Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.529 1 Sección CONSIDERANDO:
Que varios de los requisitos exigidos por la resolución mencionada en el visto serían irrelevantes para el proceso de cuotificación, en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, aplicable a los buques pesqueros de rada o ría y de la flota pesquera artesanal, determinando además un costo injustificado para este sector que por su pequeña escala sería gravoso de afrontar.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente conforme lo establecido por el del artículo 27
de la Ley Nº 24.922.
Por ello, EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º Exceptúase a los titulares de permisos de pesca de buques pesqueros de rada o ría y de la flota pesquera artesanal del cumplimiento de los ANEXOS II, III, III.A, IV.1, IV.1.A., IV.2, IV.2.A, V Y V.A de la Resolución de CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4 de fecha de 2000.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA SARNA Y
OTRAS ENFERMEDADES ENDEMICAS, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, para su aplicación en el Departamento 9 de Julio, Zona de los Parajes Comi-Co y Prahuaniyeo de la Provincia de RIO NEGRO.

Colaboración efectiva en los puestos de control barrera sanitaria sobre el Río Negro.
SARNA OVINA, Melophagosis falsa garrapata:
Objetivos: Control y disminución de la tasa de prevalencia.
Actividades: Inspección por denuncia, autodenuncia o conocimiento de majadas y/o rodeos infectados. Control de tratamientos en establecimientos infectados. Inspección de establecimientos linderos a focos de Sarna Ovina o Melophagosis. Inspección de establecimientos con antecedentes o sospechas fundadas. Control y Registro de máquinas y comparsas de esquila.
Control de traslado de hacienda.
Asesoramiento técnico.
Inspección del CIENTO POR CIENTO 100%
de los establecimientos; se considerará establecimiento inspeccionado, al que se le haya revisado el CUARENTA POR CIENTO 40% o más del total de ovinos de esquila para Sarna Ovina y Melophagosis.
Control de permanencia de ovinos para consumo en potreros linderos a la población.

Lunes 20 de noviembre de 2000

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zonal que recae en un productor caracterizado y UN 1 agente sanitario oficial o contratado que desarrollará las tareas asignadas.
Dado el alto grado de establecimientos afectados y las dificultades en los tratamientos, se cuenta con la integración de personal de campo para asegurar correctamente las tareas y en especial las juntas.
Los movimientos internos y el control de las máquinas de esquila son DOS 2 factores que inciden en la aparición de focos, a los cuales se les asignará la importancia necesaria.
Etapas de trabajo: Considerando la situación actual de incidencia de sarna se establecerán TRES 3 etapas de trabajo:
Primer año: Priorizar la atención de focos crónicos.
Segundo año: Integrar por áreas la totalidad de los linderos a los tratamientos programados y controlados.
Tercer año: La cobertura total de los establecimientos, inspección y control de tratamientos.
EVALUACION:

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Agustín Caballero. Héctor M. Santos.
Gabriel E. Sesar. Juan C. Bracalenti. Omar M. Rapoport. Gerardo E. Dittrich. Horacio R.
Rieznik. Pablo Loubet Jambert.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 787/2000
Apruébase el plan de control y erradicación de la sarna y otras enfermedades endémicas que se aplicará en determinadas zonas del Departamento 9 de Julio, provincia de Río Negro.

Art. 2º Los propietarios y/o tenedores de cualquier título de ganado ovino, bovino y/o caprino y todas las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería en el citado Departamento, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo, y cumplir los procedimientos ordenados en el Decreto Nº 7383 de fecha 28 de marzo de 1944, modificado por la presente norma y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Art. 3º Los propietarios de los establecimientos comprendidos en la jurisdicción del Plan, deberán anualmente cumplimentar una declaración jurada de estadística y programas de trabajos, como requisito indispensable para que se autorice la emisión de guías de campaña para la extracción de hacienda y sus derivados.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Antonio T. Berhongaray.

Bs. As., 14/11/2000
VISTO el expediente Nº 18.276/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propicia la aprobación del Plan de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas, que será de aplicación en el Departamento 9
de Julio, Zona de los Parajes de Comi-Co y, Prahuaniyeo de la Provincia de RIO NEGRO.
Que la Lucha contra la Sarna Ovina y Caprina es de carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, por la aplicación del Decreto Nº 7383 de fecha 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley Nº 14.305.
Que por Resolución Nº 445 de fecha 3 de julio de 1995 del registro del ex SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se aprobó el Plan Patagónico de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas.
Que con la aprobación del Plan propiciado se logrará aumentar la eficiencia de los Sistemas de Administración, Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica.
Que el Plan propuesto contempla la administración y financiación a cargo de los productores, Comisiones, Entes y Asociaciones Privadas creadas, de cada región.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.

