Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/1999 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.286 1 Sección figuración dispuestos por el Decreto Nº 467 de fecha 29 de abril de 1998, podrán ser contabilizadas a los efectos del cumplimiento del cronograma establecido por dicho decreto.
Art. 3º Las unidades que se habiliten para la modalidad de Servicio Urbano Común deberán satisfacer los extremos técnicos, de tarifas y operativas vigentes para esté tipo de servicios.

se hará extensivo a la totalidad de las operaciones de la misma naturaleza llevadas a cabo durante el Ejercicio 1999.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo E. Guidotti.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.

Art. 4º Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y de los fabricantes de carrocerías.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Armando N. Canosa.

Secretaría de Hacienda
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución 589/99

Secretaría de Hacienda
Establécese que la mencionada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

DEUDA PUBLICA

Bs. As., 29/11/99

Resolución 586/99

VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995, y
Extiéndese el registro no presupuestario de las operaciones de reestructuración de la deuda pública a la totalidad de las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio 1999.

Que los fondos disponibles en la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95 permiten adelantar la fecha en que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 29 de noviembre de 1999 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la suma de PESOS CINCO MILLONES
$ 5.000.000.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo E. Guidotti.

CONSIDERANDO:
Bs. As., 22/11/99.
VISTO el Expediente Nº 173-001203/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 444 del 27 de Agosto de 1999, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Resolución citada en el VISTO se sustituyó el Anexo 1 al Artículo 1º de la Resolución Nº 298 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 26 de Diciembre de 1996 que aprobaba los Criterios Metodológicos para el Registro de Transacciones realizadas con Títulos y Letras del Tesoro.
Que la Resolución Nº 444 del 27 de Agosto de 1999 estableció que el registro de las operaciones de reestructuración de deuda pública puede efectuarse en forma extrapresupuestaria.
Que durante el Ejercicio 1999, y previo a la fecha de la citada Resolución se verificaron una serie de operaciones de reestructuración de deuda a las que corresponde darle el mismo tratamiento de registro no presupuestario, con el fin de mantener una uniformidad de criterio ante operaciones de la misma naturaleza que, aunque llevadas a cabo en diferentes fechas del mismo ejercicio, no deben tener disimiles reflejos contables.
Que conforme a lo expuesto se considera conveniente el dictado de un acto que complemente la mencionada Resolución a efectos de que las operaciones de reestructuración de la deuda llevadas a cabo con anterioridad a su sanción, puedan ser registradas siguiendo el criterio sustentado en la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente normativa se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 2666 del 29 de Diciembre de 1992 y el Artículo 4º del Decreto Nº 866 del 28 de Mayo de 1992.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que el registro no presupuestario de las operaciones de reestructuración de la deuda pública dispuesto por la Resolución Nº 444 de la SECRETARIA DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS del 27 de Agosto de 1999,
Que el Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 492
de fecha 22 de setiembre de 1995, determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley Nº 23.661.
Que los Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD a través del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, con información provista por la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes mencionada, como así también para la disposición del remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que el artículo 4º de la citada Resolución prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará el último día hábil de cada mes, en primer lugar a cada Obra Social, los importes correspondientes a la integración a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995, debitándolos de la cuenta Fondo Solidario de Redistribución Decreto Nº 292/95. Asimismo establece que luego girará los fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
en la parte que le corresponda por su cuota presupuestaria.
Que según el artículo 8º de dicha Resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95 a que se refiere el artículo 4º mencionado, a las cuentas de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a dicha Administración.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA

Viernes 3 de diciembre de 1999

2

Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al l.V.A.
de las importaciones de bienes de capital de la firma FIBRA DUPONT SUDAMERICA S.A. destinados a la fabricación de hilados de nylon cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en TRES 3 planillas forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Atento a lo requerido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68 y ex-S.C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 70 y ex-S.C. e I. Nº 72 de fecha 12 de febrero de 1996, a la presentación del correspondiente certificado de Norma Internacional de Calidad.
Art. 3º El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o de la presentación del certificado de Norma Internacional de Calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.
Art. 4º A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a FIBRA DUPONT
SUDAMERICA S.A.

Resolución 889/99
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de la firma Fibra Dupont Sudamérica S.A., destinados a la fabricación de hilados de nylon.
Bs. As., 29/11/99
VISTO el Expediente Nº 061-002720/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma FIBRA DUPONT SUDAMERICA
S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del l.V.A.
conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de hilados de nylon.
Que conforme al artículo 1 inc. a de la Resolución conjunta ex-S.M. e I. Nº 68/96 y exS.C. e I. Nº 70/96 del 12 de febrero de 1996, la firma FIBRA DUPONT SUDAMERICA S.A.
ha adquirido un compromiso de obtención de una certificación de calidad según la norma ISO 9001.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68 y ex-S.C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 de fecha 31
de mayo de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente.

Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que el artículo 11º de dicho Decreto prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779 de fecha 31 de Mayo de 1995 y el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40 de fecha 23
de enero de 1997.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 889
POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL l.V.A.

8402.19.00
8412.31.10
8413.60.11
8413.70.80
8414.10.00
8418.61.90
8418.69.90
8419.50.21
8419.89.99
8419.90.90
8421.21.00
8421.99.90
8425.11.00
8426.19.00
8427.10.19
8431.49.00
8444.00.90
8447.11.00
8448.19.00
8448.20.10
8448.20.20
8448.20.90
8448.33.10
8448.39.29
8448.59.10
8448.59.90
8451.40.29
8467.19.00
8477.20.10
8477.80.00
8481.20.90
8481.30.00
8481.40.00
8481.80.97
8481.80.99
8483.60.90
8485.90.00
8501.51.10
8502.20.19
8503.00.90
8504.33.00
8514.10.10
9031.80.50
9031.90.90
9032.89.84

$ 43.950,25
$ 6,26
$ 17.332,20
$ 2.924,04
$ 1.530,45
$ 23.503,10
$ 56.067,48
$ 87.830,83
$ 21.306,56
$ 817,74
$ 10.536,06
$ 554,28
$ 7.513,90
$ 5.484,23
$ 22.334,17
$ 4.135,08
$ 1.167.796,01
$ 9.088,88
$ 3.765,32
$ 13.511,29
$ 83.536,40
$ 8.548,57
$ 7.667,91
$ 28.817,25
$ 9.682,60
$ 7.094,06
$ 7.479,74
$ 236,72
$ 165.869,71
$ 1.771,23
$ 276,47
$ 34,43
$ 1.014,50
$ 4.463,80
$ 4.976,35
$ 21,09
$ 1.696,45
$ 272,23
$ 420.567,00
$ 7.731,37
$ 1.520,87
$ 1.234,84
$ 28.691,90
$ 4.353,99
$ 8.034,71

TOTAL A FINANCIAR

$ 2.305.582,34

SON PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS
CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON
34/100.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/12/1999

Page count24

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 1999>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031