Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.843 1 Sección investigación, sin perjuicio de las medidas que se pudiesen adoptar cuando se comprometa el decoro y la seriedad de los estudios, o cuando exista desviación de los fines específicos del Instituto o se ponga en riesgo el prestigio de la misma. Tal libertad se ejercita dentro del marco de referencia que constituyen la finalidad, metas y contenidos fijados para la asignatura por la autoridad competente, conforme a los fines del Instituto Universitario y de la Fundación ISALUD.
Art. 52: Aparte del personal docente y de investigación, el Instituto tiene las siguientes categorías de personal:

Jueves 21 de febrero de 2002

2. Suspensión 3. Cesantía Cap. VI. Del régimen económico-financiero Art. 69: Los bienes muebles e inmuebles presentes y futuros afectados al Instituto pertenecen al patrimonio de la Fundación ISALUD.

1. Profesional y técnico jerarquizado.

Art. 70: Son recursos del Instituto:

2. Administrativo.

1 . Los aranceles que abonan los estudiantes del Instituto.

3. Obrero, de maestranza y servicios.
Art.53: La Junta Directiva reglamenta las condiciones de ingreso, permanencia, remuneración, promoción y remoción del personal indicado en el artículo anterior.
Cap. IV. Del régimen de enseñanza y promoción Art. 54: La enseñanza incluye cursos de actualización y perfeccionamiento, carreras de especialización, magister y doctorado.
Art. 55: Las actividades de cada carrera y curso son reglamentadas oportunamente por el Consejo Académico.
Art. 56: La enseñanza es onerosa y la Junta Directiva reglamenta anualmente el sistema de aranceles pera cada carrera o curso. El cumplimiento de las obligaciones arancelarias, con la única excepción de las becas otorgadas, es condición, como la asistencia a clase y trabajos prácticos, para mantener la calidad de alumno regular.
Art. 57: La inscripción en la matrícula correspondiente y el cumplimiento regular de las obligaciones arancelarias, confieren el derecho de asistencia a clase, de cumplimentar los requisitos de enseñanza práctica y de ser convocados a las pruebas de evaluación inherentes a los cursos y planes de estudio establecidos para cada carrera.

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2. Las contribuciones y subsidios que obtenga de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o de cualquier otro organismo oficial o privado del país o del extranjero, sin menoscabo de la libertad académica.
3. Las economías que resulten de la inversión de las contribuciones, subsidios y demás recursos, en la medida que correspondiere.
4. Las herencias, legados y donaciones de personas e instituciones privadas.
5. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, las que obtenga por sus publicaciones, por concesiones, por la exaltación de los bienes afectados al Instituto y por toda otra actividad, similar, efectuada por sí o por intermedio de terceros.
6. Los derechos, aranceles, tasas o retribuciones que perciban por los servicios que preste y por los contratos que celebre.
7. Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que puedan corresponderle por trabajos realizados en su seno.
8. Las contribuciones o subsidios provenientes de organismos nacionales o internacionales, destinados a los fines específicos del Instituto.
9. El producido de las ventas de materiales o elementos en desuso o en condición de rezago.

Art. 58: Los alumnos regulares reciben el Certificado o Diploma correspondiente una vez completada la totalidad de las exigencias y la aprobación de las pruebas de evaluación que determine el plan de la carrera o curso correspondiente. Los alumnos que hayan aprobado todos los créditos correspondientes para una Carrera de Maestría a excepción del trabajo de Tesis, pueden acceder al diploma de Especialización correspondiente, en los términos que fije la Reglamentación de dicha Carrera.
Art. 59: La condición de alumno regular en una materia o curso se pierde por:
1. No haber cumplido con la asistencia obligatoria del 75% de las clases y trabajos prácticos.
2. No aprobar las evaluaciones parciales.

Art. 71: Los recursos del Instituto son administrados por la Junta Directiva, la que aprueba el presupuesto anual. El Rector del Instituto ejecuta dicho presupuesto en cumplimiento de la gestión administrativa propia de su cargo.
Art. 72: La ampliación de los recursos físicos afectados al Instituto Universitario, que determinen incremento patrimonial de la Fundación ISALUD, es una atribución de la Junta Directiva. El Rector podrá decidir la utilización circunstancial, periódica o regular de recursos adicionales aulas, salas de conferencia, equipos, etc. en relación a las necesidades del Instituto, a través de su alquiler o bajo otras formas definidas en el marco de Convenios de Cooperación con otras Instituciones. En el caso del uso regular de locales adicionales, para el dictado de clases, las mismas deberán contar con la habilitación correspondiente.
e. 21/2 N 376.895 v. 21/2/2002

3. Omitir el cumplimiento oportuno de sus obligaciones arancelarias Para rendir examen final el alumno deberá tener la condición de regular.
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
Cap. V. De las distinciones y régimen disciplinario Art. 60: El Instituto promueve un sistema de Becas que exime total o parcialmente de las obligaciones arancelarias a los alumnos, cuya reglamentación dicta el Consejo Académico.
Art. 61: La Junta Directiva establecerá anualmente el monto máximo para el otorgamiento de becas con recursos propios. El Consejo constituye una Comisión de Becas integrada por docentes de la institución y reglamenta asimismo la metodología de selección de los beneficiarios en el caso de las becas acordadas exclusivamente con recursos propios.
Art. 62: La potestad disciplinaria es indelegable e irrenunciable y de ella están investidos el Rector y el Consejo Académico, salvo que le haya sido impuesta por este estatuto a otra autoridad del Instituto.
El Rector actúa como instancia máxima de decisión.
Art. 63: Las sanciones que pueden imponerse a las autoridades, profesores y auxiliares docentes por las causas establecidas en este Estatuto, por incumplimiento de sus disposiciones o por falta en el desempeño de sus respectivas funciones, son las siguientes:

