Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.294 1 Sección PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 37/99
Desígnase Secretario de Cultura y Comunicación y Subsecretario de Coordinación.
Bs. As., 14/12/99
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase a D. Darío Eduardo LOPERFIDO M.I. Nº 16.930.197 Secretario de Cultura y Comunicación de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Art. 2º Desígnase a D. Alejandro Félix CAPATO
M.I. Nº 13.750.803 Subsecretario de Coordinación de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Federico Storani.

VETO
Decreto 38/99
Obsérvase en su totalidad del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.201.

ciones, no funcionando en las instalaciones existentes en el bien en cuestión atención médica alguna, como así tampoco la concurrencia de pacientes a ese establecimiento.
Que en consecuencia, la transferencia dispuesta por el Proyecto de Ley no resulta procedente, por importar una pérdida en el patrimonio del Estado Nacional, ya que la citada Fundación no realiza las actividades que fueran objeto de la cesión precaria y gratuita mencionada en los considerandos del presente.
Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.201.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.201.
Art. 2º Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de ley citado en el artículo anterior.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo Terragno.
José L. Machinea.

Bs. As., 14/12/99
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.201 sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 10 de noviembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que por el referido Proyecto de Ley se transfiere a título gratuito a la FUNDACION ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL MAL DE
CHAGAS TENIENTE 1 MEDICO DOCTOR
SALVADOR MAZZA, un inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en la calle Pedro Echage Nros. 1265/79 de la Capital Federal.
Que dicha transferencia, se realiza con el cargo de destinar el inmueble para el establecimiento de la sede de la entidad a fin de que ella desarrolle sus actividades vinculadas con la prestación de servicios educativos, médicos y asistenciales en beneficio de la comunidad y relacionados con la enfermedad del mal de Chagas - Mazza.
Que la FUNDACION ARGENTINA DE LUCHA
CONTRA EL MAL DE CHAGAS TENIENTE
1 MEDICO DOCTOR SALVADOR MAZZA, ha tomado posesión del inmueble desde el mes de mayo de 1995, conforme surge del acta suscripta entre la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO y la citada Fundación.
Que mediante la Resolución Nº 888 de fecha 23 de junio de 1995 emanada del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se ha otorgado el permiso de uso precario y gratuito del inmueble a la citada Fundación.
Que la Fundación ha pedido su concurso preventivo con fecha 3 de septiembre de 1999, el cual se halla en trámite ante el Juzgado Comercial Nº 11 a cargo del Doctor Miguel Federico BARGALLO, Secretaría Nº 21 de la Capital Federal.
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.522 el concurso preventivo produce determinados efectos en el patrimonio del deudor, razón por la cual no resulta conveniente efectuar la transferencia a título gratuito del inmueble en cuestión a la Fundación concursada.
Que asimismo, ha sido corroborado mediante el informe de inspección Nº 23/99 realizado por la DIRECCION TECNICA Y DE REGISTRO de la DIRECCION NACIONAL DE
BIENES DEL ESTADO, que la Fundación se ha limitado a derivar pacientes a otras institu-

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS
Decreto 45/99
Declárase la emergencia sanitaria y social de los servicios que presta. Intervención. Designación de la Comisión Interventora Normalizadora. Facultades. Cese de funciones del Presidente y demás integrantes del Directorio y Síndicos designados en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase la emergencia sanitaria y social de los servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Art. 2º Interviénese el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Art. 3º Desígnase una Comisión Interventora Normalizadora en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS integrada por la Secretaria de Desarrollo Social del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, licenciada Da. María Cecilia FELGUERAS
DNI Nº 14.027.684, por el señor D. Angel Domingo TOGNETTO DNI Nº 4.604.656 y por el señor D. Horacio RODRIGUEZ LARRETA DNI
Nº 17.692.128. Dicha Comisión será coordinada por la Secretaria de Desarrollo Social del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE.
Art. 4º La Comisión Interventora Normalizadora tendrá las facultades establecidas en los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 19.032
y sus modificatorias, dictará su reglamento y designará a NUEVE 9 Subinterventores a fin de que la asistan en el cumplimiento de sus tareas.
Art. 5º Las acciones que lleve a cabo la Comisión Interventora Normalizadora, con la intervención de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, serán sometidas al contralor y auditoría de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.

