Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.414 1 Sección Que el acto administrativo tiene que satisfacer la totalidad de requisitos relativos al objeto, competencia, voluntad y forma, y emitirse con arreglo a las normas que regulan el procedimiento administrativo, conforme a lo prescripto por el art. 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que en la localidad en donde se adjudicó la licencia en cuestión, la propuesta seleccionada correspondió a la única oferta presentada, por lo que no hubo violación al principio de igualdad que rige el procedimiento administrativo, ni se vulneraron derechos de terceros.
Que, a mayor abundamiento, corresponde destacar que ni la oferta, ni el acto administrativo de adjudicación de la licencia, fueron objeto de denuncia o impugnación alguna, en los términos previstos por la Resolución Nº 1364-COMFER/99.
Que tratándose de la presentación de una única oferta, la ausencia de puja con otros oferentes eximió a la precitada COMISION de utilizar el procedimiento de evaluación por puntajes cuestionado precedentemente.
Que los defectos que se advierten en el procedimiento determinarían, en principio, la anulabilidad del acto.
Que, sin embargo, en atención a lo expuesto y lo normado por el artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, corresponde confirmar el acto, subsanando el vicio que lo afecta, teniendo en mira al respecto el principio de economía administrativa establecido por el artículo 1º inc. b de dicho plexo normativo.
Que mediante Dictamen Nº 862, de fecha 19 de mayo de 2000, la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias sostuvo la procedencia jurídica de la solución antedicha.
Que, ello no obstante, este COMITE FEDERAL solicitó la intervención de la SECRETARIA DE
CULTURA Y COMUNICACION, a efectos de que emitiera el pertinente dictamen jurídico, requiriendo, asimismo, la opinión de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, dictaminó respecto de lo solicitado, compartiendo los fundamentos y conclusiones de la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias de este organismo.
Que, por su parte, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha dictaminado, con fecha 30 de mayo de 2000, que la Resolución Nº 919-COMFER/99, es un acto que permanece perfecto y válido, correspondiendo levantar a su respecto la suspensión que fuera establecida por Resolución Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias ha tomado nuevamente la intervención que le compete y emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y 2º del Decreto Nº 98, de fecha 21 de Diciembre de 1999.
Por ello, EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Levántase la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION respecto de la Resolución Nº 919-COMFER/99 y, en consecuencia, confírmase la adjudicación a la sociedad denominada LA RADIO 88 S.R.L. e.f., integrada por los señores Lidia Inés BERARDI D.N.I Nº 4.689.402 y Alberto Fernando POCHULU D.N.I. Nº 13.505.352 de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 222, Frecuencia 92.3 MHz., Categoría D, identificada con la señal distintiva LRI753, de la localidad de SAN PEDRO, provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiofusión.
e. 7/6 Nº 319.700 v. 7/6/2000

Miércoles 7 de junio de 2000

23

Que por su parte, ninguna de las presentaciones formuladas para la Categoría E en la localización aludida, fueron adjudicadas o denegadas, quedando por tanto sin resolución.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a que las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que lo dispuesto por la norma citada, evidencia en forma indubitada que las licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia deben adjudicarse por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, previa sustanciación de concursos públicos convocados por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que sin embargo, el dictado del Decreto Nº 310/98 modificó el sistema mencionado en el considerando precedente, estableciendo su artículo 4º que a los efectos de la normalización de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, las licencias serían adjudicadas por el Comité Federal de Radiodifusión, de la siguiente manera: a mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y b mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.
Que en orden a lo expuesto, este organismo dictó la Resolución Nº 16-COMFER/99, por la cual aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones que regirían tanto los procedimientos concursales Anexo I como las solicitudes de adjudicación directa de licencias Anexo II, fijando el valor de los Pliegos y estableciendo los requisitos formales que debían reunir las presentaciones tendientes a incorporarse al Régimen de Normalización.
Que por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para la presentación de ofertas para cada uno de los concursos y para la presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias relativas a las categorías E, F y G.
Que de los antecedentes obrantes en este COMITE FEDERAL surge que, en tribunales de distintas jurisdicciones del país se promovieron juicios de amparo o procesos ordinarios, tanto por titulares de permisos precarios y provisorios Decreto Nº 1357/89, como por personas que explotan emisoras de frecuencia modulada sin contar con la debida autorización legal a tal fin, recayendo en algunos casos medidas cautelares que dispusieron la suspensión total o parcial del proceso de normalización o bien, la desafectación del referido proceso de algunas localizaciones radioeléctricas.
Que en este sentido, pueden citarse a modo de ejemplo lo resuelto en autos VARGAS LERENA, Alvaro Andrés c/ COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Resol. 16 y 76/99 y Otros s/ Proceso de Conocimiento, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, Secretaría Nº 23; o en BALCEDO, Marcelo Antonio c/COMFER s/AMPARO, tramitado ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2, Secretaría Nº 4 de la ciudad de La Plata o por último lo decidido en BASSANO, Mario y Otros c/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y COMFER
s/ACCION DECLARATIVA, incoado ante el Juzgado Federal Nº 2 Secretaría Nº 1, de la ciudad de Mar del Plata.
Que a efectos de dar cumplimiento con las medidas cautelares decretadas en los procesos referidos, este organismo procedió a suspender y aplazar las fechas fijadas en el cronograma aprobado, dictando diversas resoluciones por las que estableció nuevas fechas para llevar a cabo tanto la apertura de concursos, como la presentación de peticiones de adjudicación directa de licencias.
Que como ya se adelantara, en la Categoría F para el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se formularon setenta y seis 76 pedidos de adjudicación directa y, en atención a que el Plan Técnico preveía solamente 28 frecuencias, claramente se advierte que la demanda superó ampliamente la oferta para la localización de que se trata.
Que de las constancias del expediente citado en el Visto, surge que una vez realizadas las evaluaciones por las áreas pertinentes de este organismo respecto del cumplimiento por parte del solicitante de las exigencias de la Ley Nº 22.285 en general, y en particular de las contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la actuación era girada a la COORDINACION GENERAL DE CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVATIZACIONES.
Que la citada Coordinación realizaba un Informe General de Admisibilidad e Inadmisibilidad de las Demandas de Licencias para Estaciones de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, Categoría F, a situar en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, y otro Particular referido al expediente, los que se elevaban a la Comisión de Preadjudicación, creada por Resolución Nº 269-COMFER/99.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Que la función de la Comisión antes citada era elevar al Sr. Interventor las propuestas y/o presentaciones con el orden de mérito, para el caso de corresponder, tendientes a la adjudicación de licencias del proceso de normalización.

