Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2000 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.529 1 Sección Que corresponde determinar cómo y dónde deberán efectuarse las balneaciones para ganado mayor en locales Remates Ferias.
Que es de destacar que los locales de Remates Ferias del área problema poseen instalaciones adecuadas para efectuar balneaciones por inmersión.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal COPROSA ha prestado conformidad al respecto.
Que por lo expuesto es necesario incorporar dentro de los alcances de la Resolución Nº 46 del 29 de enero de 1981 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA, a los Departamentos San Justo, San Cristóbal y San Javier de la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 46 del 29
de enero de 1981 de la ex SECRETARIA DE
ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
y por los artículos 8º, inciso h y 9º, inciso a del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

amplia difusión de lo resuelto en las mismas se ordene su publicación íntegra.
Que habiéndose advertido que los artículos de forma de ambas resoluciones disponían la publicación en extracto, y teniendo en cuenta las consideraciones formuladas precedentemente se propone el dictado del presente acto aclaratorio de las Resoluciones 658/2000
y 659/2000.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a, d y p y 63 inciso g de la Ley Nº 24.065.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º Aclarar el Artículo 5 de la Resolución ENRE Nº 658/2000 y donde dice Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese debe decir Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Que de este modo, y con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento de revisión llevado a cabo, el mencionado documento se lleva al conocimiento, no sólo de sectores particularmente interesados, sino también del público en general.
Que con la publicación del documento de que se trata en la red Internet se contribuye a alcanzar tal objetivo.
Que la presente medida encuadra en las competencias asignadas a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE por el Decreto Nº 772 del 04
de setiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Difundir el Documento de Consulta aprobado por Resolución S. T. Nº 143 del 10

Lunes 20 de noviembre de 2000

5

de noviembre de 2000 y la documentación vinculada al mismo mediante su publicación en la red Internet, en la siguiente página: HTTP: //
WWW.mecon.gov.ar/transporte.htm Art. 2º Prorrógase hasta el día 04 de diciembre de 2000 la fecha límite de recepción de las presentaciones que los interesados deseen efectuar con motivo del conocimiento del Documento de Consulta aprobado por la Resolución S. T. Nº 143/2000.
Art. 3º Prorrógase hasta el día 30 de noviembre de 2000 la fecha establecida por la citada resolución para consultar la documentación de que se trata en la sede de la SECRETARIA DE TRANSPORTE: Hipólito Irigoyen 250, piso 12, oficina 1212, Capital Federal, de lunes a viernes, de 12 a 18 horas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge H. Kogan.

Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires
RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Por ello, EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Incorporar al régimen de la Resolución Nº 46 del 29 de enero de 1981 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA, a todos los Remates Ferias ubicados en los Departamentos San Justo, San Cristóbal y San Javier de la Provincia de SANTA FE.
Art. 2º Las balneaciones garrapaticidas deberán efectuarse con productos aprobados por este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en instalaciones de bañaderos para ganado mayor, ubicadas dentro del predio del Remate Feria y sus características y dimensiones deberán asegurar un correcto tratamiento.
Art. 3º La norma tendrá vigencia por el término de UN 1 año a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo prorrogarse la misma si continuaran persistiendo los riesgos sanitarios que originaron esta medida.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Víctor E. Machinea.

Art. 2º Aclarar el Artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 659/2000 y donde dice Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese debe decir Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Art. 3º Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a EDELAP S.A..
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto E. Devoto. Ester B.
Fandiño. Daniel Muguerza.

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 144/2000
Difusión del Documento de Consulta aprobado por Resolución Nº 143/2000, procedimiento previo a la aprobación de la adecuación de la ADENDA al Contrato de Concesión para la prestación de servicios de transporte público ferroviario de pasajeros de las líneas metropolitanas Mitre y Sarmiento, por medio de la red Internet.
Bs. As., 15/11/2000

Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 677/2000
Aclaración sobre las Resoluciones Nros. 658 y 659/2000, relativas a los valores de los Cuadros Tarifarios de Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.

