Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 21 de febrero de 2002 17

BOLETIN OFICIAL Nº 29.843 1 Sección importados bajo el art. 21 de la Ley N 24.196, de acuerdo a lo normado por los artículos 2, 4 y 5 de la Resolución ex-SM. N 48/94. Dentro de dicho plazo deberá acreditar personería en legal forma y constituir domicilio dentro del radio de CAPITAL FEDERAL, conforme lo determina la Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549. Publíquese en el Boletín Oficial de la REPUBLICA
ARGENTINA por el término de TRES 3 días.
Dra. MARTA IRIS TERG, Instructora Sumariante.

ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: CLAUDIO O.
MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721, Planta Baja. Capital Federal. Mesa de Entradas.
e. 21/2 N 376.859 v. 21/2/2002

e. 21/2 N 376.861 v. 25/2/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 28.582/2002

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BARRANQUERAS - CHACO
Código Aduanero - Ley 22.415 - Artículo 1112 Inc. A

Bs. As., 13/2/2002
VISTO la Resolución N 28.581 de fecha 11 de febrero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que en los artículos 7 y 8 de dicha norma se deslizó un error tipográfico, atento que debió consignarse 5 y 6, respectivamente;
Que sin perjuicio que tal error no revista materialidad, corresponde rectificar el mismo;
Que, por otra parte, corresponde aclarar que cuando el importe de la transferencia solicitada se encuadre dentro de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N 28.581, el formulario previsto en el Anexo I deberá presentarse sin consignar lo indicado en su punto 4, inciso c;

Por ignorarse los domicilios se notifican a las personas que más abajo se mencionan, que en la actuaciones tramitadas por ante esta dependencia, en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído fallos donde se condenan a las multas referidas y al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, intímese al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince 15
días de ejecutoriada en Sede Administrativa; bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal. Fdo.: Ing. OSCAR PABLO BIONE, Jefe Sección Operativa a/c de la División Aduana de Barranqueras.
SUMARIO N

CAUSANTE

SA10-N 178/01
SA10-N 204/01

INFRAC. ART.

VALLEJOS OMAR CALENDARIO
GAUNA VICENTE RAUL

985
986-987

MULTA
$ $

3.159,50
2.731,05

e. 21/2 N 376.855 v. 21/2/2002

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N 20.091, Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Reemplázase los textos ARTICULO 7 y ARTICULO 8 de la Resolución N
28.581 por ARTICULO 5 y ARTICULO 6, respectivamente.
ARTICULO 2 Agrégase al final del artículo 3 de la Resolución N 28.581, el siguiente texto:
Se aclara que, en tales casos, el formulario requerido en el artículo 2 deberá presentarse sin consignar lo indicado en su punto 4, inciso c ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. CLAUDIO O.
MORONI, Superintendente de Seguros.
e. 21/2 N 376.857 v. 21/2/2002

ADUANA DE NECOCHEA
Código Aduanero - Ley 22.415 Art. 1013 inc. h Se le hace saber que en el Sumario N SC40-01-03, que se tramita por ante la Aduana de Necochea, cita en calle 55 N 2698 de la nombrada ciudad, se ha ordenado notificarle lo siguiente: VISTO el estado de las presentes actuaciones y atento la no comparecencia del Señor ANGEL DARIO NAVARRO, en el término para contestar la vista conferida, se lo declara REBELDE en los términos del art. 1105
del Código Aduanero - Ley 22.415, considerándose DOMICILIO CONSTITUIDO a los fines de las presentes actuaciones, el de la Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del citado texto legal.
Fdo.: CABALLERO MAURICIO a/c Administración Aduana Necochea.
e. 21/2 N 376.862 v. 21/2/2002

ADUANA DE RIO GALLEGOS
Arts. 1101 y 1013 inc. h C.A.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 28.584/2002 del 13/Feb./2002
Expediente N 40.827 METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. S/PRESUNTO
EJERCICIO ANORMAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, para que dentro de diez días hábiles perentorios, comparezcan en los sumarios contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada y bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Río Gallegos Artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento del Artículo 1004 del citado texto legal. Fdo.: RONALDO A. MAC LEAN, Administrador Aduana Río Gallegos.
SUMARIO

AÑO

CAUSANTE

ART.

SA48/002

2002

JACOBSON JOHN
CALVIN

972

MULTA

TRIBUTOS

Síntesis:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

$

600,00.-

e. 21/2 N 376.856 v. 21/2/2002
ARTICULO 1 Sancionar a METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. con un LLAMADO
DE ATENCION.
ARTICULO 2 Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia Jurídica deberá tomar nota de la medida dictada en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.
ARTICULO 3 Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la ley 20.091. Atento el receso judicial, el plazo para apelar se computará a partir del reinicio de las actividades judiciales.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. CLAUDIO MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la sede de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721, Mesa de Entradas - Capital Federal.
e. 21/2 N 376.858 v. 21/2/2002

HORARIO DE A
TENCION
ATENCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 28.586/2002 del 15/Feb./2002

SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS

Expediente N 253: Reformas al estatuto social de ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS
ARGENTINA S.A.
Síntesis:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Conforme la reforma del artículo 5 del estatuto ROYAL & SUN ALLIANCE
SEGUROS ARGENTINA S.A. aprobada por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la entidad celebrada el 18 de octubre de 2001.
ARTICULO 2 A los fines establecidos en los arts. 5 y 167 de la Ley 19.550, pasen las actuaciones a la Inspección General de Justicia y cumplida que sea la inscripción tómese razón en el libro de Entidades de Seguros.

DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS
DELEGACION COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS
Avda.CORRIENTES 1441 - CAPITAL FEDERAL
10:00 A 15:45 HORAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/02/2002

Page count24

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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