Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.876 1 Sección Sumario SA46-N

Imputado/s
1018/01
1057/01
1100/01
1277/01

$

CABRAL CACERES VICTOR
NOGUERA LOPEZ SUSANA
VIVEROS BOGARIN MIRTHA
NUÑEZ ALMADA MARIA

Viernes 12 de abril de 2002

Art.

23

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

$ 1235,68
947 C.A.
$ 938,36
947 C.A.
$ 500,84
947 C.A.
$ 271,42
947 C.A.
e. 12/4 N 380.241 v. 12/4/2002

MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE DESPACHO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota N 056

ADUANA DE SANTO TOME
Sumarios, 5/4/2002.
Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de rebeldía art. 1105 del C.A. Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana Art. 1001 C.A., situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tomé, Pcia. de Ctes., debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal, la acción se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta Art. 930/932 del mismo ordenamiento jurídico.
Firmado: Jefe de División Aduana de Santo Tomé.
SUMARIO N

INTERESADO

IMPUTACION
C.A.

IMPORTE
DE LA MULTA

SC84-00-15
SC84-00-26
IDEM
SC84-00-14
SC84-00-30

DOS SANTOS PENTEADO RENATO
BARRIERO HILDA ELIZABETH
LOPEZ ALMEIDA LUCIA BEATRIZ
ZAPATA PATRICIA ISABEL
VISANDELLI JUAN CARLOS

ART. 947 C.A.
ART. 977 C.A.
IDEM
ART. 985 C.A.
ART. 947 C.A.

$ 6833,44
$ 1881,50
SOLIDARIA
$ 2571,16
$ 2408,36

FERNANDO E. PIELMANN, Jefe División, Aduana Santo Tomé.
e. 12/4 N 380.240 v. 12/4/2002

