Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.875 1 Sección
BOLETIN

Jueves 11 de abril de 2002

1

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
$ 0,70

AÑO CX

BUENOS AIRES, JUEVES 11 DE ABRIL DE 2002

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.875
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

DECRETOS

EXPORTACIONES

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

diversas oscilaciones como consecuencia de sucesivas normas dictadas al efecto.
Que dadas las circunstancias económicas imperantes y las dificultades de orden financiero con las que tropieza en la actualidad el sector exportador, resulta aconsejable elevar el plazo del diferimiento que la norma ya referida concede a los exportadores para el pago de los tributos correspondientes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y por el artículo 790, apartado 2. del Código Aduanero Ley Nº 22.415.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el primer párrafo del inciso a del artículo 54 del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios por el siguiente:
a en operaciones de exportación, acordará una espera de QUINCE 15 días corridos, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contados a partir del día siguiente al del libramiento.
Art. 2º El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas solicitudes de exportación que se registren ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a partir de dicho día.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge Remes Lenicov.

IMPORTACIONES

Bs. As., 9/4/2002

Decreto 581/2002

VISTO el Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, y
Autorízase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Ezeiza a importar vehículos ambulancias, excluyendo a los mismos de la prohibición de nacionalización establecida en el Decreto Nº 660/2000.

Que desde el dictado del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, que lo fijó en OCHO 8 días, el mencionado plazo sufrió
de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
Que tal solicitud se efectúa en razón de la probibición que para la importación de vehículos usados establece el Régimen de la Industria Automotriz mediante el artículo 37 del Decreto Nº 660 de fecha 1º de agosto de 2000.
Que el mencionado Decreto contempla excepciones a la importación de vehículos usados sólo para los casos previstos por el artículo 1º del Decreto Nº 597 de fecha 3 de junio de 1999.

Que si bien la presente solicitud no se encuadra dentro de las excepciones mencionadas anteriormente, del análisis de las mismas se ha concluido que las operaciones a que las mismas se refieren no persiguen fines de lucro, estando las unidades cuya importación se gestiona destinadas a tareas de carácter humanitario.
Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excep-

SUMARIO
Pág.

Por ello,
Amplíase el plazo del diferimiento concedido a los exportadores por el Decreto Nº 1001/82
para el pago de derechos y demás tributos que gravaren sus operaciones.

Que a través del inciso a del artículo 54 del decreto mencionado en el VISTO, reglamentario del Código Aduanero Ley Nº 22.415, y sus modificatorios, se concede a las operaciones de exportación una espera de TRES
3 días, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contado dicho plazo a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería.

y por comunicados y suficientemente circulados dentro
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Decreto 583/2002

CONSIDERANDO:

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
Bs. As., 9/4/2002
VISTO el Expediente Nº 060-004384/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DE EZEIZA, solicita autorización para importar CUATRO 4 vehículos ambulancias, usados.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 53/2002-CM
Apruébase el Procedimiento para la Remoción de los Miembros del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

12

EDUCACION SUPERIOR
Resolución 75/2002-MECT
Modificación del Estatuto Académico de la Universidad Nacional de Rosario.

12

Resolución 83/2002-MECT
Incorporación de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en el Sistema Universitario Nacional.
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 9/2002-SE
Modifícase el Anexo 32: Comercializadores del Mercado Eléctrico Mayorista, de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por Resolución Nº 61/92 ex-SEE.

12

8

Resolución 10/2002-SE
Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho para que vuelva a realizar el despacho acorde con Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por Resolución ex Secretaría de Energía Eléctrica Nº 61/92, sus modificatorias y complementarias.

11

EXPORTACIONES
Decreto 583/2002
Amplíase el plazo del diferimiento concedido a los exportadores por el Decreto Nº 1001/82 para el pago de derechos y demás tributos que gravaren sus operaciones.

1

IMPORTACIONES
Decreto 581/2002
Autorízase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Ezeiza a importar vehículos ambulancias, excluyendo
Pág.
a los mismos de la prohibición de nacionalización establecida en el Decreto Nº 660/2000.

1

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decisión Administrativa 20/2002
Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado Departamento de Estado.

2

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 584/2002
Dase por designado Subsecretario de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo.

2

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 585/2002
Créase el Consejo Asesor para la Formulación de Políticas Públicas.
Designación de Presidente y Vocales.

2

PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION
Resolución 24/2002-PTN
Representación y patrocinio del Estado Nacional en la demanda a promover contra la empresa YPF S.A.
con el objeto de ejecutar judicialmente la multa impuesta por Resolución Nº 189/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

13

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
Resolución 383/2002-CNRT
Sanciones de carácter pecuniario aplicadas o que se aplicaren el futuro de conformidad con los previsto en la Ley Nº 21.844 y su reglamentación. Disminución del monto mínimo de las cuotas con la finalidad de acceder a un convenio de pago.

13

AVISOS OFICIALES
Nuevos
14

Anteriores
20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/04/2002

Page count20

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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