ANEXO
PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE
LA SARNA Y
OTRAS ENFERMEDADES ENDEMICAS
COMISION DE SANIDAD ANIMAL CODESA
DEL DEPARTAMENTO 9 DE JULIO, PARAJES
COMI-CO Y PRAHUANIYEO DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO
PROYECTOS SANITARIOS:
La COMISION DE SANIDAD ANIMAL CODESA del Departamento 9 DE JULIO, Parajes Comi-Co y Prahuaniyeo, Provincia de RIO NEGRO, pondrá en marcha un proyecto para cada enfermedad endémica del Departamento que considere importante. La tarea de su control y/o erradicación, se llevará a cabo en forma integral en cada una de las visitas sanitarias, aprovechando al máximo las erogaciones que ésta represente.
Estos planes serán intensamente publicitados por todos los medios disponibles con el fin de prestar un verdadero servicio, apuntando principalmente a la educación y prevención. Se solicitará y brindará apoyo a las organizaciones de salud, para programas de lucha contra enfermedades zoonóticas. Preservar libre de enfermedades exóticas al Departamento 9 de Julio, Parajes Comi-Co y Prahuaniyeo, Provincia de RIO NEGRO.
FIEBRE AFTOSA:
Objetivos: Mantener al Departamento 9 de Julio, Parajes Comi-Co y Prahuaniyeo, Provincia de RIO NEGRO, libre de Fiebre Aftosa y como zona de no vacunación.

Consideraciones: En las Inspecciones de la hacienda se intentará hacer coincidir con los trabajos programados de los productores desoje, esquila, señalada, encarnerada, etc., para evitar otros movimientos de hacienda, para lo cual los productores deberán comunicar todo trabajo de hacienda a realizar en sus establecimientos, dando cumplimiento de esta manera a la legislación vigente.
Las inspecciones se harán en forma intensiva, en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de mayo del siguiente año; desde el 1º de junio hasta el 31 de julio se mantendrá vigilancia epidemiológica.
Se aconsejará a los productores el tratamiento preventivo y la cuarentena de todos los ovinos que ingresen a su establecimiento, para evitar el contagio de las parasitosis.
Servicios Requeridos:
Objetivos: Dar rápido cumplimiento a los servicios solicitados en tiempo y forma, por los señores productores.
Actividades: Despacho de tropas. Despacho a exposición.

Se mantendrá una evaluación permanente que permitirá descubrir deficiencias y provocar su rápida corrección.
La Coordinación Provincial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la COMISION DE SANIDAD ANIMAL CODESA, realizarán el seguimiento y evaluación de las actividades, conjuntamente con el Programa de Sarna DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, a través de los informes mensuales y las visitas periódicas que se efectúen en la zona.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 2025/2000
Incorpóranse todos los Remates Ferias ubicados en determinados departamentos de la provincia de Santa Fe al Régimen de la Resolución Nº 46/81 de la ex Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Bs. As., 15/11/2000

Otras actividades sanitarias: Atender las enfermedades y mortandades incluidas en las reglamentaciones sanitarias, que se produzcan en el ganado del Departamento 9 de Julio, Parajes Comi-Co y Prahuaniyeo, Provincia de RIO NEGRO, como asimismo la detección y control de cualquier enfermedad exótica.
PLAN DE CONTROL DE LA SARNA OVINA:
Introducción: La sarna ovina es la enfermedad que actualmente está afectando severamente la población ovina del Departamento 9 de Julio, Parajes Comi-Co y Prahuaniyeo, Provincia de RIO
NEGRO y varios son los factores que coinciden para dificultar su control: el bajo precio de la lana, el minifundio, pobladores de bajo nivel sociocultural y magros recursos económicos, que han desalentado la explotación lanar descuidando las medidas sanitarias y por otro lado, las medidas presupuestarias restrictivas nacionales y provinciales que redujeron los medios humanos y económicos derivando en la falta de controles.
Objetivo: La urgente necesidad de implementar un Plan de Lucha Contra la Sarna Ovina, reduciendo las pérdidas y gastos que ella acarrea.
Finalidad: Controlar la Sarna Ovina en el Departamento 9 de Julio, Parajes Comi-Co y Prahuaniyeo, Provincia de RIO NEGRO, eliminar los focos crónicos en establecimientos afectados y establecer una metodología de trabajo permanente y eficiente con la participación de los productores.

Actividades:
Control del arribo de tropas provenientes de las áreas que no están bajo el Plan de Control y control del CIENTO POR CIENTO 100% de las cuarentenas.

Estrategia general: Contempla la división del área en TRES 3 zonas, que se denominan este, oeste y sur, considerando características de la explotación: suelo, clima, manejo, modalidad de comercialización y accesos por rutas y caminos.

Control de permanencia en el establecimiento de acuerdo a la legislación vigente.

En cada una de las zonas se contará con UNA
1 Unidad Ejecutora, integrada por el referente
VISTO el expediente Nº 13.972/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 12.566 y su Decreto Reglamentario Nº 7623/
54 de Lucha Obligatoria Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino Boophilus microplus y la Resolución Nº 46 del 29 de enero de 1981 de la ex SECRETARIA DE ESTADO
DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propicia la implementación de normas sanitarias tendientes a evitar la proliferación de focos garrapatosos en la Zona Indemne de la Provincia de SANTA FE.
Que el intenso movimiento de tropas en los Remates Ferias de las Zonas Indemnes, los ingresos de haciendas procedentes de áreas garrapatosas y las condiciones ambientales favorables resultan propicias para la evolución del parásito.
Que en la lucha contra el parásito es necesario dictar normas que permitan con conceptos de regionalización, desarrollar acciones de erradicación en forma coordinada entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y los sectores agropecuarios comprometidos en los alcances del Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino.
Que en consecuencia es menester establecer los Departamentos de la Zona Indemne de la citada Provincia, donde se aplicarán las balneaciones por inmersión a todas las haciendas que egresen de instalaciones Remates Ferias cuyo destino sean la cría e invernada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/11/2000

Page count20

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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