Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.843 1 Sección 6. Proponer modificaciones al plan de estudios de la carrera correspondiente elevándola al Consejo Académico.

Jueves 21 de febrero de 2002 15

3. Diseñar y producir materiales didácticos.
4. Proponer la adquisición de material bibliográfico y documental pertinente.

7. Proponer la designación de docentes para cubrir las necesidades de desarrollo de la carrera.
8. Supervisar los procesos de evaluación de la Carrera.
9. Elevar al Secretario Académico informe final de cada promoción de la Carrera.

5. Prestar asistencia documental e informativa a los docentes, investigadores y a los usuarios en general.
6. Almacenar, resguardar, restaurar y custodiar el material documental, efectuando su duplicación según requerimientos.

De la Secretaría de Ciencia y Técnica De la Secretaría Administrativa Art. 28: La Secretaría de Ciencia y Técnica actúa bajo dependencia del Rectorado está a cargo de un Docente-Investigador con antecedentes en la materia. Es designado por el Rector por el término de tres años pudiendo ser reelecto por iguales períodos indefinidamente.
Art. 29: Son funciones de la Secretaría de Ciencia y Técnica:

Art. 34: El Secretario Administrativo actúa bajo dependencia del Rectorado y es designado por el Rector a propuesta del Consejo Académico en base a sus antecedentes de formación y experiencia laboral. Dura tres años en su cargo y puede ser renovado por iguales períodos indefinidamente. El mismo período cumplen los Jefes de Departamento que dependen de él. Son funciones de la Secretaría Administrativa:

1. Planificar y coordinar el Programa de Investigación del Instituto.
2. Incentivar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito institucional y comunitario.
3. Proponer y supervisar la ejecución de estudios mediante convenios con organismos internacionales, universidades, institutos de investigación y otros organismos públicos y privados con interés en los temas de incumbencia del Instituto Universitario de la Fundación ISALUD.
4. Cooperar con los Departamentos Académicos en la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo y promover en dicho ámbito el desarrollo de estudios aplicados por parte de alumnos y docentes así como de terceros.

1. Diseñar, programar, ejecutar y supervisar las acciones destinadas a proveer de soporte técnico y administrativo a las actividades realizadas por el Instituto.
2. Coordinar las actividades de asesoramiento, definición, implementación de los sistemas informáticos y de comunicación en el ámbito del Instituto.
3. Planificar y ofrecer soporte multimedia, comunicación y apoyo técnico para el desarrollo de las actividades académicas.
4. Realizar la administración de los recursos humanos del Instituto, interviniendo en los registros, tramitaciones, actos administrativos necesarios y verificando el cumplimiento del estatuto y reglamentos de la institución.

5. Programar, incentivar y desarrollar la producción editorial de difusión del conocimiento científico.
5. Efectuar la evaluación económico financiera de los planes y programas del Instituto.
6. Estimular la innovación tecnológica en las áreas de salud y seguridad social a través de las actividades del Instituto.
7. Facilitar el acceso de los proyectos de investigación y/o desarrollo del Instituto con las fuentes nacionales e internacionales de financiación.
8. Identificar y mantener actualizada la información sobre los estudios que realizan instituciones del país y del exterior y evaluar su aporte al desarrollo del conocimiento en las áreas de incumbencia del Instituto Universitario ISALUD.
9. Promover la calidad de la producción científica y técnica del Instituto.
10. Evaluar los proyectos de tesis y otros proyectos de investigación que requieran de aprobación para su presentación.
11. Proponer al Consejo Académico docentes o investigadores para integrar las Comisiones Evaluadoras de Tesis.
De la Secretaría de Extensión Universitaria Art. 30: La Secretaría de Extensión Universitaria actúa bajo dependencia del Rectorado y está a cargo de un Docente con antecedentes en la materia. Es designado por el Rector por el término de tres años pudiendo ser reelecto por iguales períodos indefinidamente.
Art. 31: Son funciones de la Secretaría de Extensión Universitaria:

6. Supervisar todo lo referente al mantenimiento del sistema de control y archivo de documentos y registración de datos relativos a la actividad académica y administrativa de los cursantes del Instituto.
7. Interactuar con otras instituciones para la recolección de datos, realización de trámites u otras instancias que requiera el Instituto y su personal derivado de sus necesidades funcionales.
Cap. III. De las categorías de personal Art. 35: El personal docente del Instituto se compone de profesores y auxiliares docentes. Los profesores pueden ser titulares, asociados, adjuntos, eméritos, invitados y honoris causa. Los profesores titulares, asociados y adjuntos así como los auxiliares docentes con carácter regular integran el personal docente estable del Instituto.
Art. 36: Los profesores son designados por el Consejo Académico a propuesta de uno o más de sus miembros y se incorporan a los respectivos Departamentos Académicos.
Art. 37: Los profesores titulares tienen a su cargo la orientación general de la enseñanza y la investigación en la Cátedra correspondiente, actuando también como orientadores de tesis.
Art. 38: Los profesores asociados y adjuntos colaboran con los titulares pudiendo sustituir al profesor titular en caso de ausencia del primero con carácter interino mediante designación del Consejo Académico.

