resolución S.l.C. y M. N 31 de fecha 29 de enero de 1998 los beneficios de la Ley 24.402, Financiamiento de IVA y a través de la Resolución S.I.C. y M.
N 1130 de fecha 29 de octubre de 1997 los beneficios del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales, Resolución ex-MEYOSP N 502 de fecha 7 de noviembre de 1995.
Que la mencionada firma justifica su solicitud en los inconvenientes ocasionados por la discontinuidad de la impresión del diario que impidieron el mantenimiento de la estructura y dotación de personal elementos necesarios para lograr dicha certificación.
Asimismo manifiesta que a fines del año 2000
y principio del 2001 han suscripto dos contratos para imprimir el diario El Cronista y el diario Metro por CINCO 5 años prorrogable por igual período, que le brindaría las condiciones básicas para encarar una Certificación de Calidad, la cual finalizaría en el mes de marzo de 2002.
Que del análisis realizado por la DIRECCION
DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL surge que la empresa ha cumplido con los demás compromisos exigidos por ambos regímenes, resultando atendible las razones aducidas por la firma para obtener la prórroga requerida.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación N 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N 4 de fecha 12 de febrero de 2002.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto N 779 de fecha 31 de mayo de 1995 y el Artículo 6 de la Resolución ex-MEYOSP N 502 de fecha 7
de noviembre de 1995 y del Decreto N 475
de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1 Prorrógase hasta el 30 de abril de 2002 el plazo para que la firma EDITORIAL
PERFIL S.A. presente la Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad previsto en el Artículo 12 de la Resolución ex -S.C.e I N 318 de fecha 26 de diciembre de 1995
y en el Artículo 2 de la Resolución Conjunta ex -S. M. e I. N 70 y ex -S. C. e I. N 72 de fecha 12
de febrero de 1996.
Art. 2 A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL notifíquese a la firma EDITORIAL PERFIL S.A.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Braun Cantilo.

Que por estas actuaciones la empresa RADIO TAXI PRIVADO S.A., solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el RegIamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto N 764
de fecha 3 de setiembre del 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concursos o subastas públicas cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias, tal es la situación del Area Múltiple Buenos Aires y sus alrededores.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de RADIO TAXI
PRIVADO S.A., de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar N 475 de fecha 8 de marzo de 2002, y Decreto N 764 de fecha 3
de septiembre de 2000.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Otórgase a la empresa RADIO
TAXI PRIVADO S.A., licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Art. 2 Regístrese a nombre de RADIO TAXI
PRIVADO S.A., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I
del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el Servicio de RADIO TAXI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Art. 4 De conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concurso o subasta pública . . . cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Sarghini.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

Jueves 18 de abril de 2002

3

1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio
Que la MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS, Provincia de SANTA CRUZ, es titular de una licencia en régimen de exclusividad, para la prestación del Servicio Básico Telefónico otorgada mediante Resolución de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES N 1428 del 1 de Julio de 1992.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL
DE COMUNlCACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS, Provincia de SANTA CRUZ, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar N 475 de fecha 8 de marzo de 2002, y Decreto N 764 de fecha 3
de septiembre de 2000.

Resolución 74/2002
Regístrase a nombre de la Municipalidad de Las Heras, Provincia de Santa Cruz, el Servicio de Valor Agregado.
Bs. As., 12/4/2002
VlSTO el Expediente N 0389/1992, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Regístrese a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS, Provincia de SANTA CRUZ, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Sarghini.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/04/2002

Page count28

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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