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 14 Nominación a cargo de la Dra. Silvia Crescia, con sede en Av. Julio A. Roca 651, piso 7 de Capital Federal, comunica por DOS 2 días en autos caratulados TAIWAN KELVIN S.A. c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/Apelación, Expte.
N 9665-A, que se han dictado las siguientes resoluciones: Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001.
Visto la renuncia efectuada por el Dr. Eduardo Alfredo Saravi como letrado apoderado de la actora a fs.
150, intímase a la firma Taiwán Kelvin S.A. a que en el término de cinco 5 días, presente nuevo apoderado o comparezca por sí, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 53 del C.P.C.C.N.
Notifíquese al letrado en el domicilio constituido y a la firma Taiwán Kelvin S.A. en el domicilio real.
Fdo.: Silvia Crescia, Vocal. Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001. Teniendo en cuenta el resultado negativo de la notificación a la firma apelante informado por el oficial notificador a fs. 154 vta., por Secretaría General de Asuntos Aduaneros notifíquese la providencia de fs. 151 a la firma recurrente mediante edictos conforme lo disponen los arts. 59 y 145 del CPCCN. Notifíquese Fdo.: SILVIA
CRESCIA, CATALINA GARCIA VIZCAINO, D. PAULA WINKLER, Vocales.
e. 21/2 N 376.687 v. 22/2/2002
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

1. Observación 2. Suspención 3. Cesantía Art. 64: El Tribunal Académico está integrado por tres profesores titulares, designados por el Consejo Académico por el término de un año. Debe expedirse en el término de 30 días cuando sea convocado. En la misma forma y por igual término se elige tres miembros suplentes. Todos pueden ser reelectos. El Consejo Académico resuelve en forma inapelable, toda situación conflictiva relativa al funcionamiento del Tribunal Académico.
Art. 65: Las sanciones aplicables a estudiantes son las siguientes:
1. Observación.

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 14 Nominación a cargo de la Dra. Silvia Crescia, con sede en Av. Julio A. Roca 651, piso 7 de Capital Federal, comunica por DOS 2 días en autos caratulados PESQUERA PUERTO SAN JULIAN S.A. c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
s/Apelación Expte. N 9714-A que se han dictado las siguientes resoluciones: Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001. Visto la renuncia efectuada por el Dr. Eduardo Alfredo Saravi como letrado apoderado de la actora a fs. 196, intímase a la firma Pesquera Puerto San Julián S.A. a que en el término de cinco 5 días, presente nuevo apoderado o comparezca por sí, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 53 del C.P.C.C.N. Notifíquese al letrado en el domicilio constituido y a la firma Pesquera Puerto San Julián S.A. en el domicilio real. Fdo.: Silvia Crescia, Vocal. Buenos Aires, 11
de diciembre de 2001. Teniendo en cuenta el resultado negativo de la notificación a la firma apelante informado por el oficial notificador a fs. 200 vta., por Secretaría General de Asuntos Aduaneros notifíquese la providencia de fs. 197 a la firma recurrente mediante edictos conforme lo disponen los arts. 59 y 145 del CPCCN. Notifíquese. Fdo.: SILVIA CRESCIA, Vocal.
e. 21/2 N 376.688 v. 22/2/2002

2. Pérdida de la condición de alumno.
3. Expulsión.
Art. 66: El Rector y los Jefes de Departamento pueden imponer la sanción de observación, mediante resolución fundada y sin sumario previo. Las resoluciones de pérdida de la condición de alumno o expulsión pueden ser aplicadas por el Consejo Académico, en caso de faltas graves y reiteradas, a solicitud del Rector. Sus decisiones son definitivas e inapelables.
Art. 67: Las faltas e infracciones en que incurrieren los miembros de la administración, incluido el personal profesional, técnico y jerarquizado, el administrativo y el obrero, de maestranza y de servicio, serán sancionadas por el Rector, con intervención del Secretario Técnico.
Art. 68: Las sanciones de cuya aplicación serán pasibles los miembros de la administración son las siguientes:
1. Apercibimiento
La DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, cita y emplaza a los representantes legales de la siguiente firma: GEO-BORE MINE SERVICE S.A.
Expte. ex-MEyOySP N 070-000166/95, para que se presenten ante la Instructora Sumariante Dra.
Marta Iris TERG, en la Avda. Julio A. Roca 651, Piso 3, Oficina 15/16. CAPITAL FEDERAL, en relación al expediente antes mencionado donde se ha ordenado la instrucción del sumario correspondiente conforme los establecido en la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de la Función Pública N 108/92. La citación tiene por finalidad otórgarle a la sumariada conforme lo establecido en el art. 2 de la Resolución SICyM.N 163/93 vista de las actuaciones por el término de QUINCE 15 días hábiles administrativos para que tome conocimiento de la documentación y formule su descargo y acompañe la prueba documental que obre en su poder la que deberá adjuntarse en originales o en fotocopias autenticadas y ofrezca las que estime necesario producir. Se le hace saber que por Resolución de la Secretaría de Energía y Minería N 171/2000 se ordenó instruir sumario por falta de presentación de la declaración jurada anual para el mantenimiento de su inscripción como empresa de servicios mineros y la falta de información sobre bienes de capital

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/02/2002

Page count24

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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