Que, asimismo, resulta de público y notorio conocimiento la difícil situación financiera por la que atraviesa el citado Instituto, siendo indispensable, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias a fin de procurar el equilibrio entre los recursos y las erogaciones del organismo.
Que a tales fines se estima pertinente declarar la emergencia sanitaria y social de los servicios que presta el Instituto y disponer su intervención.
Que debe designarse a los funcionarios que han de tener a su cargo tal cometido, con facultades que les permitan el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Que, además, es menester que dicha gestión sea auditada por los Organismos de Control del Estado Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución Nacional.

Que el artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.206 agrega, como artículo 10 bis a la Ley Nº 24.855, que el reintegro de la suma afectada en el primer párrafo del artículo citado en el considerando anterior, será garantizada con el remanente íntegro de las utilidades líquidas y realizadas, luego de efectuadas las aplicaciones a que aluden los incisos a, b y c del artículo 28 del Decreto Nº 598 del 29
de marzo de 1990 provenientes de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
correspondientes a los ejercicios de 1999
y sucesivos hasta cubrir el monto total.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.855 establece que el Fondo tiene por objeto asistir a las Provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social, determinando que aquél tendrá el carácter de extrapresupuestario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 924 de fecha 11 de setiembre de 1997, reglamentario de dicha ley, determina que se denominan obras de infraestructura económica y social a aquellas que, propuestas por el Estado Nacional y/o las Provincias, tengan aptitud suficiente para satisfacer las necesidades sociales, económicas y de desarrollo básicas de la población, teniendo en cuenta los objetivos de favorecer la integración territorial y/o el desarrollo regional, aumentar el intercambio comercial, mejorar la eficiencia de la producción nacional, la calidad de vida y fomentar la utilización de mano de obra intensiva disminuyendo los desequilibrios socioeconómicos.

Art. 6º Cesen en sus funciones el Presidente y demás integrantes del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
y los Síndicos que hubieran sido designados en el marco del artículo 15 de la Ley 19.032 y sus modificatorias.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo Terragno.
Graciela Fernández Meijide. Héctor Lombardo.

Que sobre la base de lo expuesto precedentemente, la modificación que propicia el Proyecto de Ley no sería compatible con los objetivos tenidos en cuenta por la Ley de creación del citado Fondo.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que ello permitirá optimizar la aplicación de sus recursos de manera de garantizar prestaciones médico asistenciales dignas, destinadas fundamentalmente al fomento, protección y recuperación de la salud de los jubilados y pensionados, de su grupo familiar primario y del resto del conjunto poblacional a quien le debe asistencia.

3

Que a partir del ejercicio fiscal de 1998 se han incluido en el Presupuesto de la Administración Nacional créditos financiados con recursos provenientes del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, destinados a la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS, a la ex DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Bs. As., 15/12/99

Que resulta necesario reorganizar el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a fin de lograr su efectivo saneamiento.

Jueves 16 de diciembre de 1999

VETO
Decreto 18/99
Obsérvase en su totalidad del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.206.
Bs. As., 13/12/99
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.206 sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 24 de noviembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del mencionado Proyecto de Ley modifica el artículo 10 de la Ley Nº 24.855, disponiendo que los recursos del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional que temporariamente no se hallaren asignados a los fines previstos en el artículo 9º, podrán ser transitoriamente destinados a atender subsidios otorgados a organizaciones no gubernamentales, cuyo objeto fuere la realización de obras de promoción y asistencia social para sectores de escasos recursos, a municipios y/
o comunas u otros organismos gubernamentales para la realización de obras de igual naturaleza y a personas físicas en carácter de ayuda social, según indicación que al efecto formule la ex SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Asimismo, prevé que se podrán invertir también en títulos o valores públicos, tanto de origen nacional como provincial, previamente calificados.

Que asimismo el cumplimiento de las disposiciones del Proyecto de Ley obligará a incluir en la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL los créditos presupuestarios pertinentes, financiados como fuente de financiamiento uso del crédito interno, lo que significará un incremento en la meta de gastos y consecuentemente un aumento en el resultado negativo del ejercicio.
Que por otra parte la situación fiscal vigente y las disposiciones de la Ley Nº 25.152
no hacen aconsejable la adopción de medidas en tal sentido.
Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.206.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.206.
Art. 2º Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de ley citado en el artículo anterior.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo Terragno.
José L. Machinea.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/12/1999

Page count36

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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