Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.450 1 Sección y reglamentaciones, del personal técnico y de los miembros de su familia así como de equipos utilizados en proyectos y programas en virtud del presente Memorándum de Entendimiento.
ARTICULO IV
El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por vía diplomática por acuerdo escrito entre las Partes.
ARTICULO V
El presente Memorándum de Entendimiento estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha la cual se intercambien los instrumentos de ratificación. Dicho intercambio de Instrumentos tendrá lugar en Buenos Aires a la brevedad posible.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE
UCRANIA EN MATERIA DE COOPERACION
CIENTIFICA Y TECNICA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Ucrania, en adelante denominados las Partes, Conscientes de que la cooperación científica y técnica afianzará los lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y coadyuvará al progreso de la ciencia y la técnica en beneficio de ambos Estados, Convencidos de que tal cooperación constituye un componente importante de las relaciones bilaterales y un elemento de su estabilidad, Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1

EN FE DE LO CUAL, los firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente Memorándum de Entendimiento.
HECHO en duplicado en Bangkok, el día 19 de febrero de 1997, en los idiomas castellano, tailandés e inglés. En caso de divergencia prevalecerá la versión en inglés.

2. Las condiciones y términos de la participación de los mencionados organismos e instituciones en las actividades de cooperación previstas en los acuerdos específicos, que se concertan en el marco del Acuerdo, serán determinadas en los respectivos programas.
ARTICULO 4
La cooperación podrá comprender lo siguiente:
a. intercambio de delegaciones de especialistas y de científicos;
b. celebración de seminarios, conferencias y encuentros científicos conjuntos;
c. formación y perfeccionamiento de científicos y especialistas;
d. intercambio de información científica y tecnológica;

ACUERDOS
Ley 25.262

e. realización conjunta de proyectos, investigaciones y otras formas de cooperación científica y técnica mutuamente acordadas;

Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de Ucrania en materia de Cooperación Científica y Técnica.

f. cualquier otra forma de cooperación que las Partes convinieren.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.262
RAFAEL PASCUAL. JOSE GENOUD.
Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.

Ley 25.272
Ratifícase la declaración de Utilidad Pública establecida por la Ley 23.881.

Salvo acuerdo en contrario, los gastos vinculados con el envío del personal, serán afrontados del modo siguiente:
La Parte que envía asumirá los gastos de transporte hasta el territorio de la otra;
La Parte receptora asumirá los gastos de alojamiento, viáticos y el transporte local necesario para la realización de los programas y proyectos.

Sancionada: Junio 28 de 2000.
Promulgada: Julio 20 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Ratifícase la declaración de Utilidad Pública establecida por la Ley 23.881, extendiendo sus efectos por el término de diez 10
años a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 7
En caso de controversia respecto de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, éstas serán resueltas por las Partes por medio de negociaciones y consultas.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL.

ARTICULO 8

1. Las Partes facilitarán conforme a sus legislaciones nacionales la participación de organismos estatales y privados e instituciones de cada Estado en la ejecución de los programas, proyectos y otras formas de cooperación que se establezcan en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo 2.

ARTICULO 1º Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA, suscripto en Kiev UCRANIA el 29 de junio de 1998, que consta de DIEZ 10 artículos cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

EXPROPIACIONES

ARTICULO 6

ARTICULO 2

ARTICULO 3

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

2

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Las Partes promoverán y favorecerán la cooperación en los sectores de la ciencia, la técnica y la tecnología sobre bases mutuamente beneficiosas y equilibradas, de conformidad con el presente Acuerdo y con las respectivas legislaciones nacionales.

Las Partes promoverán la elaboración y ejecución de programas, proyectos u otras formas de cooperación científica y técnica, las cuales serán objeto de acuerdos específicos concertados por la vía diplomática.

Sancionada: Junio 15 de 2000.
Promulgada de Hecho: Julio 21 de 2000.

4. La Comisión Mixta, en caso de necesidad, puede crear grupos de trabajo sobre temas específicos de cooperación e invitar expertos para estudiar y considerar cuestiones concretas y elaborar las respectivas recomendaciones.

Viernes 28 de julio de 2000

ARTICULO 5
1. Con miras a contribuir al logro de los objetivos del presente Acuerdo y coordinar acciones para su cumplimento se constituirá una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica.
2. La Comisión Mixta estará integrada por representantes de los dos Estados y se reunirá alternativamente en cada país, en fechas a fijar por vía diplomática.
3. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones principales:
a. considerar y aprobar recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas a la creación de las condiciones más favorables para efectuar la cooperación científico-técnica;
b. evaluar y determinar áreas prioritarias para la realización de actividades específicas de la cooperación técnica y científica.
c. analizar el estado general de la cooperación científico-técnica bilateral y elaborar recomendaciones para aumentar su eficacia.
d. considerar y acordar la realización de programas y proyectos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.272
Las disposiciones del presente Acuerdo no afectan derechos u obligaciones de las Partes basadas en otros acuerdos internacionales de los cuales sean miembros.

RAFAEL PASCUAL. JOSE GENOUD.
Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.
Decreto 610/2000

La distribución de derechos a la propiedad intelectual se realizará en concordancia con los acuerdos específicos entre las entidades que cooperan, de acuerdo con las legislaciones nacionales.
ARTICULO 9
Los organismos de aplicación del Acuerdo a nivel nacional serán respectivamente, la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación por la parte argentina, y el Ministerio de Ucrania para Asuntos de Tecnologías, por la parte Ucrania.

Bs. As., 20/7/2000
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.272 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA
RUA. Rodolfo H. Terragno. Nicolás V. Gallo.

DECRETOS

ARTICULO 10
1. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor 30 días después de la fecha de intercambio de los correspondientes instrumentos de ratificación.
2. El Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales sucesivos, salvo que una de las Partes notifique a la otra por vía diplomática su voluntad de denunciarlo con al menos seis meses de anticipación a la expiración del período respectivo.
3. El Acuerdo podrá ser objeto de enmiendas y adiciones, las que formarán parte inseparable de él y entrarán en vigor como se dispone en el inciso 1.
4. La terminación del Acuerdo no afectará a los programas y proyectos iniciados durante su vigencia y que se encuentren en curso de ejecución.
Hecho en el de 1998 en dos ejemplares originales, en idioma español y ucraniano siendo ambos textos igualmente auténticos.

PERSONAL MILITAR
Decreto 576/2000
Dase por nombrado Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República de Bolivia.
Bs. As., 14/7/2000
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 89 del 23 de Enero de 1998 se designó, a partir del 30 de Enero de 1998 y por el término de VEINTICINCO 25
meses al Comodoro D. Mario Jorge CAFFARATTI E. Air. 2450 M.I. Nº 7.693.751
para desempeñarse como Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en la REPUBLICA DE BOLIVIA.
Que en razón de la finalización del período de servicio del mencionado Oficial Superior, se designó en su reemplazo al Comodoro D. Alberto Atilio MAGGI E. Air. 2751 - M.I. Nº 10.171.384
para ocupar el cargo citado precedentemente.
Que de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 1065 de fecha 11
de Noviembre de 1999 de los señores MINISTROS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se resolvió mantener esta Agregación.
Que la medida que se propone encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA y el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por nombrado Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en la REPUBLICA DE BOLIVIA, al Comodoro D. Alber-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/07/2000

Page count36

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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