VISTO el Expediente Nº 025-000035/2000 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 143 de fecha 10 de noviembre de 2000, y CONSIDERANDO:

Resolución 148/2000
Apruébase el Reglamento para la Ejecución de Obras en la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires Solicitadas y Financiadas por Terceros.
Bs. As., 14/11/2000
VISTO el Expediente Nº 1970/2000 del registro de este ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993 este Organo de Control posee jurisdicción y competencia en el ámbito territorial de los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, según lo encuadra el artículo 2º del Anexo y Decreto citados.
Que por Decreto Nº 1638 de fecha 22 de setiembre de 1994 se incorporan a la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, las Autopistas BUENOS AIRES-LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, por lo que tales obras concesionadas quedaron bajo la jurisdicción arriba señalada.
Que como lógica consecuencia de su emplazamiento en un marco eminentemente urbano, los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires se encuentran interactuando con los inmuebles linderos, hecho éste que provoca en algunos especiales supuestos el requerimiento de terceros distintos de los usuarios del sistema concesionado, de ejecución de vinculaciones con las obras viales ejecutadas.
Que en la mayoría de los supuestos, tales vinculaciones mejoran el diseño técnico del Acceso involucrado, para un sector determinado y a su vez, no menoscaba la esencia misma de los proyectos concesionados, esto es el control limitado de accesos al sistema vial explotado y administrado por las empresas concesionarias.
Que más allá de las posibles mejoras que introducen al sistema concesionado, tales vinculaciones se ejecutan en beneficio exclusivo o preponderante de quienes las solicitan, por lo que los costos de su construcción y mantenimiento no pueden ser cargados a los usuarios del Acceso concesionado sin concluir menoscabando los principios contenidos en el artículo 3
de la Ley Nº 17.520 y en el artículo 57 de la Ley Nº 23.696.
Que por tal motivo los costos de su construcción y futuro mantenimiento de las obras de vinculación señaladas, salvo excepcionales supuestos, deben ser soportados por quienes las solicitan, lo que funda la necesidad de regular esta especial forma de intervención en la red vial concesionada y sujeta a jurisdicción de este Organo de Control.

Que mediante la Resolución S.T. Nº 143/2000
se adoptó el mecanismo de Documento de Consulta como procedimiento ad-hoc, previo a la aprobación de la adecuación de la ADDENDA al Contrato de Concesión para la prestación de los Servicios de Transporte Público Ferroviario de Pasajeros de las Líneas Metropolitanas MITRE y SARMIENTO, aprobada por Decreto Nº 210 del 16 de marzo de 1999 con el fin de tratar los documentos que reflejan la mencionada adecuación.

Que en muchos de los casos, la ejecución de vinculaciones implica comprometer parte de la zona de camino de los Accesos concesionados y en otros supuestos, terrenos aledaños a la misma que permitan un desarrollo geométrico adecuado de las obras que se pretenden ejecutar.

Que en los Expedientes citados se han dictado las Resoluciones ENRE Nº 658 y ENRE
Nº 659 ambas de fecha 7 de noviembre de 2000, mediante las cuales se aprobaron los valores del cuadro tarifario de EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la CERO
0 hora del 1º de noviembre de 2000.

Que dicho acto fue dictado con el fin de asegurar el ejercicio del derecho de los usuarios y los consumidores a contar, en tiempo oportuno, con una información adecuada y veraz respecto del resultado de la revisión de la ADDENDA mencionada en el primer considerando, previo a su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en atención a la complejidad de la problemática descripta se hace necesario establecer una clara regulación de la materia, en donde se contemplen todos los intereses en juego terceros requirentes, concesionarios, usuarios y Estado Nacional y que facilite el trámite administrativo de este tipo de pedidos.

Que siendo que las Resoluciones 658/2000
y 659/2000 revisten el carácter de interés general y atento lo dispuesto por el Artículo 56 inciso p de la Ley Nº 24.065, es necesario que a los efectos de garantizar la más
Que una forma de lograr la más amplia y ágil difusión y conocimiento del Documento de Consulta precitado y documentación técnica y económico - financiera vinculada al mismo es la utilización de los medios informáticos.

Bs. As., 15/11/2000
VISTO: Los Expedientes ENRE Nº 8901/2000, ENRE Nº 8921/2000 y ENRE Nº 8922/2000, y CONSIDERANDO:

Que tal hecho requiere, por parte de los terceros interesados en ejecutar las vinculaciones señaladas, de renuncias a reclamar al Estado Nacional la devolución de las inversiones que efectúen dentro de la zona de camino, así como de donaciones de los inmuebles aledaños requeridos para la ejecución de las obras de vinculación respetando las normas constructivas contenidas en los Contratos de Concesión de los Accesos que forman parte de la Red bajo jurisdicción de este Organo de Control.

Que la autorización o el rechazo de la solicitud deberán contar con especiales fundamentos técnicos y jurídicos, culminando el proceso de decisión administrativa con la emisión de un acto por parte del Directorio de este Organo de Control que resuelva en definitiva el pedido, reuniendo siempre los requisitos exigidos por los artículos 1º y 7º de la Ley Nº 19.549.
Que corresponde actuar en consecuencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de este Organo de Control.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/11/2000

Page count20

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2000>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930