Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/1999 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.286 1 Sección Secretaría de Industria, Comercio y Minería
MINERIA
Resolución 894/99

f Para los casos previstos en el artículo 31 del Código de Minería t.o. en 1997, cuando los trabajos de investigación se realicen desde aeronaves, el solicitante abonará en forma provisional, un canon de PESOS UNO $ 1 por kilómetro cuadrado 1 km2.

Apruébase la difusión del canon minero para el año 2000.
Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual
RADIODIFUSION
Resolución 2681/99

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 213 del Código de Minería t.o.
1997 establece que el canon minero será fijado anualmente por Ley Nacional.
Que los Artículos 31, 215 y 221 del Código de Minería t.o. 1997 fijaron los valores del canon minero.
Que, asimismo, en su Artículo 357 dispone que en tanto no se proceda a una nueva fijación de los valores del canon, los mismos serán de aplicación de pleno derecho sin perjuicio de la adecuada difusión de aquellos, que efectuare el PODER EJECUTIVO NACIONAL
por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o del órgano de su dependencia con competencia en materia minera.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 660 del 24
de junio de 1996 y normas modificatorias.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Requisitos que deberán cumplir las cooperativas que soliciten los certificados exigidos por la Resolución Nº 441/98-COMFER, en relación con la posibilidad de las mismas de asociarse con peticionantes titulares de licencias de los servicios contemplados por la Ley Nº 22.285.
Bs. As., 25/11/99
VISTO la Resolución Nº 441/98 del Comité Federal de Radiodifusión y teniendo en cuenta las facultades conferidas a este Instituto por la Ley 20.337 y el Decreto 420/95, y CONSIDERANDO:
Que las entidades cooperativas pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico en las condiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley 20.337.
Que se hace necesario instrumentar el procedimiento al que deben adecuarse las entidades cooperativas que deseen asociarse con peticionantes o titulares de licencias de los servicios contemplados en el artículo 39
inciso a de la Ley 22.285, en lo que hace a la documentación que deberán adjuntar.
Que a efectos de emitir las constancias requeridas por la Resolución Nº 441/98 del Comité Federal de Radiodifusión, las entidades cooperativas deberán estar al día en lo que a remisión de documentación se refiere, de acuerdo a lo previsto por los artículos 41, 47 y 48 de la Ley 20.337.

Artículo 1º Apruébase la difusión del canon minero, en los términos establecidos en la planilla que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Que la presente ha sido sometida a consideración del Consejo Federal Cooperativo y Mutual en su reunión del día 12 de noviembre de 1998, resultando aprobada por unanimidad.

Art. 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 420/96, 471/96, 723/96 y 1039/
96,
ANEXO I DE LA RESOLUCION S.I.C y M. Nº 894
La Secretaría de Industria, Comercio y Minería informa que de acuerdo al Artículo 357 del Código de Minería t.o. 1997 y en tanto no se proceda a una nueva fijación de los valores del canon minero determinados por los Artículos 31, 215 y 221
son de aplicación de pleno derecho.
Por lo tanto, el canon minero para el año 2000
quedó fijado en los siguientes valores:
a Para las minas de primera categoría y las de segunda regladas por el Artículo 186 del Código de Minería t.o. 1997, PESOS OCHENTA $ 80
por pertenencia y por año.
b Para las demás minas de segunda categoría, PESOS CUARENTA $ 40, por pertenencia y por año.
c Para los permisos de cateo de minerales de primera y segunda categoría, PESOS CUATROCIENTOS $ 400 por unidad de medida o fracción, cualquiera fuere la duración del permiso.
d De acuerdo con lo establecido en los artículos 124, 128, 129 y 135 del Código de Minería t.o. 1997, para los socavones, PESOS CUARENTA $ 40 por año, además del que corresponda por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que el concesionario adquiere conforme con lo dispuesto por los artículos 133 y 134.
e Para los casos previstos en el artículo 135
del Código de Minería t.o. 1997, el concesionario abonará también, PESOS DOSCIENTOS $
200 por cada cien metros cuadrados 100 m2 de la superficie de exploración por año.

Secretaría de Programación y Evaluación Educativa
EDUCACION
Resolución 720/99
Asígnanse con carácter de material para uso didáctico mercaderías afectadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos a determinadas escuelas.

