Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.878 1 Sección la ejecución de la reglamentación que se aprueba por el artículo 1.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Ginés M. González García.

A tales fines las unidades de diálisis habilitadas deberán remitir, directamente o a través de los establecimientos de los cuales dependan, la información que la autoridad sanitaria nacional les solicite, en los plazos estipulados por la misma.

RESOLUCIONES

ARTICULO 6 Sin reglamentar.
ARTICULO 7 Sin reglamentar.

Secretaría de Hacienda
ARTICULO 8 Sin reglamentar.

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

ARTICULO 9 Sin reglamentar.

Resolución 19/2002

ARTICULO 10. Sin reglamentar.

Establécese que la mencionada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY N 22.853
ARTICULO 1 Sin reglamentar.
ARTICULO 2 Sin reglamentar.
ARTICULO 11. Sin reglamentar.
ARTICULO 3 Las condiciones para la habilitación, categorización y acreditación serán fijadas por el MINISTERIO DE SALUD, que deberá actualizar periódicamente los requisitos que establezca de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos.
Asimismo, facúltase a la autoridad sanitaria nacional para determinar los organismos responsables del cumplimiento de las normas que se dicten, como así también de la evaluación técnicoasistencial de los centros habilitados y de las estadísticas nacionales, que permitan las previsiones económico-asistenciales necesarias para los años venideros.

ARTICULO 12. Sin reglamentar.
Bs. As., 11/4/2002
ARTICULO 13. Sin reglamentar.
ARTICULO 14. Sin reglamentar.
ARTICULO 15. Sin reglamentar.
ARTICULO 16. Sin reglamentar.
CONSIDERANDO:
ARTICULO 17. Sin reglamentar.
ARTICULO 18. Sin reglamentar.
ARTICULO 19. Sin reglamentar.

ARTICULO 4 Sin reglamentar.
ARTICULO 20. Sin reglamentar.
ARTICULO 5 La autoridad sanitaria nacional dispondrá que el organismo responsable de la evaluación técnico-asistencial y estadística, lleve y mantenga actualizado un Registro de Establecimientos de Diálisis, en el que se deberá consignar:

DECRETOS
SINTETIZADOS

a Número de Unidades habilitadas para funcionar.
b Fecha de su última inspección.
c Número de pacientes en diálisis por establecimiento.
d Indice de eficiencia dialítica.
e Indices de mortalidad y causas.
f Causas, número y promedio de días de internación.
g Notificación de casos de hepatitis B-C y virus de inmunodeficiencia adquirida.
h Indice y niveles de rehabilitación, con los siguientes datos de los enfermos:
Capacitado para trabajar, si trabaja jornada completa.
Capacitado para trabajar, pero que no trabaja jornada completa.
Capacitado para trabajar, que se encuentra desempleado.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 591/2002
Bs. As., 11/4/2002
Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el Licenciado Aníbal Oscar Besano, agente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, contra la Resolución S. C. C. Nº 2421, de fecha 20 de octubre de 2000.
Decreto 608/2002
Bs. As., 15/4/2002
Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Lilia Nélida Risso contra la Resolución Nº 1362/97 del registro de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, por la que se designó a Sebastián Berardi Bosano en un cargo Nivel B, Grado 0 - Función Ejecutiva IV, Director de Acción Federal.

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

Capacitado para trabajar, jubilado.
Decreto 607/2002
Incapacitado para trabajar, que se basta a sí mismo.
Incapacitado para trabajar, que no se basta a sí mismo.
Costos por paciente.
Costos totales.

VISTO la Ley N 23.661, los Decretos N 292 del 14 de agosto de 1995 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N 171 del 18 de octubre de 1995, y
Bs. As., 15/4/2002
Desestímase la impugnación indirecta deducida, por medio del cuestionamiento a la liquidación del beneficio reconocido por Resolución M.I. Nº 2509/
99, por Dora Eugenia Zapata, en su carácter de causahabiente de Rubén Ignacio Zapata, contra el Decreto Nº 726/97.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
Que el Decreto N 292 de fecha 14 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N 492
de fecha 22 de setiembre de 1995, determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley N 23.661.
Que los Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD a través del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, con información provista por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA N 171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes mencionada, como así también para la disposición del remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD.
Que el artículo 4 de la citada Resolución prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará el último día hábil de cada mes, en primer lugar a cada Obra Social, los importes correspondientes a la integración a que se refiere el artículo 3 del Decreto N 292
del 14 de agosto de 1995, debitándolos de la cuenta Fondo Solidario de Redistribución
Decreto N 292/95. Asimismo establece que luego girará los fondos a la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
en la parte que le corresponda por su cuota presupuestaria.
Que según el artículo 8 de dicha Resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta Fondo Solidario de Redistribución Decreto N 292/95 a que se refiere el artículo 4 mencionado, a las cuentas de la ex ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a dicha Administración.
Que el Decreto N 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, en el ámbito del ex MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD, del ex INSTITUTO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex DIRECCION NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES.
Que el artículo 11 de dicho Decreto prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.
Que los fondos disponibles en la cuenta Fondo Solidario de Redistribución-Decreto
Martes 16 de abril de 2002

3

N 292/95 permiten adelantar la fecha en que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto N 292 de fecha 14 de agosto de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1 El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 12 de abril del año 2002 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CIEN MIL
$ 6.100.000.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar S. Lamberto.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CARNES
Resolución 57/2002
Establécese que previa autorización de la Secretaría será admisible la transferencia de cuotas entre los frigoríficos que se encuentren habilitados para exportar a la Unión Europea cortes enfriados vacunos de alta calidad.
Bs. As., 11/4/2002
VISTO el expediente N 154.671/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su modificatoria N 7 del 1 de marzo de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en relación al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad que asigna a nuestro país la UNION EUROPEA, y los Decretos N 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N 24.307, y N 475 del 8 de marzo de 2002.
CONSIDERANDO:
Que debido al exiguo lapso que media para la finalización del actual período Hilton, se hace necesario tomar con la urgencia del caso, medidas tendientes a la eliminación de todo tipo de trabas que obstaculicen la optimización de la operatoria de exportación de ese cupo tarifario.
Que en ese sentido, resulta conveniente eliminar en forma excepcional y transitoria para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, el trato diferenciado que se trasunta en la excepción prevista en el segundo párrafo del texto original del artículo 17 que se propicia sustituir.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002, y la Disposición N 4 de fecha 12 de febrero de 2002 de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 37 del Decreto N 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N 24.307 y por el Decreto N 475 del 8 de marzo de 2002.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/04/2002

Page count16

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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