Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.597 1 Sección Nro. 19.549, podrían considerarse como una solicitud de reinscripción en los términos del artículo 4º de la Resolución CNCT Nº 007/96.
Que en consecuencia, con fecha 8 de enero del corriente, se efectuó la verificación prevista en el artículo 4º de la Resolución CNCT
Nº 007/96 tendiente a constatar si la solicitante ha suspendido la actividad durante el período de baja.
Que a fs.191-195 luce el acta pertinente, con sus respectivos anexos, de los cuales surge que si bien al momento de la verificación la empresa no recibía correspondencia del público, se encontraron cuatro piezas postales simples sin fecha de imposición.
Que de ello y a efectos de garantizar el debido proceso adjetivo art. 1º inc. f de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, previo a resolver el pedido de reinscripción, se corrió traslado a la interesada a efectos de que realizara las manifestaciones que asisten a su derecho.
Que con relación a lo actuado la empresa manifestó que la correspondencia encontrada era de fecha anterior a la orden de cese de actividades de la firma y que el hecho de que las mismas permanezcan en su casillero pone de manifiesto que no hubo actividad por parte de PERU SERVICES COURIER S.R.L.
tendiente a la distribución de las mismas.
Que asimismo y respecto a la afirmación del acta de inspección en el sentido de que: se observa correspondencia recibida de Perú que es retirada por sus destinatarios manifestó que en realidad está referida a correspondencia depositada desde mediados del año próximo pasado y se corresponde a las llamadas cartas gratis que sus destinatarios no las retiraron. Pero en modo alguno ello implica asignarle a dicha correspondencia un carácter actual, contemporáneo a la orden del cese de actividades y como ya lo expresé lo acredito a través de la documentación que acompaño.
Que cabe entonces expedirse sobre el descargo formulado por la interesada.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso q del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98 .
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa PERU
SERVICES COURIER S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos en el Decreto 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución CNCT 007/96 para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º ReinscrÍbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CIENTO SIETE 107.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por PERU
SERVICES COURIER S.R.L. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Regístrese a nombre de NEXTEL ARGENTINA S.R.L., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 764/00, los siguientes servicios: i Telefonía de Larga Distancia Nacional; y ii Telefonía de Larga Distancia Internacional.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, notifíquese a NEXTEL ARGENTINA S.R.L, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Henoch D. Aguiar.

Secretaría de Industria, Comercio e Inversiones
INDUSTRIA
Resolución 37/2001

Bs. As., 22/2/2001

Reslución 88/2001

VISTO el Expediente Nº 061-000284/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLlCOS, y
Regístranse servicios de telefonía de larga distancia nacional e internacional a nombre de Nextel Argentina S.R.L.
Bs. As., 21/2/2001
VISTO el Expediente Nº 1082/2000 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y
Que el Decreto Nº 764 del 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del decreto 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97 en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto
Por ello,
SERVICIO TELEFONICO

Que respecto a los restantes requisitos para conceder la reinscripción, la empresa ha acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por el Decreto 1187/93
para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como así también el pago del importe de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
$ 2.500 en concepto de Renta Postal adicional, previsto en el artículo 4º inc. b de la Resolución CNCT 007/96.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto 115/97.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, de acuerdo a las previsiones establecidas en la Resolución PTN Nº 5/2001.

Nº 20/99, sustituido por su similar Nº 772/
2000, y Decreto Nº 764/2000.

Secretaría de Comunicaciones
CONSIDERANDO:

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista en el artículo 14 del decreto 1187/93.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado, corresponde el registro, a nombre de la licenciataria, de los siguientes servicios: i Telefonía de Larga Distancia Nacional; y ii Telefonía de Larga Distancia Internacional.

3

Inclúyense en el beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. por las compras locales de bienes de capital de la firma Sadesa S.A., destinados a la manufactura de cueros semiterminados, curtidos terminados, descarnes y de suela.

Que en tal sentido, y a la luz de las manifestaciones allí vertidas y las pruebas aportadas, las explicaciones brindadas por la interesada resultan razonables y suficientes, en el sentido de que efectivamente a partir de la baja dispuesta mediante Resolución CNC
Nº 2165/00 la firma en trato cesó la actividad.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.

cuenta del cumplimiento, por parte de NEXTEL ARGENTINA S.R.L., de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.

Martes 27 de febrero de 2001

Que por las actuaciones citadas en el VISTO
el licenciatario NEXTEL ARGENTINA S.R.L.
solicita el registro a su nombre de los servicios de telefonía de larga distancia nacional y telefonía de larga distancia internacional
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones y en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio
Que mediante las Resoluciones SC Nº 1085/
1998 y SC Nº 4038/1999, se otorgó a NEXTEL ARGENTINA S.R.L. licencia para la prestación de los siguientes servicios: 1 Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Alarma por Vínculo Radioeléctrico y Localización de Vehículos y 2 Valor Agregado, respectivamente.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, cuyos dictámenes dan
CONSIDERANDO:
Que la firma SADESA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por las compras locales de bienes de capital destinados a la manufactura de cueros semiterminados, curtidos terminados, descarnes y de suela.
Que la firma SADESA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un compromiso de Certificación de Gestión de la Calidad según norma ISO 9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I
de la Resolución Conjunta ex S.M. e I. Nº 68 y ex S.C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 Reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779/95 y el Artículo 5º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 40 de fecha 23 de enero de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. por las compras locales de bienes de capital de la firma SADESA SOCIEDAD ANONIMA destinados a la manutactura de cueros semiterminados, curtidos terminados, descarnes y de suela, cuyo detalle figura en CUATRO 4 planillas que como Anexo I
son integrantes de la presente Resolución.
Art. 2º Atento a lo requerido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta ex S. M. e I. Nº 68 y ex S.C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta ex S.C. e I. Nº 70 y ex S. C. e I. Nº 72 de fecha 12 de febrero de 1996, a la presentación del correspondiente Certificado de Norma Internacional de Calidad.
Art. 3º El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o de la presentación del Certificado de Norma Internacional de Calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.
Art. 4º A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES notifiquese a la firma SADESA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 5º Comuniquese, pflbliquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Javier O. Tizado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/02/2001

Page count24

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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