1. Coordinar los aspectos vinculados a la difusión de las actividades e imagen del Instituto.

Art. 39: Los profesores eméritos son aquellos profesores titulares de destacada trayectoria académica nacional y/o internacional que han demostrado condiciones sobresalientes en la docencia y/o la investigación, y que alcanzaron los límites de antigedad docente para el ejercicio de su actividad.

2. Proponer y articular la formulación, suscripción e implementación de convenios de cooperación, asistencia técnica, u otras formas contractuales que hagan al objetivo institucional con entidades públicas, privadas y mixtas, así como elaborar las propuestas correspondientes.

Art. 40: Los profesores invitados pertenecientes a otras Universidades o con destacada actuación en su campo específico son designados por resolución del Consejo Académico para el desarrollo de actividades con carácter transitorio, pudiendo recibir la remuneración que se determine.

3. Identificar fuentes de asistencia, cooperación y financiamiento.
4. Elaborar propuestas y actividades para la difusión de los proyectos de investigación y actividades de formación y asistencia técnica del Instituto.
5. Coordinar los aspectos relacionados con las necesidades bibliográficas y de publicación de los materiales de las Cátedras.
6. Coordinar las tareas operativas atinentes a las publicaciones del Instituto.
7. Coordinar con las instancias competentes las acciones orientadas a los servicios de extensión que el Instituto brinda a los alumnos y a la comunidad en general.
8. Convocar y participar en la organización de las reuniones, encuentros, congresos y actos que organiza el Instituto y proceder a la difusión de los mismos.
Art. 32: El Departamento Relaciones Institucionales y Comunicación Social funciona en el ámbito de la Secretaría de Extensión Universitaria. Son sus funciones:
1. Relevar las necesidades de la comunidad, de las instituciones tanto gubernamentales como no gubernamentales, planteando estrategias institucionales y acciones destinadas a la atención de la misma.
2. Coordinar la promoción del Instituto, la producción y difusión de información referente al mismo.
3. Coordinar y suministrar a los medios de difusión la información de las distintas actividades producidas en el Instituto.
4. Planificar e implementar campañas de comunicación, publicidad y prensa.
5. Elaborar gacetillas, catálogos, afiches, programas presentaciones institucionales y publicaciones promocionales.
Art. 33: El Centro de Documentación y Publicaciones funciona en el ámbito de la Secretaría de Extensión Universitaria. Son sus funciones:
1. Custodiar y registrar información, documentación y antecedentes necesarios para la gestión del Instituto.
2. Coordinar, ejecutar y distribuir la producción editorial institucional.

Art. 41: Los profesores honoris causa son personalidades relevantes del país o del extranjero a quienes el Instituto otorga especialmente esta distinción por resolución del Consejo Académico.
Art. 42: Los profesores titulares, asociados y adjuntos son designados con carácter regular por un período de dos años renovables indefinidamente o con carácter interino por un período no mayor de un año.
Art. 43: Los auxiliares docentes comprenden: Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Trabajos Prácticos. Trabajan bajo la dirección de los profesores. Son designados por el Consejo Académico a propuesta del Jefe de Departamento respectivo. Duran un año en sus funciones renovables indefinidamente. También pueden ser interinos por un período menor.
Art. 44: Los docentes pueden ser removidos por decisión del Consejo Académico, antes de la finalización de su contratación, a propuesta de uno o más de los Consejeros.
Art. 45: El Consejo Académico fija en cada caso la dedicación, carga horaria y retribución de los docentes e investigadores en relación a los cargos previstos en el presupuesto anual correspondiente.
Art. 46: El Instituto Universitario programa y desarrolla la Carrera Docente, en el ámbito de la Secretaría Académica orientada a la cualificación científica, cultural y didáctica del docente, proyectándola a la actualización y profundización de sus funciones específicas.
Art. 47: Se puede acceder al cargo de Profesor con carácter regular a propuesta de los Consejeros o por llamado a concurso. En todos los casos, el Consejo Académico por acuerdo de mayoría designará al candidato, previa evaluación de sus méritos y antecedentes. El Consejo Académico también aprueba las designaciones interinas.
Art. 48: El Consejo Académico elabora la Reglamentación de concursos para acceder a cargos docentes y de investigación de conformidad con el presente Estatuto.
Art. 49: La carrera docente no es requisito excluyente para aspirar a la designación de Profesor, pudiendo designarse a universitarios que no hayan cursado, teniendo en cuenta sus méritos y antecedentes, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.
Art. 50: Las designaciones interinas de Profesores y de investigadores, cualquiera sea su categoría y dedicación, tienen siempre carácter de transitorios, pudiendo ser ratificadas o dejadas sin efecto, cualquiera sea el término de duración que se fijare, por razones de conveniencia del servicio.
Art. 51: El Instituto Universitario garantiza la libertad de cátedra. La responsabilidad científica y legal de la enseñanza y doctrinas expuestas, conciernen exclusivamente al personal docente y de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/02/2002

Page count24

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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