Bs. As., 29/11/99
VISTO el Expediente Nº 10.520/77 del Registro de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA dependiente del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
3

Viernes 3 de diciembre de 1999

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
RESUELVE
Artículo 1º Las cooperativas que soliciten los certificados requeridos por la Resolución Nº 441/98 C.F.R., deberán hacerlo mediante nota firmada por Presidente y Secretario con sus firmas debidamente certificadas, la que deberá contener:
a datos identificatorios de la entidad nombre, matrícula y domicilio; b nómina del Consejo de Administración y Síndicos con mandato al momento de la solicitud; c nombre y domicilio de la sociedad de la cual pasará a formar parte la cooperativa; d detalle completo de la participación societaria de la cooperativa en la sociedad mercantil; y e Acta de Asamblea o de Consejo de Administración ad referéndum, debidamente certificada, donde surja la decisión de asociarse con personas de otro carácter jurídico.
Art. 3º Al momento de presentar la solicitud de certificado, deberán estar al día en cuanto al cumplimiento de lo prescripto en los artículos 41, 47 y 48 de la Ley Nº 20.337. Caso contrario no se extenderá la constancia solicitada.
Art. 4º A efectos de contar con una actualizada información contable, las entidades cooperativas deberán enviar, conjuntamente con la solicitud, un balance intermedio, cuyo cierre no podrá ser mayor a treinta 30 días de la fecha de presentación del pedido de certificación, documento que deberá cumplir con los recaudos establecidos en el artículo 39 de la Ley Nº 20.337.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernabé J. A. Arnaudo. Abraham Fleisman.
Jesús H. Maciel. Angel J. Pedano.

Bs. As., 25/11/99
VISTO, los Decretos Nros. 1192 y 968 del 23 de octubre de 1996 y del 18 de septiembre de 1997
respectivamente; y CONSIDERANDO:
Que corresponde asignar con carácter definitivo los materiales afectados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Que de acuerdo con lo estipulado por las normas citadas en el Visto, los materiales en cuestión deberán ser afectados a establecimientos educacionales.
Que en el listado que figura como Anexos I, II y III de la presente resolución, constan los establecimientos que recibieron materiales en carácter de depositarias y aquellos a los que fueron redistribuidos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA
RESUELVE:
Artículo 1º Asígnase en forma definitiva, con carácter de material para uso didáctico, las mercaderías afectadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a las escuelas cuyo detalle se indica en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL
y archívese. Sergio L. España.
ANEXO I
Resoluciones año 1997
Institución
Detalle
Esc. Técnica Nº 12 Libertador Gral D.J. de San Martín - Instituto Juan XXIII
Esc. Técnica Nº 19 A. Volta Esc. Técnica Nº 14 Libertad
Anexo I
SSGE Nº 64/97

Esc. de Educ. Pcial. Nº 2 de Formosa distribuyó en: Jardín de Infantes Nº 6
Esc. Provincial de Nivel Medio Nº 42
Esc. Provincial Nº 240 - Esc. Provincial Nº 254
Esc. Provincial Nº 407 - Esc. Provincial Nº 335
Esc. Provincial de Nivel Medio Nº 41

Anexo II Clorinda AD Nº 309/97
Formosa AD Nº 30/97

Dirección de Asuntos Indígenas - Municipalidad de San Martín de los Andes
Anexo II - Neuquén SEVTS Nº 278/96

Retirado por la Secretaría de Desarrollo Social, Instituto Juan XXIII de Ramos Mejía Iguazú
Anexo II Iguazú FAX Nº 396/97

Esc. de Educ. Técnica Nº 24 Gral. Enrique Mosconi de Salvador Maza
Anexo II Pocitos NA 45- 327/97

Esc. Superior de Artes Visuales y Esc. Técnica Nº 2 Ing. César Cipolleti
Anexo II - Bahía Blanca AD Nº 280/97

Esc. de Educ. Técnica Nº 28 República Francesa Esc. de Educ. Técnica Nº 19 A. Volta Esc. de Educ. Técnica Manuel Belgrano Esc. de Enseñanza General Básica Nº 7
Manuel Belgrano de San Nicolás y Esc. de Educ. Técnica Nº3 J. Bautista Alberdi Esc. Pcial. de Educ. Técnica Nº 2
Esc. de Educ. Pcial. Nº 2 de Formosa Esc. Provincial de Nivel Medio Nº 42
Jardín de Infantes Nº 6
Esc. Provincial Nº 240 - Esc. Provincial Nº 254
Esc. Provincial Nº 407 - Esc. Provincial Nº 335
Esc. Provincial de Nivel Medio Nº 41
Esc. de Educ. Técnica Nº1 Joaquín Madariaga Instituto Técnico San José
ENET Nº 4 Nicolás Copérnico que entregó a:
Jardín de infantes 24 de Septiembre Centro Educativo Dr. Carlos N. Bergara de Coronel MoldesEsc. Pcial. Yapeyú Museo y Casa de la Cultura de la Municipalidad de Bialet Masse de Córdoba Universidad Nacional de Villa María Esquel - Se dejó sin efecto donación Disposición General ANA Nº 117/99

Res.

Anexo I
SSGE
Nº66/97
Anexo II
San Nicolás AD Nº 87/97
Anexo II
Formosa NA 24 Nº 95/97

Anexo II Goya - NA 25 Nº 64/97
Anexo II Rosario NA 52 Nº 405/97
Anexo II Córdoba NA 17 Nº527/97

AD Nº 055/97

.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/12/1999

Page count24

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 1999>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031