Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2002 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.878 1 Sección Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución N 914 del 7 de noviembre de 2001
del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y su modificatoria N 7 del 1 de marzo de 2002
del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 17.- Previa autorización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, será admisible la transferencia de cuotas. Dicha transferencia solamente podrá realizarse entre los frigoríficos que se encuentren habilitados para exportar a la UNION EUROPEA y cumplan todos los requisitos detallados en la presente resolución. A los fines de cumplimentar la mencionada transferencia, se deberán presentar sendas notas del cedente y del cesionario, firmadas por los representantes legales de ambas empresas intervinientes, debidamente certificadas por escribano público y legalizadas en caso de corresponder.
Se exceptúa de esta autorización a las plantas nuevas, durante el período en que gocen de los beneficios citados en los Artículos 10 y 13, y a las beneficiarias de las cuotas básicas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8 de la presente resolución.
Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 no será de aplicación la excepción prevista en el segundo párrafo del presente artículo.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel A. Paulón.

Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 1/2002
Prohibición de tareas de capturas, transbordo, limpieza de redes, alije, reparación de aparejos, exploración, estar al garete y/o fondear, en las zonas o áreas de veda de especies demersales, establecidas en los espacios marítimos sujetos a jurisdicción nacional.
Bs. As., 11/4/2002
VISTO el artículo 9, inciso a, y el artículo 17 de la Ley N 24.922 y la paralización del Sistema de Control Satelital MONPESAT, y
establecimiento de la política pesquera nacional, la que debe realizarse promoviendo la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca, promocionando la sustentabilidad de la actividad pesquera y fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.
Que el artículo 17 de la Ley Federal de Pesca N 24.922 establece que la pesca en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeta a las restricciones que establezca el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO con fundamento en la conservación de los recursos, evitando excesos de explotación y previniendo efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico.
Que específicamente la mencionada ley prohíbe, en su artículo 21, inciso i, el ejercicio de actividades pesqueras en zonas o áreas de veda, como la estipulación del inciso g del mismo artículo de prohibir toda práctica o actos de pesca que causaren estragos, sobrepesca o depredación sobre los recursos vivos del medio acuático.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9, inciso a y 17 de la Ley N
24.922.
Por ello,
Artículo 1 Prohíbese en la totalidad de las zonas o áreas de veda de especies demersales, establecidas en los espacios marítimos sujetos a jurisdicción nacional, la realización de tareas de captura, transbordo, limpieza de redes, alije, reparación de aparejos, exploración, estar al garete y/o fondear.
En tales zonas o áreas, sólo se permitirá la navegación realizada por los buques para trasladarse de un lugar a otro, sin desarrollar pesca y/o tareas de pesca, a velocidad crucero no menor a seis nudos, con las artes de pesca sobre la cubierta del buque.
Art. 2 Exceptúase de las restricciones de captura, exploración, estar al garete y/o fondear, establecidas en el artículo 1 de la presente, a los buques poteros habilitados para la captura de calamar Illex argentinus y a los buques habilitados para la captura de vieira Zygochlamys patagonica.
Art. 3 Se reputará de pleno derecho que el buque que navegue a una velocidad inferior a seis nudos se encuentra realizando pesca o tareas de pesca.

Que con tal fin, por el Acta CFP N 11 de Sesión Plenaria del 21 de marzo de 2002, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.922
un monto de PESOS TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ
$ 338.910, correspondientes a fondos no coparticipables, para la rehabilitación del Sistema de Control Satelital MONPESAT, a cuenta de lo que le corresponda al ítem Autoridad de Aplicación cuando el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO proceda a la distribución definitiva de estos fondos para el corriente año.

Los buques pesqueros detectados realizando pesca, tareas de pesca y/o navegando a una velocidad inferior a seis nudos serán obligados a retornar al puerto en forma inmediata. En tales condiciones, se presumirá que han cometido una infracción grave y deberá aplicarse una suspensión preventiva de hasta SESENTA 60
días corridos, de conformidad con el artículo 56
de la Ley N 24.922, independientemente de las sanciones adicionales que correspondieren con posterioridad a la instrucción del correspondiente sumario.

Que entre las facultades del CONSEJO
FEDERAL
PESQUERO
figura el
comunicaciones a la COOPERATIVA DE
PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE CRUZ ALTA LTDA.
Que dicha Cooperativa solicitó la asignación de UN 1 Código de Punto de Señalización Nacional CPSN.
Que la misma ha manifestado que dispone de una central telefónica apta para operar con el Sistema de Señalización por Canal Común N 7 SSCC7.

TELECOMUNICACIONES
Resolución 61/2002
Asígnase Código de Punto de Señalización Nacional.
Bs. As., 9/4/2002
VISTO el Expediente N 3718/01 del Registro de LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por el similar N 473 de fecha 8 de marzo de 2002.

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION N 47, de fecha 13 de enero de 1997, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional PFSN.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA N 464 de fecha 14 de noviembre de 2001, se otorgó licencia única de servicios de tele-

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE
Artículo 1 Asígnase a la COOPERATIVA
DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE CRUZ ALTA LTDA. el Código de Punto de Señalización Nacional 13.260
en numeración decimal.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Sarghini.

EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:

Que resulta vital para el control efectivo de la actividad de la flota pesquera la reactivación del sistema mencionado en el VISTO.

Que un adecuado contralor de la actividad pesquera marítima obliga al establecimiento ineludible de otras medidas independientemente de la puesta en marcha del sistema MONPESAT.

Secretaría de Comunicaciones
4

Por ello, Que en el marco de emergencia, ante la falta de un efectivo monitoreo satelital de la flota, se debe en forma urgente extremar los recaudos para paliar los efectos nocivos que podrían derivar de esta situación.

CONSIDERANDO:

Que la falta de operación del MONPESAT
impide controlar eficientemente la actividad de los buques pesqueros, en particular en las zonas o áreas de veda en aguas de jurisdicción nacional.

Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar M. Rapoport. Gabriel E. Sesar.
Gerardo E. Nieto. Francisco J. Romano.
Héctor M. Santos. Gerardo E. Dittrich. Juan J. Iriarte Villanueva.

Martes 16 de abril de 2002

En todos los casos, será aplicable el artículo 48
de la Ley N 24.922.
Art. 4 Instrúyase a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.922 a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que al despachar los buques notifique a cada capitán y/
o patrón de pesca los términos de esta resolución y curse igual notificación a los capitanes y/o patrones de pesca de los buques que se encuentren en navegación.
Art. 5 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 60/2002
Asígnase numeración geográfica para el Servicio Básico Telefónico.
Bs. As., 9/4/2002
VISTO el Expediente N 7831/2001 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 46 de fecha 13 de enero de 1997 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que el prestador COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y
SOCIALES DE CRUZ ALTA LTDA., ha solicitado numeración para el Servicio Básico Telefónico en la localidad de CRUZ ALTA, perteneciente a la provincia de CORDOBA.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N 464 de fecha 14 de noviembre de 2001, se otorgó licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para el servicio de Telefonía Local a la mencionada Cooperativa.
Que las cantidades que se prevén asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la localidad, los requerimientos del prestador, y el grado de utilización efectivamente alcanzado por el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por el similar N 473 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y SOCIALES DE CRUZ ALTA LTDA. Ia numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Sarghini.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/04/2002

Page count16

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930