Resolución Nº 445/2000
Bs. As., 1/6/2000
VISTO el expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1361.00.0/99,
Que atento a que el número de solicitudes presentadas superaba la previsión del Plan Técnico y dado el carácter finito del espectro radioeléctrico, se dispuso evaluar a aquellas solicitudes en forma similar a la establecida por el Decreto Nº 310/98 para los concursos, lo que dio lugar a la aplicación de criterios selectivos subjetivos y arbitrarios.

y CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto se dictó la Resolución Nº 1100-COMFER/99 en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 y Nº 2/99, como así también por las Resoluciones Nº 16-COMFER/99 y Nº 76-COMFER/99, por la que se adjudicó al Sr. Armando Ricardo GOLDMAN, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, la que operaría en la frecuencia 90.1 Mhz, Canal 211, identificada con la señal distintiva LRL 335, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según surge del registro obrante en la COORDINACION GENERAL CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVATIZACIONES de este organismo, se efectuaron un total de ochenta y cinco 85 pedidos de adjudicación de licencias para esta localización.
Que del total de las solicitudes aludidas, nueve 9 fueron efectuadas para Categoría E y setenta y seis 76 para Categoría F, correspondiendo señalar que el Plan Técnico Básico Nacional para el Servicio de F.M. no tiene prevista ninguna frecuencia en Categoría E y sólo veintiocho 28 para la Categoría F.

Que así las cosas, se procedió a asignar puntajes a las presentaciones con vistas a establecer un orden de mérito entre ellas. El objetivo buscado era remitir en una primera etapa a la Comisión Nacional de Comunicaciones, aquellas presentaciones que obtuvieran mejor puntuación y, en una etapa posterior, requerir asignación para los restantes demandantes declarados admisibles.
Que merece especial consideración la asignación de los puntajes referidos precedentemente respecto de los aspectos patrimoniales, personales y culturales de cada presentación, dado que no ha podido determinarse sobre qué base se otorgaban.
Que es especialmente curioso, cómo pudieron evaluarse si no existió un instructivo que fijara las pautas a seguir para el análisis de cada uno de los mentados rubros.
Que abonan lo dicho en el considerando anterior, la inexistencia de patrones objetivos fijados a priori por la Administración, que permitieran al evaluador atribuir un porcentaje de cumplimiento de las exigencias legales y del Pliego de Bases y Condiciones, conforme a una comprobación reglada que surgiera de las constancias del expediente analizado.

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adjudicaron veintidós 22 frecuencias de la banda inferior, correspondiendo todas ellas a Categoría F, quedando solamente seis 6 frecuencias sin adjudicar de las previstas originariamente en el Plan Técnico precitado.

Que así pues, el Informe General citado estableció que de las setenta y seis 76 solicitudes, veinte 20 se encontraban en condiciones de ser sometidas a la Comisión de Preadjudicación, treinta y una 31 resultaban inadmisibles por antecedentes y por haber sido rechazadas por las distintas áreas del COMFER y las restantes veinticinco 25 se hallaban pendientes de información por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES o de la DIRECCION CONCURSOS Y SERVICIOS
DE RADIODIFUSION de este organismo.

Que asimismo, se destaca que cincuenta y cuatro 54 solicitudes de las realizadas para la categoría en cuestión, no fueron resueltas.

Que en cuanto a las veinte 20 peticiones admisibles, el informe aclara que han sido posicionadas por orden de mérito, en función a la puntuación atribuida en cada caso y que todas ellas tienen asigna-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/06/2000

Page count32

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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