Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.581 1 Sección Obligaciones negociables: F. 724.
Préstamos otorgados por personas físicas:
F. 725.
Art. 3º El programa aplicativo deberá ser transferido de la página Web http
www.afip.gov.ar de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de esta norma en el Boletín oficial.
Art. 4º Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente resolución general y el programa aplicativo denominado Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario - Versión 5.0.

Período fiscal.

Secuencia Original o rectificativa.

a Operaciones de crédito. Percepciones practicadas por entidades financieras.
En la ventana correspondiente al ítem Detalle se deberán completar los siguientes campos:

ANEXO RESOLUCION GENERAL N 969
S.I.Ap. SISTEMA INTEGRADO DE
APLICACIONES
IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES
PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL
ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO VERSION 5.0

Fecha de pago de los intereses.

Identificación del deudor Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T..

Importe de los intereses cobrados.

La generación de la declaración jurada, que deberán presentar los contribuyentes y/o responsables del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso computarizado, que comprende desde el ingreso de datos hasta la elaboración de la información que contendrá el soporte magnético e impresión de los correspondientes formularios de declaración jurada.
Los datos identificatorios de cada contribuyente y/o responsable deben encontrarse cargados en el S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones y, al acceder al programa denominado Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario - Versión 5.0, se deberán ingresar los datos correspondientes para la liquidación del gravamen.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente y/o responsable.
1. Descripción general del sistema.

Se deberán completar los siguientes campos:

Fecha de pago de los intereses.

Emitida bajo la par y no contempla intereses este campo se informará sólo si la obligación negociable fue emitida en las referidas condiciones.

Préstamos otorgados por personas físicas o sucesiones indivisas.

Generar el archivo de datos que contendrá el soporte magnético.

Generar el correspondiente formulario de declaración jurada.

Generar un archivo en una carpeta para ser transferido electrónicamente.

Acceder a información respecto del uso del programa aplicativo.
2. Requerimiento de hardware y software.

PC 486 DX2 o superior.

Memoria RAM mínima: 16 Mb.

Memoria RAM recomendada: 32 Mb.

Disco rígido con un mínimo de 3 Mb disponible.

Disquetera 3 HD 1,44 Mb.

Windows 95 o superior o NT.

Instalación previa del S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

Al ingresar al programa aplicativo se indicará:

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa TRANS CUYANA S.R.L. para su nueva inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2 Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS 666.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

Fecha de pago de los intereses.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Resolución 87/2001

Identificación del otorgante Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T., Clave Unica de Identificación Laboral C.U.I.L., Clave de Identificación C.D.I. o tipo y número de documento de identidad.

SERVICIOS POSTALES

Inscríbese a la firma Correo Alpa S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Resolución 86/2001

Importe del préstamo otorgado.

Inscríbese a la firma Trans Cuyana S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Importe de los intereses.

Bs. As., 29/1/2001

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 85/2001

Bs. As., 29/1/2001

Art. 2 Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS SESENTA Y TRES 663.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.

La función fundamental del programa informático es permitir la liquidación del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario.

Liquidar el impuesto por rubro e ingresar el resultado.

Artículo 1º Declárase que la empresa QUICKLY EXPRESS S.A. ha cumplido la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto N 1187/93
y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales.

Se deberán completar los siguientes campos:

Inscríbese a la firma Quickly Express S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

2

Importe de los intereses pagados.

El programa aplicativo constituye uno de los módulos que requiere la preinstalación del Sistema S.I.Ap.

Mediante el programa aplicativo el usuario podrá:

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello,
b Obligaciones negociables:
Art. 5º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor C. Rodríguez.

tadores de Servicios Postales de la firma denominada QUICKLY EXPRESS S.A.

Lunes 5 de febrero de 2001

VISTO el expediente N 10000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2000, y
VISTO el expediente N 3216 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2000, y CONSIDERANDO:
Que la firma denominada TRANS CUYANA
S.R.L. ha solicitado su nueva inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue reinscripta en el mencionado Registro el 25 de marzo de 1997, con el número CINCUENTA 050, habiendo cesado en su calidad de prestador, en razón de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93
para mantener su inscripción, el 30 de agosto de 1999.

Bs. As., 29/1/2001
VISTO el expediente N 10053 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2000, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma CORREO ALPA S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N 1187/93 modificado por el Decreto N 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma QUICKLY EXPRESS S.A. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N 1187/93 modificado por el Decreto N 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1 inciso d del Decreto N 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Pres-

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N 1187/93 modificado por el Decreto N 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1 inciso d del Decreto N 115 del 5 de febrero de 1997.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1 inciso d del Decreto N 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada CORREO ALPA S.R.L.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la nueva inscripción oportunamente solicitada.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.

Que habiendo transcurrido el plazo previsto el artículo 4 inciso b de la Resolución CNCT
N 007/96, corresponde la asignación de un nuevo número de inscripción.

Por ello,
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa CORREO ALPA S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Regis-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/02/2001

Page count12

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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