Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.294 1 Sección ARTICULO 4º Invítase a todas las provincias, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente.
ARTICULO 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.198
ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo Juan C. Oyarzún.
Decreto 1620/99
Bs. As., 9/12/99

ARTICULO 6º La Comisión Honoraria comenzará a funcionar dentro de los sesenta 60
días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º Los recursos económicos que demande la realización de este monumento provendrán de donaciones particulares. A tal fin, dispónese la apertura de una cuenta en el Banco Nación denominada Monumento a Lola Mora. La administración de la misma estará a cargo de la Comisión Honoraria, la que deberá rendir cuentas de su gestión conforme a lo establecido por la Ley 24.156.
ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

POR TANTO:
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.199
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.198 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V.
Corach.

ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo Juan C. Oyarzún.
Decreto 1617/99
Bs. As., 9/12/99
POR TANTO:

MONUMENTO A LOLA MORA
Ley 25.199

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.199 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V.
Corach.

Dispónese erigir un monumento a su memoria, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, en tributo y reconocimiento público a una de las personalidades más relevantes del arte nacional y de fama internacional.
Sancionada: Noviembre 10 de 1999.
Promulgada: Diciembre 9 de 1999.

ACADEMIA NACIONAL DE
ODONTOLOGIA

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Ley 25.202
Declárase comprendida en el régimen del Decreto Nº 4362/55.

MONUMENTO A LOLA MORA
ARTICULO 1º Dispónese erigir un monumento a la memoria de Lola Mora en tributo y reconocimiento público a una de las personalidades más relevantes del arte nacional y de fama internacional, donde se depositarán sus restos mortales.
ARTICULO 2º El lugar de emplazamiento será definido por la comisión creada por el artículo 4º de la presente ley, en un predio ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
ARTICULO 3º Su realización estará a cargo de escultoras argentinas, llamándose a concurso público de proyectos para tal fin.
ARTICULO 4º Créase una comisión honoraria presidida por el Secretario de Cultura de la Nación e integrada por el Ministerio de Educación y Cultura de la provincia de Tucumán, Secretario de Cultura de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán y dos representantes del Honorable Congreso de la Nación uno por la Honorable Cámara de Diputados y otro por la Honorable Cámara de Senadores.
ARTICULO 5º Las funciones de la Comisión Honoraria serán:
1. Establecer las bases y procedimientos por el que tramitará la convocatoria a concurso público de proyectos que determinará el diseño del monumento.
A tal fin, dicha comisión deberá adoptar el sistema de doble sobre, separando la propuesta artística del presupuesto para su ejecución, con la finalidad de garantizar una evaluación artística independiente. Con posterioridad a la recepción de las propuestas y antes de la apertura de los sobres dicha comisión fijará un presupuesto tentativo de referencia para evaluar las propuestas económicas de las obras preselecionadas.
2. Organizar los restantes trámites tendientes a la concreción del monumento.

Sancionada: Noviembre 17 de 1999.
Promulgada: Diciembre 9 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Declárase comprendida en el régimen del decreto ley 4362/55 a la Academia Argentina de Odontología, la que pasa a denominarse desde la fecha de la presente ley, con el nombre de Academia Nacional de Odontología.
ARTICULO 2º La Academia Nacional reconocida por el artículo precedente no percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el decreto mencionado en el artículo 1º, por lo cual el reconocimiento indicado no erogará gasto alguno al Tesoro nacional.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.199
ALBERTO R. PIERRI. ANTONIO CAFIERO.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo Juan C. Oyarzún.
Decreto 1612/99
Bs. As., 9/12/99
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.202 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Manuel G.
García Solá.

DECRETOS

Jueves 16 de diciembre de 1999

2

Art. 2º Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de ley citado en el artículo anterior.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rodolfo Terragno. José L.
Machinea.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 36/99
Designación de Secretarios y Subsecretarios.

VETO

Bs. As., 14/12/99

Decreto 43/99

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.

Obsérvase en su totalidad del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.194.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 15/12/99

Artículo 1º Desígnase, en la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, al licenciado D. José Raúl PALACIO D.N.I. Nº 4.540.230 Secretario de Coordinación General; al doctor D. Ricardo ENTELMAN D.N.I. Nº 7.601.889 Subsecretario de Relaciones Institucionales; al licenciado D.
Leandro POPIK D.N.I. Nº 18.771.744 Subsecretario de la Gestión Pública; al licenciado D. Juan Carlos RABBAT D.N.I. Nº 11.054.509 Subsecretario de Coordinación Interministerial y a la licenciada Marta Nieves BARROS de CANOSA D.N.I.
Nº 11.368.172 Subsecretaria de Recaudación y Ejecución Presupuestaria.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rodolfo Terragno.

VETO
Decreto 40/99
Obsérvase en su totalidad del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204.
Bs. As., 14/12/99
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204 sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 17 de noviembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que el referido Proyecto de Ley establece en la capital de la Provincia de Santiago del Estero una oficina de registro aduanero.
Que el volumen de operaciones de comercio exterior originadas en la citada Provincia y cuyas formalidades aduaneras se cumplen por la Aduana de Tucumán, no justifica, por ahora, la nueva oficina.
Que, atento las restricciones fiscales no resultaría conveniente la creación de la oficina mencionada, circunstancia que demandaría mayores erogaciones sin la debida justificación.
Que, finalmente, corresponde destacar que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra facultada por el artículo 6º, apartado 1, inciso b del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, para la habilitación de oficinas aduaneras del nivel contemplado en el Proyecto de Ley.
Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204.

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.194 sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 10 de noviembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que por el referido Proyecto de Ley Nº 25.194
se otorga a los trabajadores en relación de dependencia de la Administración Pública Nacional, sus reparticiones y organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales del Sector Público, Empresas Privatizadas por efecto de la Ley 23.696, Entidades Públicas no estatales disueltas por el Decreto Nº 2284/91 y organismos provinciales que hubieran efectuado aportes al régimen previsional nacional, que reuniendo los restantes requisitos para el logro de las prestaciones de las Leyes Nros.
22.241 y 24.347, hubieran cesado en la actividad por retiro voluntario, u otra forma de distracto laboral dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al 15 de julio de 1994, y que a esta fecha acreditaren no menos de CINCUENTA 50 años de edad las mujeres y CINCUENTA Y CINCO 55 años de edad los hombres, el beneficio previsto en las citadas leyes, al cumplir CINCUENTA Y
CINCO 55 años de edad las mujeres y SESENTA 60 años de edad los hombres.
Que si bien el artículo 2º del Proyecto de Ley establece que los derechos se configuran a partir de la vigencia de la norma sancionada sin ningún reconocimiento de retroactividad, no se determina el financiamiento del mayor gasto que implicaría el pago del beneficio que se pretende otorgar, contrariando lo previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 24.156 que establece que toda ley que autorice gastos no previstos en el Presupuesto General, deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.
Que resulta necesario dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en la precitada norma, máxime teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 25.152 que establece la gradual disminución del déficit fiscal.
Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.194.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.194.
Art. 2º Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de ley citado en el artículo anterior.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rodolfo Terragno. José L.
Machinea.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/12/1999

Page count36

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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