Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.595 1 Sección Administración Federal de Ingresos Públicos
minación, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y período fiscal, y
IMPUESTOS
Resolución General 975
Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Resolución General N
4159 DGI, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

b el formulario de declaración jurada N 711
que resulte del programa provisto por este Organismo, por original.

De tratarse de las sociedades referidas en el artículo 8, será obligación del socio responsable de la presentación del formulario de declaración jurada respectivo, facilitar la disponibilidad de la correspondiente información.

La presentación de los citados elementos se efectuará en los lugares que correspondan al sistema de control del contribuyente 4.1., donde se realizará la verificación correspondiente para su admisión 4.2..

La falta de entrega de los datos mencionados en el primer párrafo del artículo 9, no libera a los socios de la responsabilidad que los mismos tienen de cumplir las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto, correspondiente al respectivo período fiscal.

No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal.

CAPITULO F DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 5º La presentación del disquete así como del formulario de declaración jurada, deberá efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista alguna de las siguientes situaciones:

Art. 11. La presentación del disquete así como del formulario de declaración jurada que se efectúen con anterioridad al día 15 de marzo de 2001, inclusive, deberá realizarse únicamente en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente S.A.C. de la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto.

Bs. As., 20/2/2001
VISTO la Ley N 25.239, el Decreto N 290 de fecha 31 de marzo de 2000 y la Resolución General N 4159 DGI, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general citada se establecieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas.
Que las modificaciones introducidas a la ley del gravamen por la Ley N 25.239, así como el decreto reglamentario correspondiente, tornan necesario aprobar un nuevo programa aplicativo que recepte los cambios introducidos por la mencionada reforma tributaria, a fin de que los mencionados sujetos puedan efectuar una correcta liquidación del gravamen.

a El contribuyente se encuentre inscripto aun cuando no se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o b corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso, a cuyo efecto deberán observarse las disposiciones de la Resolución General N 10, sus modificatorias y complementarias.
CAPITULO C INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS Y MULTAS.

Las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2000, presentadas con anterioridad a la vigencia de esta resolución general, deberán rectificarse utilizando el programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 4.0.
CAPITULO G DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 12. Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 4.0.

Viernes 23 de febrero de 2001

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pectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente S.A.C. de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
Contribuyentes no comprendidos en el apartado anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo que operan con el sistema OSIRIS, a través del sistema OSIRIS EN
LINEA o mediante TERMINALES DE AUTOSERVICIO, dispuestos por las Resoluciones Generales N 191, sus modificatorias y complementarias, N 474 y N 664 y sus respectivas modificatorias.
4.2. Control de presentación.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N 711.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información se entregará un acuse de recibo o tique acuse de recibo, según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.
Artículo 6.
6.1. Lugares de pago:

Que en virtud de las razones expuestas y de las diversas modificaciones a introducir en la normativa vigente, se estima oportuno sustituir la Resolución General N 4159 DGI, sus modificatorias y complementarias.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.

Art. 6º El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como en su caso de intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta del saldo de la obligación fiscal del período, deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento y en los lugares de pago establecidos, atendiendo al sistema de control que corresponda al contribuyente o responsable 6.1. 6.2..
CAPITULO D VENCIMIENTOS.
Art. 7º La presentación de la declaración jurada y del respectivo disquete deberá efectuarse hasta las fechas que, para cada caso, se fijan a continuación:
1. Sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre excepto aquéllos cuya única participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores: hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.
CAPITULO A DETERMINACION DEL IMPUESTO. PROGRAMA APLICATIVO.
Art. 2º La determinación a que se refiere el artículo 1, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado GANANCIAS PERSONAS FISICAS Versión 4.0 2.1., cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.
Art. 3º El programa aplicativo mencionado en el artículo anterior estará disponible a partir del día de la publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial 3.1..

2. Sujetos no comprendidos en el punto anterior: hasta el día del mes de abril del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, de cada fecha de vencimiento general que se fija en el mencionado cronograma para el mes respectivo 7.1..

Art. 14. Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de publicación, inclusive, de esta resolución general en el Boletín Oficial, las Resoluciones Generales Nros. 4159 DGI y sus modificatorias, 90 y su modificatoria, 110, 114 y 540, y la Nota Externa N 3/00.
Mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada N 711, con las adecuaciones que resultan de su generación por el programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 4.0.

Art. 8º La determinación del resultado impositivo derivado de sociedades no comprendidas en las disposiciones de la Resolución General N
567 8.1., será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. menor.
Art. 9º. Los sujetos que tengan participaciones en sociedades deberán solicitar a las mismas y éstas entregar, las informaciones necesarias para que los mismos cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 2.

Art. 4º Los sujetos indicados en el artículo 1 deberán presentar:
a UN 1 disquete de TRES PULGADAS Y
MEDIA 3 HD rotulado con indicación de:
nombre del impuesto, apellido y nombres o deno-

Art. 10. La información prevista en el artículo anterior deberá estar disponible en el domicilio de las respectivas sociedades.

a Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N 3423 DGI sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
c Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema OSIRIS.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N 4159 DGI, sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual cuando corresponda deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Elementos para efectuar el pago del saldo de la declaración jurada y constancias a emitirse:

Art. 15. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor C. Rodríguez.

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N 3886 DGI.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N 975
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE
TEXTOS LEGALES
Artículo 2.

CAPITULO E PARTICIPACIONES SOCIETARIAS.

La referida información deberá suministrarse con una antelación mínima de CUATRO 4 días corridos a la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la declaración jurada y del respectivo disquete, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.

CAPITULO B PRESENTACION DE DECLARACION JURADA Y DISQUETE.

Art. 13. Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para la presentación de declaraciones juradas y pago de saldos resultantes, que se efectúen a partir de la fecha de su publicación, inclusive, en el Boletín Oficial.

2.1. El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 o superior.
Artículo 3.
3.1. El programa aplicativo que se aprueba, así como los demás mencionados en esta resolución general, podrán ser transferidos de la página Web http www.afip.gov.ar de este Organismo.
Asimismo, se podrán solicitar en la dependencia en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea de los correspondientes disquetes de TRES
PULGADAS Y MEDIA 3 HD, sin uso.

1. Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a y b precedentes: presentarán el acuse de recibo emitido por el puesto Sistema de Atención al Contribuyente S.A.C..

2. Los mencionados en el inciso c presentarán:
2.1. la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y 2.2. el acuse de recibo o tique acuse de recibo de la declaración jurada, según la forma de presentación.
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.
Asimismo, podrá efectuarse el ingreso del saldo resultante conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General N 942.
6.2. Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios y multas:

Artículo 4.
4.1. Lugares de presentación.
Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N 3282
DGI y N 3423 DGI Capítulo II y sus res-

a Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales N 3282
DGI y N 3423 DGI Capítulo II y sus respectivas modificatorias y complementarias: exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/02/2001

Page count12

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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