Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.414 1 Sección Que, por su parte, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha dictaminado, con fecha 30 de mayo de 2000, que la Resolución Nº 495-COMFER/99 es un acto que permanece perfecto y válido, correspondiendo levantar a su respecto la suspensión que fuera establecida por Resolución Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias ha tomado nuevamente la intervención que le compete y emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y 2º del Decreto Nº 98/99, de fecha 21 de diciembre de 1999.
Por ello, EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Levántase la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION respecto de la Resolución Nº 495-COMFER/99, de fecha 27 de agosto de 1999, y, en consecuencia, confírmase la adjudicación al señor Claudio Osmar SARMIENTO
D.N.I. 14.956.746 de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 290 105.9 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRJ340, de la localidad de TUPUNGATO, provincia de MENDOZA.
ARTICULO 2º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 7/6 Nº 319.697 v. 7/6/2000

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 444/2000
Bs. As., 1/6/2000
VISTO el Expediente Nº 297.00.0/99, su anexo Expediente Nº 297.01.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con el Concurso Público convocado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SAN PEDRO, provincia de BUENOS AIRES, en el Canal 222, Frecuencia 92.3 Mhz., Categoría D, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nos. 310/98 y 2/99, como así también las Resoluciones Nos. 16-COMFER/99 y 76-COMFER/99.
Que, conforme surge del acta de apertura del concurso, agregada a fojas 28/9, se verificó como única oferta la presentada por LA RADIO 88 S.R.L e.f., integrada por los señores Lidia Inés BERARDI
y Alberto Fernando POCHULU, quedando registrada como Anexo I del expediente citado en el Visto.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 919-COMFER/99, de fecha 11 de noviembre de 1999, se adjudicó a la sociedad en formación oferente la licencia concursada, habiéndosele asignado la frecuencia 92.3 Mhz., Canal 222, Categoría D y la señal distintiva LRI753.
Que, atento lo dispuesto por la Resolución Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, los efectos del acto resolutivo de adjudicación mencionado se encuentran suspendidos, con el propósito de posibilitar la exhaustiva revisión de las adjudicaciones, debiendo el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION efectuar el análisis jurídico de la legitimidad de los procedimientos y actos vinculados con el Régimen de Normalización de Emisoras de FM aprobado por Decreto Nº 1144/96, luego modificado y complementado por sus similares Nos. 1260/96 y 310/98, respectivamente.
Que, a tal efecto, se habilitó un registro de denuncias en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias, a fin de que durante el transcurso del plazo de revisión de las adjudicaciones se pudiera acceder en consulta a las actuaciones que dieron lugar a los actos suspendidos y se efectuaran las presentaciones correspondientes, reglamentándose el funcionamiento del mencionado registro por Resolución Nº 1364-COMFER/99.
Que la norma citada estableció un procedimiento especial con participación de los administrados en el contralor de la legalidad de los actos de la Administración y, en el marco de una política pública de transparencia inspirada en el criterio establecido por el artículo 45 de la Constitución Nacional, habilitó a todo interesado a presentar las denuncias que estimare corresponder, a fin de contribuir al saneamiento de los actos administrativos de adjudicación de licencias cuestionadas.