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESOLUCION RENATRE N 01/2002. REF.: APRUEBA CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES EN
CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25.191. BUENOS AIRES, 26 DE MARZO DE 2002. VISTO: La ley 25.191
de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 B.O. N 29.283, 30/11/99 y su Decreto Reglamentario N 453/01 de fecha 24/04/01 B.O. N 29.636, 26/4/01 y, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 233, de fecha 6-3-02 B.O. N 29.855, 11/03/02 y; CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución M.T.E. y S.S. N 233, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, ya creado, mediante la sanción de la ley 25.191, Capítulo II, art.
7; Que, asimismo, las obligaciones y derechos que emergen de la ley 25.191 requieren en la práctica, contar con una organización técnica y administrativa que permita el cumplimiento de derechos y obligaciones que tienen como centros de imputación a empleadores, trabajadores y el mismo RENATRE;
Que, la puesta en marcha de este Registro, requiere necesariamente, para su eficacia operativa, recursos de orden económico-financiero, materiales y humanos; Que, es dable aclarar, que para cumplimentar con lo dispuesto en el Capítulo V de la citada ley Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, este Registro tendrá un plazo de un año a partir de su constitución para efectuar el censo de trabajadores y empleadores que permitan la realización de los cálculos actuariales necesarios a fin de poner en funcionamiento el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo; Que, conforme a la obligatoriedad del uso de la Libreta de Trabajo, establecida en el Capítulo I, artículo 1, las obligaciones del empleador y del trabajador, previstas en los artículos 5 y 6 del mismo Capítulo, y a las sanciones dispuestas por el incumplimiento de las mismas, en el Capítulo IV, Art. 15, como así también a las previsiones para la emisión de la primer libreta, expuestas en el Capítulo VI, Art. 20 de la citada ley, dicha normativa, determina en caso de incumplimiento o inobservancia de los deberes, que generen restricción del ejercicio de los derechos de los trabajadores, e infracciones a los empleadores; Que, para dar certeza práctica y jurídica al ejercicio de los derechos y obligaciones emergentes de la Ley 25.191, es necesario fijar un cronograma para determinar la exigibilidad de las normas que requieren implementación; Que, es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativa vigente Art. 2, Decreto 453/2001; POR TODO ELLO: EL DIRECTORIO DEL REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES RENATRE. RESUELVE: ARTICULO 1.- A partir del dictado de la presente, el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES
Y EMPLEADORES RENATRE, dará comienzo a su organización administrativa y funcional, acometiendo con la puesta en marcha de los mecanismos e instrumentos previstos en la Ley 25.191 y de su Decreto reglamentario, previéndose las distintas etapas de implementación, en el cronograma que se consigna a partir del ARTICULO 2 de la presente. ARTICULO 2.- Establécese que a partir del 1 de agosto del año en curso los empleadores y trabajadores deberán inscribirse en el RENATRE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, de la ley 25.191. ARTICULO 3.- Establécese que a partir del 1 de agosto del año en curso , el RENATRE emitirá el Formulario provisorio a los trabajadores rurales, a los efectos previstos en el artículo 20 de la ley 25.191. ARTICULO 4.- Establécese que a partir del 1 de diciembre del año en curso, será obligatorio el uso de la libreta de trabajo para todo trabajador rural de acuerdo a lo prescripto en el artículo 1 de la ley 25.191. ARTICULO 5.- Establécese que a partir del 1 de Diciembre del año en curso, serán de estricto cumplimiento las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores, prescriptos por los artículos 5, incisos a, b y c y 6, incisos a, b y c, respectivamente, de la Ley 25.191. ARTICULO 6.- A partir del dictado de la presente, el RENATRE arbitrará los medios para la instrumentación de las acciones necesarias para efectuar el Censo de trabajadores y empleadores de la actividad rural y los cálculos actuariales pertinentes, a efectos de poner en funcionamiento el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 17 de la ley 25.191, dentro del plazo de un año, a partir de la constitución del RENATRE, dispuesta por la Resolución N 233/02 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ARTICULO 7.- Durante el desarrollo del cronograma de actividades, dispuesto en los artículos 2
a 6 inclusive de la presente, en cumplimiento de las etapas tendientes a la implementación de lo dispuesto por la ley 25.191, se pospondrán las sanciones a los empleadores, previstas en el Capítulo IV, Art. 15, de la ley 25.191 y en el artículo 22 de su Decreto Reglamentado N 453/2001, hasta la fecha, establecida en los artículos 4 y 5 de la presente. ARTICULO 8.- NOTIFIQUESE. Practíquense las comunicaciones de estilo. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, ARCHIVESE. Fdo.: GERONIMO VENEGAS, Director Titular, RENATRE. JOSE ANTONIO ARAUJO, Director Titular, RENATRE. ERNESTO RAMON AYALA, Director Titular, RENATRE. OSCAR
RAMON CERIOTTI, Director Titular, RENATRE. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Director Titular, RENATRE. EDUARDO ALFREDO ANTONELLI, Director Titular, RENATRE. PABLO EDUARDO
ORSOLINI, Director Titular, RENATRE. HECTOR ALCIDES ZORZON, Director Titular, RENATRE.
e. 12/4 N 11.989 v. 16/4/2002

Conforme a lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 T.O. 1991 y atento la imposibilidad de ubicar su domicilio, por el presente se notifica a la firma PHARMI S.R.L. que mediante Disposición de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
N 73 del 7 de diciembre de 2001, dictada en el expediente N 2002-20246/98/8, se desestimó la solicitud de consolidación de deudas, en los términos de la Ley N 23.982, Decreto N 211/92, por parte de la firma PHARMI S.R.L. originada en la mora de pago de las facturas N 30 correspondiente a la Contratación Directa N 182/88; N 252/89 correspondiente a la Licitación Pública N 22/89 y Nros. 142/89, 143/89 y 144/89 correspondientes a la Licitación Pública N 43/89, por cuanto ha cesado la competencia administrativa para la resolución de lo peticionado, conforme a la normativa que se desprende del artículo 27 de la Ley N 24.447 y Decreto N 852/95. Conforme a lo dispuesto por el antes mencionado artículo 42, se dará por notificada a la firma antes referida a los CINCO 5 días contados a partir del siguiente, al último día de publicación del presente. Firmado: Señor D. PEDRO DIELSI, Director de Despacho.
e. 10/4 N 380.011 v. 12/4/2002

REVISTA

DE

LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Contiene:

DOCTRINA
DE LA PROCURACION

DICT
AMENES
DICTAMENES
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JURISPRUDENCIA
Y TEXTOS NORMA
TIVOS
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Incluye sumarios ordenados temáticamente, además de índices numérico, de disposiciones legales y de partes.

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Tucumán 1471 - 3º piso - 1050 Ciudad de Buenos Aires Tel.: 4378-4766/7 - www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/04/2002

Page count24

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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