Miércoles 7 de junio de 2000

22

servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C, y D, y por adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución Nº 16-COMFER/99, por la cual aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 76-COMFER/99, se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C, y D, y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las restantes categorías.
Que del análisis efectuado por la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias, se ha determinado que en tribunales de distintas jurisdicciones del país, se promovieron juicios de amparo o procesos ordinarios, cuyos actores son, tanto titulares de permisos precarios y provisorios otorgados conforme al régimen instituido por Decreto Nº 1357/89, como personas que explotan estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia sin contar al efecto con la debida autorización legal, habiendo recaído en alguno de ellos medidas cautelares.
Que las medidas precautorias referidas tenían por objeto o bien suspender algún o algunos concursos públicos en particular, o en su defecto la adjudicación directa de cierta o ciertas frecuencias de las categorías E, F, o G, y hasta, inclusive, la totalidad del ya invocado Régimen de Normalización.
Que a modo de ejemplo puede citarse lo resuelto en los autos caratulados VARGAS LERENA, ALVARO ANDRES C/ COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, RESOLUCION Nº 16 Y 76/99 Y
OTROS S/PROCESO DE CONOCIMIENTO, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, Secretaría Nº 23, o en los autos BALCEDO, MARCELO ANTONIO C/ COMFER S/ AMPARO, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia Federal Nº 2, Secretaría Nº 4 de la ciudad de LA PLATA, o, por último, lo decidido en autos BASSANO
MARIO Y OTROS C/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y COMFER S/ACCION DECLARATIVA incoado ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1, de la ciudad de MAR DEL PLATA.
Que a efectos de cumplir las órdenes judiciales notificadas a este organismo, respecto de tales medidas cautelares, se procedió a suspender y aplazar las fechas fijadas en el cronograma ya mencionado, dictándose diversas resoluciones por las que se establecieron nuevas fechas para llevar a cabo, tanto la apertura de concursos como la presentación de peticiones de adjudicación directa de licencias.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el concurso para la adjudicación de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN PEDRO, provincia de BUENOS AIRES, aprobado por Resolución Nº 16-COMFER/99 y modificado por su similar Nº 189-COMFER/99, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento concursal.
Que, en cumplimiento de la delegación concedida a este COMITE FEDERAL por la SECRETARIA
DE CULTURA Y COMUNICACION conforme a lo establecido en el artículo 2º de su Resolución Nº 9/
99, de la revisión efectuada por la Dirección Asuntos Jurídicos y Licencias de la propuesta presentada por LA RADIO 88 S.R.L. e.f. al concurso convocado oportunamente para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría D, Canal 222, en la localidad de SAN PEDRO, provincia de BUENOS AIRES, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el concurso en cuestión.
Que asimismo, a fs. 232/3 del Expediente Nº 297.01.0/99 obra el escrito de desistimiento exigido por el artículo 3º inc. a de la Resolución Nº 16-COMFER/99 y a fs. 71 de aquél, los comprobantes que acreditan el importe pagado al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION PESOS DIEZ MIL correspondiente al valor establecido para la compra del Pliego.
Que, determinada la viabilidad de la propuesta presentada por la sociedad mencionada en el párrafo precedente, corresponde analizar la legitimidad del acto administrativo por el cual se concedió la licencia en causa, a efectos de precisar su procedencia jurídica a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que, conforme surge del sexto considerando de la Resolución Nº 919-COMFER/99, la COMISION DE PREADJUDICACION elevó a la máxima autoridad del organismo la propuesta efectuada.
Que corresponde en este punto adentrarse en el tema de la referida COMISION, su origen, atribuciones, composición y funcionamiento.

Que mediante Resolución Nº 22-COMFER/00, de fecha 10 de febrero de 2000, este organismo resolvió hacer propia en todos sus contenidos, alcances y plazos su similar Nº 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION.

Que en el marco del Régimen de Normalización instaurado por las normas citadas y encontrándose éstas en proceso de ejecución, este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dictó la Resolución Nº 269-COMFER/99, de fecha 19 de mayo de 1999, mediante la cual se creó la citada COMISION DE
PREADJUDICACION para elevar al señor Interventor las propuestas y/o presentaciones con el orden de mérito, en el caso de corresponder, tendientes a la adjudicación de licencias del aludido proceso.

Que, conforme se desprende del análisis de las presentes actuaciones, no obran denuncias formuladas contra la Resolución Nº 919-COMFER/99 ni contra la propuesta presentada por LA RADIO 88
S.R.L. e.f., no obstante lo cual y en atención a lo expresado en los párrafos precedentes, corresponde efectuar el análisis jurídico de la legitimidad del procedimiento concursal y del acto que lo resolviera.

Que el artículo 3º del prenotado acto administrativo de forma, no previó su publicación, vedando de este modo a los interesados la posibilidad de recusar a los integrantes de la COMISION, como así también el conocimiento de las atribuciones que en el proceso de normalización le correspondían.

Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que: Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

Que, tanto los considerandos del acto administrativo aquí analizado Resolución Nº 269-COMFER/
99, cuanto su artículo 1º, hacen referencia al análisis y evaluación de los distintos aspectos de la propuesta que realizarían las áreas del organismo, como así, conforme queda dicho, al orden de mérito que se elaboraría respecto de las presentaciones efectuadas.

Que, por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el decreto Nº 310/98, por el cual se complementó el Régimen de Normalización de Emisoras de frecuencia modulada, aprobado y modificado por sus similares Nos.
1144/96 y 1260/96, respectivamente.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el art. 39 de la ley Nº 22.285, ya que su artículo 4º dispuso que, a los efectos de la normalización de los
Que, no obstante lo expresado ut-supra, del análisis realizado, no sólo de los actuados mencionados en la presente, sino de otros expedientes tanto de concursos públicos cuanto de solicitudes de adjudicación directa de licencias, surge que las áreas de este COMITE FEDERAL que produjeron los respectivos informes, utilizaron un procedimiento de evaluación por puntajes, procedimiento éste que no surge de acto administrativo alguno, desconociendo por tanto los administrados el sistema según el cual la Administración ponderaba los criterios para otorgar los puntajes aludidos, sobre cuya base, se reitera, la precitada COMISION DE PREADJUDICACION evaluaba las propuestas y en caso de corresponder elaboraba el orden de mérito.
Que las irregularidades apuntadas vician el proceso de selección del co-contratante de la Administración, en la especie, el sistema de concurso público previsto por el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/99 que harían pasible al acto en principio, de la sanción de anulación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/06/2000

Page count32

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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